Decisión nº 15-C-1003-02 de Tribunal Décimo Quinto de Control de Caracas, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Décimo Quinto de Control
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el escrito presentado por la Dra. T.S., Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P., seguido contra G.R.E.C., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, en agravio de REPRESENTACIONES ELECTRICAS Y COMUNICACIONES ENTEL C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 25-10-1995 se dio inicio a la presente investigación en se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano C.W.E., ante la Comisaría de Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho como Gerente General de Representaciones Eléctricas y de Comunicaciones ENTEL… es una empresa cuyo objeto es la medición de servicios generales prestados exclusivamente para Industria Venezolana de cables eléctricos… en tales actividades realiza pagos de sus propias obligaciones… mediante revisiones efectuadas en los soportes de los pagos efectuados a través de cheques… nuestra cuenta corriente… presentan irregularidades… pudiesen existir mayor número de cheques involucrados… que las irregularidades mencionadas pudieran ser aproximadamente por diez millones de bolívares… a los fines de que sea abierta la correspondiente averiguación… es todo…” (Folio 1 y su vlto.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante en fecha 25-10-1995, donde resultó G.R.E.C., imputado en la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de UNO (1) a CINCO (5) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 25-10-1995, fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA,, previsto y sancionado en el artículo 470 DEL Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. T.S., y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra G.R.E.C., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA,, previsto y sancionado en el artículo 470 DEL Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. T.S., y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE P.P. seguido contra G.R.E.C., por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de REPRESENTACIONES ELECTRICAS Y COMUNICACIONES ENTEL C.A.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes; así mismo líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la actualización de los datos del ut-supra mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 constitucional. Cúmplase.-

LA JUEZ,

R.M.T.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

V.A.M.

Actuación Nro. 15-C-1003-02

RMT/VA/yr.-

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