Decisión de Juzgado del Municipio Garcia de Hevía de Tachira, de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Garcia de Hevía
PonenteLuis Julio Gutierrez
ProcedimientoDesalojo Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

EXP. N° 2.016.-

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: A.M.P.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.209, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.723, domiciliado en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSMIRA VILLARREAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.770, según consta de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 09, Tomo 03, de fecha 04 de enero de 2.007.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Carrera 9 N° 5-40, entre calles 5 y 6, San Cristóbal, del Estado Táchira.

Parte Demandada: SULBEY ANGULO CADENA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.683, y D.A.M.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.966, domiciliados en la Urbanización R.L., N° 15-261, final de la calle 2, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T..

Motivo de la causa: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DE LA DEMANDA

En fecha 11 de enero de 2.007, el ciudadano A.M.P.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.129.209, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.723, domiciliado en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSMIRA VILLARREAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.770, según consta de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 09, Tomo 03, de fecha 04 de enero de 2.007, dirigió escrito de libelo de demanda a este Tribunal, mediante el cual solicita se emplace a la demandada ciudadana SULBEY ANGULO CADENA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.683, domiciliada en la Urbanización R.L., N° 15-261, final de la calle 2, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.; donde hace constar que celebró un contrato de arrendamiento suscrito por un año, como consta en el documento autenticado, ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., bajo el N° 53, Tomo 08, de fecha 01 de marzo de 2005, sobre un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicada en la Urbanización R.L., casa N° 15-261, final de la calle 2, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.. Solicita el demandante desalojar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento; que le pague la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo), por los canones de arrendamiento adeudados a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, los cuales son: AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2006, más las que sigan generando hasta el momento de la entrega material del inmueble arrendado. En pagar las costas procesales en el presente juicio. (Folios 01, 02, 03, 04, 05).

A los folios 06 al 07, corre inserto el contrato de arrendamiento suscrito por un año, entre las ciudadanas ROSMIRA VILLARREAL y SULBEY ANGULO CADENA, como consta en el documento autenticado, ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., bajo el N° 53, Tomo 08, de fecha 01 de marzo de 2005.

A los folios 08, 09, riela el poder especial, dado por la ciudadana ROSMIRA VILLARREAL al abogado A.M.P.Z., autenticado en la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 09, Tomo 03, de fecha 04 de enero de 2.007.

El 15 de enero de 2007, de este Juzgado admitió la demanda, acordó emplazar a la demandada SULBEY ANGULO CADENA, al segundo día despacho siguiente a aquél en que conste en autos haberse practicado su citación, para que de contestación a la presente solicitud. (Folio 10).

Al folio 11, corre inserta la boleta de citación de la ciudadana SULBEY ANGULO CADENA.

En fecha 23 de enero de 2007, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil, ciudadano YONNYGARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las ocho y quince de la mañana, me trasladé a la calle 7, esquina con carrera 20 de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T.; encontrando a la ciudadana SULBEY ANGULO CADENA, quien firmó una boleta de citación a su nombre; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 12).

En fecha 25 de enero de 2007, corre inserta acta mediante la cual se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana SULBEY DAIMERY ANGULO DE MORENO, la cual dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves veinticinco de enero de dos mil siete, siendo las once y treinta minutos de la mañana, compareció espontáneamente la ciudadana: SULBEY DAIMERY ANGULO DE MORENO, identificada en autos, quien después de haber tenido una conversación con el ciudadano Juez, la ciudadana SULBEY DAIMERY ANGULO DE MORENO, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Yo quiero manifestarle al ciudadano Juez que me es imposible estar hoy a la una de la tarde en este Tribunal, debido que tengo que presentar examen en la Universidad Nacional Abierta en San Cristóbal, además actualmente no me encuentro viviendo en la casa de la señora ROSMIRA VILLARREAL, porque tuve problemas con mi esposo y nos separamos, él si se encuentra viviendo actualmente en dicha casa, el se llama D.A.M.B., con cédula de identidad N° V-10.850.966, además ella esta conciente de que ella hablaba era con el, y el contrato lo firme yo porque él nunca tenía tiempo para hacer esas cosas. Por lo cual si es necesario que sea posible para el día lunes 29 de enero de 2007, que se realice el acto conciliatorio para yo poder estar ese día”. (Folio 13).

Al folio 14, corre inserta la diligencia suscrita por el abogado A.M.P.Z., en fecha 25 de enero de 2007, mediante la cual expuso: “Siendo el día y hora fijado por este Juzgado para el acto conciliatorio, me hice presente en las salas de este Juzgado, sin que estuviese presente la demandada SULBEY ANGULO, ya que como lo manifestó en diligencia de esta misma fecha se le fue imposible presentarse a la hora prefijada. Ahora bien ciudadano Juez, solicito se fije una nueva oportunidad para que se pueda efectuar el acto conciliatorio. Leída la información que ha expuesto la demandada en diligencia de fecha 25-01-2007, solicito, se cite al esposo de la demandada de nombre: D.A.M.B., para que exponga lo que considere conveniente a sus derechos, la dirección del sr. Nombrado es la siguiente: Casa N° 15-261, final calle 2, Urbanización R.L., La Fría”.

En fecha 30 de enero de 2007, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal, acordó: La citación del ciudadano D.A.M.B.; igualmente se acordó expedir por secretaria copia certificada de las consignaciones de canones de arrendamiento que se lleven en este Juzgado hechas por la parte demandada. (Folio 15).

Al folio 16, corre inserta la boleta de citación del ciudadano D.A.M.B..

En fecha 13 de febrero de 2007, el ciudadano alguacil Y.G.P., estampó una diligencia, mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de ayer lunes doce del presente mes y año, a las doce y treinta minutos de la tarde, me trasladé a la calle 2, casa número 15-261, Urbanización R.L.d.M.G.d.H.d.E.T.; encontrando al ciudadano D.A.M.B., quien firmó una boleta de citación a su nombre, en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. (Folio 19).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

Los demandados: SULBEY ANGULO CADENA, y el ciudadano D.A.M.B., no dieron contestación a la demanda ni promovieron prueba alguna, incurriendo ambos en confesión ficta a tenor de lo establecido en los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil

CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

  1. ) Los documentos presentados por la parte demandante que corren insertos a los folios 06 al 07, corre inserto el contrato de arrendamiento suscrito por un año, entre las ciudadanas ROSMIRA VILLARREAL y SULBEY ANGULO CADENA, según documento autenticado, ante la Notaría Pública de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., bajo el N° 53, Tomo 08, de fecha 01 de marzo de 2005, y el instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 09, Tomo 03, de fecha 04 de enero de 2.007, presentados junto con el libelo de la demanda, no fueron impugnados por la contraparte, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y tienen el valor probatorio que les confieren los artículos 1357 y 1360 del Código Civil.

  2. ) Los demandados no comparecieron en su oportunidad a dar su contestación y tampoco promovieron prueba alguna, por lo que no siendo contraria a derecho la petición de la parte demandante, se les tiene por confesos, tal como lo dispone los artículos 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil.

  3. ) El abogado A.M.P.Z., actuando como apoderado judicial de la ciudadana ROSMIRA VILLARREAL, el día 08 de febrero de 2007, presentó un escrito (folios 17-18), mediante el cual promovió como pruebas, Primero: El mérito favorable de todas las actuaciones procesales, especialmente lo explanado en el libelo de la demanda. SEGUNDO: El hecho cierto que la demandada SULBEY ANGULO CADENA, no compareció en el término legal a contestar la demanda. TERCERO: Reproduzco íntegramente, agregado al expediente 2016-2007 e inserto del folio 06 al folio 07 ambos inclusive, documento público autenticado en la Notaría Pública de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., bajo el N° 53, Tomo 08, de fecha 01 de marzo de 2005, en donde en su contenido se desprende la celebración del contrato de arrendamiento entre mi conferente y la demandada. CUARTO: Reproduzco íntegramente, agregado al expediente 2016-2007 e inserto del folio 09 al folio 09 ambos inclusive, documento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 09, Tomo 03, de fecha 04 de enero de 2.007. QUNTO: Promuevo el hecho cierto que la inquilina SULBEY ANGULO CADENA, no ha cancelado los canones de arrendamiento, correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y el mes de enero de 2007, cada uno por el monto de ciento veinte mil bolívares (Bs 120.000,oo).

  4. ) En fecha 16 de febrero de 2007, el abogado A.M.P.Z., estampó una diligencia, mediante la cual expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas, inserto en el folio 17-18”. (Folio 20).

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio G.d.H.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la demanda a favor de la demandante ROSMIRA VILLARREAL, representada por el abogado A.M.P.Z., en contra de la demandada SULBEY ANGULO CADENA y a su cónyuge D.A.M.B., por haber incurrido éstos en confesión ficta a lo establecido en los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

SEGUNDO

Se establece quince (15) días calendarios a partir de la publicación de la presente sentencia, a los demandados SULBEY ANGULO CADENA y D.A.M.B., para entregar el inmueble al arrendador totalmente desocupado de bienes muebles y de personas y así se decide.

TERCERO

Se condena en costas a los demandados SULBEY ANGULO CADENA y D.A.M.B., por haber sido vencidos totalmente a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se condena a pagar a los demandados SULBEY ANGULO CADENA y D.A.M.B., la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 840.000,oo), por concepto de canones de arrendamiento dejados de pagar desde el mes de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE-2006 y ENERO y FEBRERO-2007.

QUINTO

Se les intima al pago a los demandados SULBEY ANGULO CADENA y D.A.M.B., de la cantidad adeudada, dándoseles a los demandados cinco (05) días consecutivos a partir de la publicación de la presente sentencia, para el cumplimiento del pago.

Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO G.D.H.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. L.J.G.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. T.K.G.S.

LJG/TKGS/maco.-

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