Decisión nº 281-2007 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia Especial Fijar Lapso Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 06 de Julio 2007.

197° y 148º

C02-0998-2006

AUDIENCIA PARA DECIDIR LAPSO PRUDENCIAL.

En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (8:45 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia para oír tanto al Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, así como al Imputado N.G.M., y su Abogada Defensora, en relación a la causa N° CO2-0998-2006, seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el hoy artículo 414 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano I.S.G., en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de la fijación del plazo prudencial para la conclusión de la investigación, solicitado por la Defensa del referido Imputado. Presidido el acto por la Abogada G.M.R., en su condición de Juez de este Tribunal Segundo de Control, actuando como Secretaria (suplente) la Abogada M.E.O.. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez, han comparecido la Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogada J.D.M., así como el Imputado N.G.M., asistido por la Abogada I.G., Defensora Pública Cuarta (suplente)”. En este estado la Juez de Control dio inicio al acto y le cede la palabra a la Abogada I.G., Defensora Pública cuarta, quien expuso: “Esta Defensa ratifica el escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2006, en el que requiere a este d.T. le sea fijado un plazo prudencial de sesenta (60) días a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para que ésta dicte el acto conclusivo que corresponda en la presente causa penal.seguida en contra de mi defendido por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, Por último, pido al Tribunal me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas las actuaciones que integran la causa, incluyendo el acta que contiene esta audiencia, petición que realiza la defensa de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en su contra en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, explicándole igualmente sobre los efectos jurídicos de esta Audiencia, quien dijo ser N.G.M., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.900.613, hijo de N.R.A. y de D.R.M., fecha de nacimiento: 01-09-1966, de profesión: obrero, residenciado en la calle 7, casa No. 13-47, sector 20 de Mayo, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, y estando libre de juramento manifestó no querer declarar. A continuación la ciudadana Juez de Control cede la palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público, Abogada Y.D.M., quien expreso: “Escuchada como ha sido la petición de la defensa pública en este acto solicito se le conceda al Ministerio Público un plazo prudencial de noventa (90) días, todo ello con el fin de concluir con las investigaciones y presentar el respectivo acto conclusivo en su debida oportunidad y en apego a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control, Abogada G.M.R., hace las siguientes consideraciones: “ Ha ratificado la Abogada I.G., en su condición de Defensora Pública Cuarta (suplente) la solicitud interpuesta en fecha 09 de Febrero de 2006, mediante la cual, requiere le sea fijado un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación. Por su parte, la Representante del Ministerio Público Abogada Y.D.M., ha manifestado no tener objeción sobre el pedimento realizado por la Defensa Técnica, y en ese sentido pide sea fijado un plazo prudencial de noventa (90) días, tomando en consideración las circunstancias que rodean la investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, apreciando todas estas argumentaciones, verificado como ha sido que según el escroto de la defensa en fecha 11 de Junio de 2003, fue realizado por ante la sede Fiscal el acto de imputación formal al ciudadano N.G.M., por parte de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, quien le atribuyera la presunta comisión de LESIONES GRAVISIMAS, en perjuicio de I.S.G., que hasta la presente fecha ha transcurrido un término mayor de los seis (06) meses establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta las circunstancias específicas que rodean este caso, que el delito materia de proceso, no tiene carácter de complejidad, así como lo expresado en esta audiencia por las partes, estima esta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a Derecho es fijar un plazo prudencial de noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo correspondiente, teniendo la posibilidad de solicitar la prórroga establecida en el artículo 314 del Texto Adjetivo Penal, y así se decide”.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA FIJAR a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de noventa (90) días para la conclusión de la investigación, instruida contra el ciudadano N.G.M. plenamente identificado en aparte anterior, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado hoy en el artículo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano I.S.G., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir por secretaría las copias fotostáticas simples de la presente acta, solicitada por la Defensa Técnica. De conformidad con el artículo 175 del Código eiusdem quedan notificadas las partes y siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy se da por concluido el presente acto”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas dígitos pulgares.-

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. J.D.M..

El Imputado,

N.G.M.

La Defensora Pública Nº 04 (Suplente),

Abg. I.G.

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 281-2007.-

La Secretaria (S),

Abg. M.E.O.

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