Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San Cristóbal, Miércoles Treinta (30) de Julio del año 2008

198º y 149º

Causa Penal N°: JM-856/08

Jueza: ABG. N.Y.G.M..

Acusados: (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA)

Fiscal:ABG. L.Z.R..

Defensor Público:ABG. Y.D.C.B..

Delito: ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD.

Víctima:E. X. S.

Secretaria de Sala: ABG. M.A.R..

CAPÍTULO I

ADOLESCENTES ACUSADOS Y SU DEFENSOR:

Vista la audiencia del Juicio Oral y Reservado, en la causa penal N° JM-856/08, verificada con las formalidades de Ley ante este Tribunal e incoado por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada L.Z.R., en Representación del Estado Venezolano, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E. J. S. Los adolescentes se encuentran asistidos en este acto por la Defensora Pública Abogada Y.D.C.B.. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La ciudadana Abogada L.Z.R., en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acusó formalmente a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) , identificados supra, señalando que:

El día 07 de Julio de 2007, aproximadamente siendo la 01:00 de la madrugada, se encontraba el ciudadano E. J. S, dentro de la discoteca MAWUY, ubicada en Barrio Obrero, junto con un grupo de personas, entre quienes se encontraban los ciudadanos A. B. V. (esposa del primero de los nombrados), (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) , cuando la victima en el momento en que se dirige hacia el baño del mencionado local, fue sometido por los ciudadanos J. A. P. C, R. A. P. C, y los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) , portando el primero de ellos un arma de fuego e identificándose como funcionario de la PTJ le manifestaron que necesitaban plata y que tenia que acompañarlos hacia la parte de afuera de dicho local; cuando los imputados estaban sacando a la victima, su esposa la ciudadana A. B. V, se percata de los hechos y se acerca hasta el sitio donde los imputados le manifestaron que se trataba de un procedimiento y la retienen contra una cerca de metal que se encontraba afuera; seguidamente los imputados introducen a la victima dentro de un vehiculo taxi y luego lo pasan para una camioneta AUTANA de color gris, y lo despojan de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00) que en dinero en efectivo la victima cargaba en su poder, y lo dejan abandonado en el sector de Puente Real, regresando los imputados hasta el sitio nuevamente, es cuando la esposa de la victima le avisa a funcionarios adscritos a la Policía que se encontraban en el sector y proceden a intervenir a los imputados manifestándoles el señalamiento que en su contra le estaban realizando A. B. V, C, A, O A. y J. A. C, y al serle efectuada la respectiva requisa le encontraron en poder del ciudadano R. A. P. C, la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil bolívares, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), le encontraron en su poder la cantidad de diecisiete mil bolívares en efectivo. Seguidamente son llevados hasta el Comando de la Policía a los fines de efectuar las respectivas actas de aprehensión, posteriormente siendo las siete de la mañana del mismo día, se presentó en el Comando de la Policía la victima de los presentes hechos, el ciudadano E. J. S, quien manifestó que efectivamente había sido sometido por los intervenidos en horas de la madrugada, dentro de las instalaciones de la Discoteca Mawuy, y que lo habían montado dentro de un taxi, siendo posteriormente cambiado para una camioneta, lo habían despojado de la cantidad de seiscientos mil bolívares en efectivo que portaba y lo habían dejado por las inmediaciones de la cancha de futbol de Puente Real

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Así mismo ofreció los siguientes medios probatorios, debidamente admitidos por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal del Adolescentes en audiencia preliminar efectuada en fecha trece (13) de Marzo del año 2008:

EXPERTICIAS: 1.- Experticia N° 9700-134-4165, de fecha 20 de Julio de 2007, suscrita por la funcionaria HEIKY L.Q.P., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 120 de las Actas Procesales, practicada a veintiún (21) ejemplares con apariencia de billetes de los expedidos por el Banco Central de Venezuela, cuyas características se especifican en el escrito de acusación. 2.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-4157, de fecha 17 de Julio de 2007, inserta al folio 119, practicada por la funcionaria J.S.D.C., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual acredita la existencia de las gorras con las cuales fueron detenidos los imputados.

DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento en Rueda de Individuos inserto a los folios 91 y 92 de las actas procesales, de fecha 13 de Julio de 2007, donde la testigo A. B. V. reconoció al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA). 2.- Reconocimiento en Rueda de Individuos inserto a los folios 93 y 94 de las actas procesales, de fecha 13 de Julio de 2007, donde la testigo A. B. V. reconoció al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) . 3.- Reconocimiento en Rueda de Individuos inserto a los folios 95 y 96 de las actas procesales, de fecha 13 de Julio de 2007, donde el testigo J. A. C. M. reconoció al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA). 4.- Reconocimiento en Rueda de Individuos inserto a los folios 99 y 100 de las actas procesales, de fecha 13 de Julio de 2007, donde la testigo R. A. H. M. reconoció al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA). 5.- Reconocimiento en Rueda de Individuos inserto a los folios 101 y 102 de las actas procesales, de fecha 13 de Julio de 2007, donde la testigo R. A. H. M. reconoció al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA) . 6.- Reconocimiento en Rueda de Individuos inserto a los folios 103 y 104 de las actas procesales, de fecha 13 de Julio de 2007, donde el testigo C. A. A. V. reconoció al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA).

TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano E. J. S, venezolano, victima y testigo presencial de los hechos. 2.- Testimonio de la ciudadana A. B. V, venezolana, testigo presencial de los hechos. 3.- Testimonio de la ciudadana G. D. L. C. V. C, venezolana, testigo presencial de los hechos. 4.- Testimonio del ciudadano C. A. A. V, venezolano, testigo presencial de los hechos. 5.- Testimonio del ciudadano J. A. C. M, venezolano, testigo presencial de los hechos. 6.- Declaración de los efectivos policiales: Cabo Segundo C.A.G., Placa 1769, Agente C.S.R., placa 3081, Agente V.C., placa 3072, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento efectuado

Finalmente, solicitó a la ciudadana Jueza, que en caso de que en este debate se llegare a demostrar la culpabilidad de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), se les imponga la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Primero y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Y.D.C.B., Defensora Pública quien manifestó que: “Oído lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa, niega rechaza y contradice tanto los hechos y cuanto el derecho ratifica el principio de la comunidad de la prueba, solicitando oír a los testigos”

Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), de la acusación que presentó el Ministerio Público y una vez constatado que los mismos han comprendido el contenido de la misma y los alegatos de la defensa, les concedió el derecho de palabra, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique y que el debate continuará aunque no declaren, imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y procedió a preguntarles si deseaban declarar, a lo cual respondieron sin coacción, en forma voluntaria, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), quien expuso: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO” y (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), quien expuso: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. Seguidamente, se deja constancia que los adolescentes acusados se acogieron al Precepto Constitucional

Por último, se procedió a la recepción de las CONCLUSIONES ORALES DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le cede el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público abogada L.Z.R. quien expone que: “De conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Ministerio Público considera que se ha evidenciado la comisión del hecho punible, así como la participación de los mismos y el daño causado, quedando comprobado a través los medios de pruebas; presenciamos a los funcionarios actuantes C.C. y Carrero donde manifestaron que se encontraba en la plaza de lo mangos en barrio obrero que lo interceptaron varias personas, la señora Adriana informándole que le habían secuestrado a su esposo, el cabo Gómez manifestó la aprehensión de los cuatros, quien dijo ser uno gordo y uno flaco, que entraron a la parte interna y sacaron a dos y en la parte externa del local los otros dos, Carrillo informó que al sitio llegó dos patrullas fueron abordados y como hicieron el procedimiento, el no recordaba bien si eran 5 o 4 personas, pero dejó claro que había un funcionario, que ellos no vieron su arma, estas tres declaraciones dejan claro sobre la aprehensión, el sitio mencionado, que desaparecieron a una persona, así mismo la experta Nerkis Quintero, ratifico la experticia del dinero, los funcionarios fueron contesté en su declaraciones, así mismo reposan en el expediente las acta de reconocimientos donde quedaron identificado ambos adolescentes, a través de todas estas pruebas considera el Ministerio Público que la conducta desplegada por los adolescente encuadra perfectamente en el tipo penal de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, es decir, que se mantiene estos delitos pero en este caso hace la variación en la graduación de la calificación, en concordancia con lo establecido con el articulo 84 ordinal 3° del Código Penal y siendo esta una forma accesoria de participación; es por lo cual cuando son cometidos bajo esa modalidad no genera privación; es por lo que el Ministerio Público adecua las sanción solicitada al inicio de la privación de la libertad, a un (01) año semi- libertad y dos (02) años de reglas de conducta; es por lo que solicito al tribunal una sentencia condenatoria y que se le imponga a los adolescente la sanción solicitada.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Abogada Y.D.C.B.C. quien manifestó en sus conclusiones orales que: “Si bien es cierto que existieron unos hechos no es menos que podemos concluir que mis representados no participaron en los hechos; es por lo que solicito se desestime la declaración de los funcionarios por ser contradictorias, por otro lado en ningún momento fueron señalados como los autores de esos hechos ni su participación directa en los mismos, la victima que estuvo presente no los señaló como las personas que lo sacaron del baño ni como la personas que lo montaron en un taxi, solo manifestó que ellos sabían del brinco, fue lo que manifestó, por ello no podemos juzgar por suposiciones, estamos hablando a una semilibertad que de cierta forma que no es un beneficio para ellos, los adolescentes mis defendidos son muchachos sanos, anexo las constancia de residencia y trabajo de los mismos y solicito una sentencia absolutoria; en todo caso si el Tribunal no comparte lo expresado por la defensa le solicito al tribunal se revise la sanción solicitada por el Ministerio Público, sugiriéndole muy respetuosamente como sanción los servicios a la comunidad.

Acto seguido el Ministerio Público ejerce su derecho a replica, quien manifestó: “Al mencionar la defensa que no se valore la declaración de los funcionarios es necesario recodar que el articulo 22 de Código Orgánico Procesal Penal y que por máximas experiencia cuando se somete a varias personas sobre un mismo hecho todas tienen unas apreciaciones diferentes, es por lo que solicito al tribunal valore las pruebas ofrecidas se imponga la sanción de semilibertad solicitada por no ser contraria a la ley tomándose en cuenta que estamos en presencia de un delito grave.

Se deja constancia que la defensa no ejerce el derecho a contrarreplica.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de habérsele concedido el derecho de palabra al acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, considerando el Tribunal como establecidos y acreditados los siguientes hechos:

Con la declaración del ciudadano C.A.G., venezolano, cabo segundo del Instituto Autónomo del Estado Táchira, quien bajo juramento expuso: “Nos encontrábamos en funciones de patrullaje por el sector de la Plaza de los Mangos, fuimos informado por un grupos de ciudadanos, que dos ciudadanos entraron a la discoteca y habían sacado a un ciudadano y lo habían metido en un taxi y se lo habían llevado y que posteriormente visualizaron a las personas en el sitio que se lo habían llevado, informándonos que esas eran las personas que se lo había llevado quienes presuntamente se había identificados como funcionarios de la PTJ, los cuales fueron señalados como las personas que presuntamente se habían llevado al ciudadano, por lo que se les pidió la colaboración que se subieran a la patrulla para solventar esa situación en el comando. Acto seguido la Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Con respecto al procedimiento cuantas personas aprehendieron? Respondió: cuatros dos adultos y dos menores, los dos menores fueron las personas que señalaron los que se encontraban presentes, tomamos las precauciones del caso e ingresamos a la parte interna de local. 2.- ¿Quienes trasladaron a esas personas? Respondió: Yo mismo las traslade 3.- ¿Tuvo conocimiento si esas personas denunciantes fueron trasladadas hasta la Comandancia? Respondió: las personas que estaba con el grupo viendo las que señalaron a los jóvenes todos ellos se llevaron hasta el comando. 4.- ¿Las denunciantes fueron trasladadas con ustedes ellos a la Comandancia? Respondió: si, pero en otra unidad. 5.- ¿A cuantos aprehendieron? Respondió: los cuatros dos adulto y dos adolescente. 6.- ¿Los cuatros en la misma unidad? Respondió: si. 7.- ¿Había un funcionario? Respondió: Si había uno que se identifico como funcionarios, pero también fue trasladado en la misma unidad, pero como se había identificado como funcionario, fue sentado en la misma unidad pero en la parte externa, ese funcionario no entró al Comando yo estaba en la parte interna y el mismo se dio a la fuga. 8.- ¿Tuvo conocimiento por partes de los testigos del caso Y de la persona que se desapareció esa noche? Respondió: esa noche no, al otro día no, como después de las 24 horas, el mismo creo que denunció ese hecho. 9.- ¿Esos testigos las cuales abordaron la unidad fueron los que señalaron a las personas? Respondió: si ellos mismos los señalaron, nosotros en vista de ese señalamiento, procedimos a detenerlos y como había un funcionario implicado, se trasladaron todos al Comando. Acto seguido la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Me informa que en la calle se encontraban unos ciudadanos que señalaron a los adolescentes que se encontraban en la parte interna del local? Respondió: En las afueras del local estaban los adolescentes que fueron señalados y las dos personas en la parte interna del local por la Plaza de los Mangos. 2.- ¿Por qué aprehendieron a los jóvenes? Respondió: porque todas las personas los señalaron. 3.- ¿Usted encuentra alguna evidencia? Respondió: no, arma de fuego y eso nada, había un dinero que según la testigo le correspondía al ciudadano desaparecido. 4.- ¿Recuerda la cantidad? Respondió: no, no lo recuerdo. 5.- ¿Cuantas personas detienen? Respondió: cuatro. 6.- ¿Quien realiza el traslado? Respondió: yo mismo. 7.- ¿ Quien traslado a los cuatros dos adultos y dos adolescentes, las personas que le manifestaron las que fueron trasladas en el operativo policial, llegan al Comando le mencionan que una persona es funcionario y que estaba implicada en el hecho delictivo? Respondió: Eran las dos de la madrugada, por la puerta principal yo bajé con las tres personas detenidas no incluyo al funcionario, uno se confía, yo fallé en ese sentido, es funcionario se le dijo que si el de verdad estaba implicado que asumiera sus hechos, lo mío era llevarlo al Comando, yo lo bajo y debí informarle al superior que había un funcionario involucrado, lo dejo en custodia al otro efectivo adentro de la unidad, yo entró con los otros tres detenidos, yo solo fui a la parte interna a hablar con mi superior alo que salgo esta otro efectivo correteando hasta la esquina y me dijo no mi cabo se escapo el funcionario y empecé la búsqueda, pero nada, yo desconocía lo que pasaba en la parte de afuera si hubiera sabido yo los bajo a todos. 8.- ¿Cuantos funcionarios? Respondió: tres el chofer, el otro ayudante y mi persona. 9.- ¿El chofer se bajo? Respondió: No el se quedo hablando con él y en un descuido de la puerta principal se evadió. La ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿Cuantas personas detienen? Respondió: cuatro. 2.- ¿Donde? Respondió: dos en la parte interna del local y los que llevamos detenidos en la parte de afuera. 3.- ¿Recuerda las características de los dos adolescentes? Respondió: uno obeso y uno delgado, como los señalaron las personas. }

El Tribunal al establecer lo manifestado por el funcionario deja constancia que se encontraba efectuando patrullaje por el sector de la Plaza de los Mangos, cuando fueron alertado por un grupo de ciudadanos, que dos ciudadanos entraron a la discoteca y habían sacado a un ciudadano y lo habían metido en un taxi y se lo habían llevado y que posteriormente visualizaron a las personas en el sitio que se lo habían llevado, informándonos y señalando a las personas que se lo había llevado quienes presuntamente se había identificados como funcionarios de la PTJ, los cuales fueron señalados como las personas que presuntamente se habían llevado al ciudadano, por lo que se les pidió la colaboración que se subieran a la patrulla para solventar esa situación en el comando y quedaron detenidos.

Igualmente señaló que se trataba de cuatro personas en total, que dos fueron detenidos en la parte interna del local y los otros dos en la parte de afuera, señalando que recuerda que los dos adolescentes detenidos eran uno obeso y uno delgado.

Con la declaración del ciudadano R.W.C.S., venezolano, ex- agente de la Policía del Estado Táchira, quien bajo juramento, expuso: “ Nosotros nos encontrábamos en labores de patrullaje yo era el chofer de la unidad, nos encontrábamos por la plaza de los Mangos por la carrera de 21 y un poco de muchachos nos señalaron que habían secuestrado a un muchacho en una discoteca, el jefe de la comisión llegó al lugar ahí mismo pasando la esquina se bajó con mi otro compañero pero me quede pendiente de la unidad y el otro compañero y el cabo se acercaron donde el muchacho que le dijo que al esposo de ella lo habían secuestrado, señalando a las personas que estaban ahí, salieron no les vi la cara, se montaron a la unidad fue cuando les vi la cara a los muchachos que los denunciaron y otro funcionario que estaba con ellos, en el Comando ellos (señalando a los adolescentes) con otro joven el hermano del funcionario pasamos a la respetiva sala yo le tomé los datos a los muchachos a las muchachas y el otro joven andaba con el otro que supuestamente era el funcionario, yo no lo conozco pero según se había identificado como un PTJ, eso fue lo único que hice levantar el acta, tomar datos. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿En la oportunidad se efectuó esa aprehensión, que cargo tenía para ese entonces? Respondió: agente placa 3081 al mando del Cabo segundo. 2.-¿Cumplía las funciones de chofer de la unidad, cuando practican el procedimiento? Respondió: si, mi función es estar pendiente de la unidad y estar pendiente del radio y a la hora de que mis compañeros lo necesiten apoyo de resto no.3.- ¿Estar pendiente caso extremo? Respondió: si. 4.- ¿Usted dice que era el chofer de la unidad y que estuvo presente en el procedimiento dice usted que andaban unos ciudadanos podría decir que manifestaron esos ciudadano? Respondió: sólo se escuchaba un bululú, unos señalaban las muchachas, otros que no estaban. 5.- ¿Sólo escuchó? Respondió: si. yo estaba afuera de la unidad en la puerta. 6.- ¿De que lado? Respondió: derecho 7.- ¿Usted lo vio? Respondió: No. 8.- ¿Lo oyó? Respondió: si 9.- ¿Además de lo que oyó recuerda cuantas personas? Respondió: no recuerdo, cuando escuché al Cabo vamos al Comando. 10.- ¿Cual cabo? Respondió: al Cabo Gomes y Contreras. 11.- ¿Tuvo conocimiento si fueron los denunciantes, al Comando? Respondió: Estaba la esposa del muchacho secuestrado y más nadie que fue la que los denunciaron. 12.- ¿Como sabia que eran ellos? Respondió: Eran los que señalaban que ellos se llevaron al esposo. 13.- ¿Después le tomó los datos? Respondió: Se les tomó los datos a dos de ellos y al hermano del funcionario 14.- ¿Tuvo conocimiento de (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA)? Respondió: Yo paré la unidad yo bajó con el cabo y los denunciante y el funcionario el estaba con mi otro compañero Contreras y luego preguntaron por el funcionario y cuando salgo ya no estaba se le voló a mi compañero, yo ni lo conocía.15.- ¿Ustedes se encontraba tomándoles los datos y la patrulla afuera? Respondió: Si. Acto seguido la defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Podría informar cuantas personas montaron a la patrulla? Respondió: No recuerdo varias personas, no recuerdo. 2.- ¿Cuantas patrullas? Respondió: dos unidades la que conducía yo y la 588 donde estaban los denunciantes. 4.- ¿En que momento se baja de la patrulla? Respondió: En el momento en que ellos iban saliendo me bajé pero no fui al sitio, sólo escuché todo lo que decía el cabo dijo vamos al Comando, paró la patrulla en la noche no se entra por detrás sino por el frente, el cabo bajó a las persona de la unidad. 5.- ¿Acompaña al Cabo? Respondió: Si. 6.- ¿Cuando el funcionario que participó presuntamente se baja donde estaba usted? Respondió: yo, estaba adentro y él estaba ahí con Contreras. 7.- ¿ Y el otro funcionario? Respondió: en la puerta. 8.- ¿Usted escuchó de la gente que se acercó al sitio algún nombre de las personas relacionados con los hechos? Respondió: no ese ruido de la discoteca no dejó escuchar bien, sólo que unos andaban con los otros Acto seguido la ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿ Recuerda las características de las personas a las que les tomó los datos Respondió: los dos muchachos (señalando a los acusados) y el otro joven hermano del funcionario.

Con la declaración del Funcionario el Tribunal establece que se encontraba en Funciones de patrullaje junto a otros efectivos, que él era quien conducía la Unidad, cuando un grupo de personas le señalan que habían y un poco de muchachos señalándoselos que habían secuestrado a un muchacho en una discoteca; procediendo el Jefe e la Unidad a dirigirse al lugar junto con otro compañero, cuando un muchacho le señala que al esposo de ella (una joven presente) lo habían secuestrado, señalando a las personas que estaban ahí.

Igualmente señaló que procedieron a detener a los muchachos que señalaron las personas y a otro funcionario que estaba con los muchachos (señalando a los adolescentes); manifestando también que se encargo de levantar el acta.

Con la declaración del ciudadano E. J. S, venezolano, quien bajo juramento expuso: “Yo me encontraba en una discoteca en el Barrio Obrero, fui al baño a orinar y en eso entraron dos sujetos uno gordo y el otro flaco, me mostraron las credenciales de policía, yo no soy un santo, cuando yo estaba pagando la cuenta a uno de los compañero le rompieron la cabeza, eso a uno le dio como impotencia, me llevaron hasta el carro, en el carro me pegaban con el arma y me despojaron del dinero, me montaron en otra camioneta y a mi me dejaron botado en Puente Real. Acto seguido la ciudadana Fiscal formuló las siguientes preguntas. 1.- ¿De los hechos que narra en esta sala de Juicio nos pudiera ser más especifico? Respondió: Había varias personas yo conocía al otro muchacho que es del sector casi todos somos conocidos, somos criados ahí, yo fui hasta el baño, en eso se presentaron dos chamos que estaban acompañados con los que se quedaron en la mesa, eso fue hace tiempo, pero yo recuerdo. 2-¿Cuantas personas te abordaron? Respondió: los que estaban en el carro, el chofer, el copiloto y los dos que se montaron atrás conmigo. 3.-¿ En el baño, cuantas personas? Respondió: dos personas. 4.-¿ Alguno armado? Respondió: si. 5.-¿ Que te dijeron? Respondió: que eran policía que eran agentes del gobierno, que me querían revisar los datos y cuando me montaron en el carro si observe que era como un trampeo. 6.-¿ Que datos? Respondió: Que si me iban a llevar al Comando para saber si yo estaba solicitado y nada. 7.-¿En el momento en que te abordan y te dice que te van a verificar que pensaste? Respondió: que era su rutina. 8.-¿ Saliste con ellos? Respondió: si, los amigos míos se alarmaron, porque no sabía que hacer me estaban llevado, cuando a ellos los llevaron a la Comandancia habían varios detenidos y el que era uno de los funcionarios que era detenido se dio la fuga y a las horas se entregó yo estaba asustado un policía me estaba buscando a mí. 9.-¿ Mientras usted estuvo en el vehículo te dejaron en Puente Real? Respondió: si a la altura del viaducto Nuevo y luego hicieron un trasbordo en una camioneta Gris. 10.-¿Dentro del vehículo hablaron algo? Respondió: ellos hablaron que no les viera la cara. 11.-¿Te despojaron? Respondió: Si, una plata esa mi mamá me había dado para comprar una láminas para hacer un rancho en ese entonces, luego llegué donde mi mamá y le conté lo de la plata, mi mamá también es muy nerviosa y nos enteramos que el sujeto que estaba armado lo dejaron ir y a mi me dio miedo, ellos mismos lo dejaron ir claro como era funcionario, porque de verdad, yo nunca cuando era menor nunca me pude escapar de los policías.12.-¿ Ese policía se encontraba en compañía de una personas? Respondió: Si las muchachas que andaban con ellos para no ser victima declaró como testigo.13.-¿ Ese policía que usted señaló se encontraba en compañía de los muchachos? Respondió: si. 10.-¿ Las personas de esa día te sacaron del local? Respondió: si. Acto seguido la Defensa Formuló las siguientes preguntas. 1.-¿Usted acaba de mencionar que se encontraba en el baño podría aclarar un poco mas los hechos? Respondió: Yo pago la cuenta los que andaban con ellos salían a cada rato el conocido mío el policía le partió la cabeza, ese que le dicen Rombo, yo entró al baño veo al amigo partido la cabeza no me gusto lo de la cabeza en ese momento pelaron con el arma porque según ellos, él estaba consumiendo droga, yo le dije que yo no tenia nada que ver en eso que yo lo distinguía pero que no andaba conmigo que yo estaba con la mujer, la comadre y la mujer del compadre y en eso me sacaron, el le dijo a mi esposa que se tranquilizaran esa muchacha se puso nerviosa, ella vio que la policía me llevaron, yo no me percate quienes tanto habían, ellos estaban en un grupo y nosotros en otro grupo, ellos saben que también estaban en el brinco, ese día se me descargo el celular cuando me llama por teléfono no tenia batería me fui donde mi mamá en un taxi y le cuento a mi mamá y su abuela y ellas se enteraron que allá tenían a las personas detenidas y me dije menos voy para allá si el policía se había escapado menos porque quería él vengarse, yo reconocí a los mayores, la mamá de los muchachos habló conmigo que ellos no tenia nada que ver, yo se que uno era el hermano del otro y los dos se hicieron pasar por policías y que portaban dos credenciales. 2-¿ Los dos entraron al baño recuerda quienes fueron? Respondió: Si el flaco moreno que se escapo con la policía y el otro gordito, ese día andaban así en pareja los otros también eran gordo y flaco y la muchacha también la agarraron y todo la muchacha que es la mamá de mi hija y los señaló a ellos y decía que aparezca mi esposo porque ese día estaba de fama los paramilitares, que se llevaban a las personas. 3.-¿ Al momento que te sacan del baño y te monta en un taxi, quienes lo hacen los que salieron del baño? Respondió: si el Policía y el hermano. 4.-¿ Ellos te acompaña en el taxi o uno sólo de ellos? Respondió: los dos. 5.-¿ Luego del taxi que paso? Respondió: al llegar al viaducto nuevo, un machito de inteligencia sin placa ni nada, me hacen el trasbordo. 6.-¿Los dos adolescente algún momento actuaron en su contra? Respondió: no me acuerdo, ellos también los señalaron mi compadre y ella también lo señaló. 7.-¿Recuerda en tu grupo cuantas personas habían? Respondió: tres varones y dos muchachas. 8.-¿ Y en el otro ? Respondió: como diez personas. 9.-¿entre Hombres y mujeres? Respondió: si. 10.-¿ Recuerda si los muchachos hicieron algo contra ti? Respondió: no. Acto seguido la ciudadana Jueza formuló las siguientes preguntas 1.-¿ Recuerda las características de las personas en el baño? Respondió: moreno uno gordo y uno flaquito.2-¿Recuerda si esas persona están en la sala? Respondió: no recuerdo pero el gordito él sabe que estaba en esa vuelta. 3.-¿ En el taxi cuantas personas habían? Respondió: conmigo cinco. 4.-¿ Recuerda las características? Respondió: recuerdo las que vi en la sala de espejo, eran los dos mayores. 5.-¿ Mientras que iban en el vehículo que le decían? Respondió: que no les mirara las caras. 6.-¿ Y cuando lo dejan que le decían? Respondió: nada y me tiraron la cartera al piso.7.-¿ Se siente amenazados? Respondió: si, el hermano del sapo los mayores, me decían que yo me retracte de eso que yo había denunciado a un policía, la mamá de ellos me dijo que dejara eso así, que sus hijos no tenían nada que ver, yo le dije que si ellos no tenían nada que declararan lo que paso.8.-¿ Ellos se encontraban dentro del vehículo? Respondió: no recuerdo de verdad habían cuatro personas y en la camioneta no me recuerdo. 9.-¿ Se siente actualmente amenazado? Respondió: Bueno la muchacha que andaba con ellos se empató con el que mandaba en la penal y a mi me decían que si usted no se retracta de eso aquí se muere, pero recuerda eso lo que paso el 8 de diciembre se acabaron los padrinos se murieron, el señor que manda me dijo a mi que me quedara tranquilo que yo estaba pagando y que yo no me había metido con él, que la vida no me la puede cobrar por una condena por algo que yo me estoy defendiendo, a la muchacha se le fue él, él ya murió ya todo se voltio, la muchacha y ellos estaban en esa vuelta por eso lo señalaron. 10.-¿ Ellos se encontraban dentro del vehículo? Respondió: No lo se, si ellos quieren arremeter contra mi vida yo veré si me la dejo quitar ó no, pero ya será uno a uno.

Co el testimonio de la victima el Tribunal deja sentado que la misma se encontraba en una discoteca en el Barrio Obrero y en el momento en que se dirige al baño entraron dos sujetos uno gordo y el otro flaco, quienes estaban armados, le enseñan las credenciales de policía, le dicen que eran del gobierno, lo llevaron hasta el carro, donde lo golpeaban con un arma y lo despojaron del dinero que tenía; posteriormente lo montan en otra camioneta y por último lo dejaron botado en Puente Real.

Asimismo, señaló que habían varias personas, pero que él no las conocía, que cuando se lo llevaron esas personas, sus amigos se alarmaron; que uno de los que se lo llevó era policía, quien andaba en compañía de los muchachos presentes; no pudiendo percatarse de todas las personas que estaban en ese grupo, observando que los jóvenes presentes estaban en el otro grupo y que estaban en el brinco, posteriormente se dirige donde su mamá en un taxi y le contó a su mamá y a su abuela, quienes le informaron que tenían a las personas detenidas y que el policía se había escapado. Señalando que la muchacha y ellos (los presentes) estaban en esa vuelta por eso lo señalaron.

Con la declaración de la experta ciudadana HEIKY L.Q.P., venezolana, soltera con el cargo de Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, quien bajo juramento expuso: “La experticia fue de autenticidad o falsedad del material incriminado, tratándose en esta caso de billetes de diferentes denominaciones que fueron sometidos a prueba arrojando como conclusión que los mismos eran auténticos y de uso legal en el país, sumando un total de Trescientos catorce mil bolívares (314.000, 00 Bs.) billetes estos que quedaron depositados en la sala de objetos recuperados. 1.- ¿Podría informa al tribunal en que fue remitida la evidencia, con el fin de seguir la cadena de custodia? Respondió: fue unos días antes del 20 de julio de 2.007, ya que esta es la fecha de salida de la experticia 2.- ¿Quien le remitió? Respondió: la policía. 3.- ¿En que fecha? Respondió: 7 de julio de 2.007, oficio N° 3217. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas. Acto seguido la Ciudadana Jueza formuló las siguientes pregunta 1.-¿ Ratifica el contenido y firma de la experticia? Respondió: si. Acto seguido la ciudadana Juez ordena el ingreso a la sala del funcionario V.E.C.S., venezolano, soltero, con el cargo de Agente de la Policía, quien bajo juramento expuso: “Estábamos en Barrio Obrero cuando nos reportaron de la central de Radio que en la discoteca arriba de kereteque, se había presentado un conflicto, al llegar al sitio las ciudadanas que hicieron las llamadas dijeron que el funcionario que esta aquí incluido junto a los chamos, habían sacado del baño a su esposo y lo desaparecieron del sitio, por lo cual los llevamos al Comando y el funcionario se le dio a la fuga apareciendo a los tres días al Comando. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Podría indicar su número de placa? Respondió: 3072 2.- ¿Cuando efectúan el procedimiento lo hacen de día o de noche? Respondió: en la noche. 3.- ¿Se encontraba junto con otro funcionario? Respondió: Si el Cabo y el otro Agente. 4.- ¿Podría indicar su nombre? Respondió: el cabo segundo C.G. y el otro no recuerdo. 5.-¿Cuando llegan al sitio que hacen? Respondió: llegamos al sitio llegamos y la ciudadana la esposa del ciudadano nos manifestó que habían hecho un pre- secuestro. 6.- ¿.-Luego que hicieron? Respondió: los llevamos a todos al Comando con el detenido, se puso la denuncia duró toda la noche y al otro día apareció el señor y ahí el funcionario que estaba de civil que se hizo pasar por ptj que le hizo un chaqueo y se desapreció y cuando llegamos al Comando se dio la fuga 7.-¿ Cuantas personas detienen? Respondió: cuatro o cinco no recuerdo muy bien de los detenidos 8.-¿ Esa 4 personas como hicieron para la detención? Respondió: pues lo llevamos al Comando ? Respondió:. 9.-¿ Como llegaron al sitio? Respondió: por un reporte del 171 donde nos informan que había sucedido un problema y al llegar al sitio estaban las ciudadanas los acusaron a ellos como culpables.10.-¿ Ellas hacen señalamiento? Respondió: Si, y los otros dos funcionarios entraron al sitio y sacaron a los que fueron señalados. 11.-¿Cuando llegaron al Comando con los detenidos como se trasladaron? Respondió: En la Unidad. 12.-¿ Que hizo cuando llegó al Comando? Respondió: los detenidos fueron puestos en la sala de receptoría. 13.-¿Fue en el Comando donde se escapó uno de ellos? Respondió: si se bajó a hacer una llamada y cuando nos dimos de cuenta no estaba y a los tres días se presentó al Comando Esa personas llegó a la pura entrada. Acto seguido la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Al momento que hacen los operativos donde se encontraba? Respondió: dentro de local. 2.- ¿Como estaba el sitio? Respondió: estaba oscuro, era oscuro de noche. 3.- ¿Quienes sacan a los supuestos implicados? Respondió: el cabo y el otro funcionario 4.- ¿Quien realiza inspección? Respondió: ellos mismos 5.- ¿Cuantas patrullas habían? Respondió: dos 6.- ¿Cuantas personas? Respondió: cuatro detenidos y dos denunciantes. 7.- ¿Quienes toman las declaraciones de los denunciantes? Respondió: los funcionarios que están en la oficina. 8.- ¿Y a las persona quien la entrevistan? Respondió: En el Comando, donde se hace las denuncias. 9.-¿ El chofer de la patrulla donde se encontraba? Respondió: En la discoteca entró él y yo afuera, los otros funcionarios mas no están en el procedimiento pero prestan apoyo afuera.

Con lo manifestado por la Funcionaria se deja constancia que la misma practicó una experticia de autenticidad o falsedad de unos billetes de diferentes denominaciones que fueron sometidos a prueba arrojando como conclusión que los mismos eran auténticos y de uso legal en el país, sumando un total de Trescientos catorce mil bolívares (314.000, 00 Bs.) los cuales quedaron depositados en la sala de objetos recuperados.

Acto seguido la ciudadana Jueza ordena el ingreso a la sala del funcionario V.E.C.S., venezolano, con el cargo de Agente de la Policía, quien bajo juramento expuso: “Estábamos en Barrio Obrero cuando nos reportaron de la central de Radio que en la discoteca arriba de kereteque, se había presentado un conflicto, al llegar al sitio las ciudadanas que hicieron las llamadas dijeron que el funcionario que esta aquí incluido junto a los chamos, habían sacado del baño a su esposo y lo desaparecieron del sitio, por lo cual los llevamos al Comando y el funcionario se le dio a la fuga apareciendo a los tres días al Comando. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Podría indicar su número de placa? Respondió: 3072 2.- ¿Cuando efectúan el procedimiento lo hacen de día o de noche? Respondió: en la noche. 3.- ¿Se encontraba junto con otro funcionario? Respondió: Si el Cabo y el otro Agente. 4.- ¿Podría indicar su nombre? Respondió: el cabo segundo C.G. y el otro no recuerdo. 5.-¿Cuando llegan al sitio que hacen? Respondió: llegamos al sitio llegamos y la ciudadana la esposa del ciudadano nos manifestó que habían hecho un pre- secuestro. 6.- ¿.-Luego que hicieron? Respondió: los llevamos a todos al Comando con el detenido, se puso la denuncia duró toda la noche y al otro día apareció el señor y ahí el funcionario que estaba de civil que se hizo pasar por ptj que le hizo un chaqueo y se desapreció y cuando llegamos al Comando se dio la fuga 7.-¿ Cuantas personas detienen? Respondió: cuatro o cinco no recuerdo muy bien de los detenidos 8.-¿ Esa 4 personas como hicieron para la detención? Respondió: pues lo llevamos al Comando ? Respondió:. 9.-¿ Como llegaron al sitio? Respondió: por un reporte del 171 donde nos informan que había sucedido un problema y al llegar al sitio estaban las ciudadanas los acusaron a ellos como culpables.10.-¿ Ellas hacen señalamiento? Respondió: Si, y los otros dos funcionarios entraron al sitio y sacaron a los que fueron señalados. 11.-¿Cuando llegaron al Comando con los detenidos como se trasladaron? Respondió: En la Unidad. 12.-¿ Que hizo cuando llegó al Comando? Respondió: los detenidos fueron puestos en la sala de receptoría. 13.-¿Fue en el Comando donde se escapó uno de ellos? Respondió: si se bajó a hacer una llamada y cuando nos dimos de cuenta no estaba y a los tres días se presentó al Comando Esa personas llegó a la pura entrada. Acto seguido la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Al momento que hacen los operativos donde se encontraba? Respondió: dentro de local. 2.- ¿Como estaba el sitio? Respondió: estaba oscuro, era oscuro de noche. 3.- ¿Quienes sacan a los supuestos implicados? Respondió: el cabo y el otro funcionario 4.- ¿Quien realiza inspección? Respondió: ellos mismos 5.- ¿Cuantas patrullas habían? Respondió: dos 6.- ¿Cuantas personas? Respondió: cuatro detenidos y dos denunciantes. 7.- ¿Quienes toman las declaraciones de los denunciantes? Respondió: los funcionarios que están en la oficina. 8.- ¿Y a las persona quien la entrevistan? Respondió: En el Comando, donde se hace las denuncias. 9.-¿ El chofer de la patrulla donde se encontraba? Respondió: En la discoteca entró él y yo afuera, los otros funcionarios mas no están en el procedimiento pero prestan apoyo afuera.

Con la declaración del Funcionario se constata que el mismo se encontraba en labores de patrullaje por Barrio Obrero, cuando les reportaron de la central de Radio que en la discoteca arriba de kereteque, se había presentado un conflicto, al llegar al sitio las ciudadanas que hicieron las llamadas dijeron que el funcionario que esta aquí incluido junto a los chamos, lo habían sacado del baño a su esposo y lo desaparecieron del sitio, por lo cual los llevamos al Comando y el funcionario se le dio a la fuga apareciendo a los tres días al Comando.

Con la declaración del ciudadano C. A. A. V, venezolano, soltero, comerciante, quien bajo juramento expuso: “Nos encontrábamos en la discoteca yo estaba con unos amigos y nosotros vemos que un amigo mío se va al baño de ahí lo sacan unos sujetos, yo pensé que eran policías, que lo buscaban para radiarlo todo normal, cuando van saliendo se vio que querían era quitarle los riales, como se lo llevaron fuimos a colocar la denuncia y las muchachas decían que eran ellos y luego apareció el amigo. Acto seguido la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Con quien se encontraba en ese lugar? Respondió: A. y A. 2.-¿Como se llama al que se llevaron? Respondió: no lo se le dice meñique. 3.-¿ Se encontraron con ustedes? Respondió: Ellos estaban en las discotecas cuando salé él le iba a entregar al plata a la mujer de él y el que lo llevaba no lo dejó. 4.-¿ No le dejaron entregar el dinero a las mujeres? Respondió: no 5.-¿ Porque pensaste que era policía? Respondió: Por la forma de actuar, pensé que el chamo tenía problemas y que estaba 6.-¿ Ustedes efectuaron las llamadas? Respondió: si. 7.-¿ Cuantas personas salen del Local? Respondió: más de cinco. 8.-¿Que hicieron cuando salen con el muchacho? Respondió: salimos, para ver de que se trataba. 9.-¿El sitio más abajo de béisbol tabaco y ron tiene escaleras? Respondió: si. 10.-¿ Con quien salio? Respondió: La mujer de él, la novia y un amigo. 11.-¿Que le manifestaron? Respondió: Nos señalaron que eran las personas que sacan al muchacho del baño 12.-¿Como se lo llevaron? 0Respondió: A él lo sacan a la fuerza y lo monta en un taxi. 13.-¿Las personas que se llevaron en el taxi andaba con los mismos? Respondió: no se 14.-¿Las personas se quedaron en el baño o se fueron? Respondió: Se quedaron, pero no todos. 15.-¿Se quedaron algunos de los que andaban con las personas que se llevaron a su amigo? Respondió: salieron pero nosotros sabíamos que andaban con ellos. 16.- ¿La policía detuvo a alguien en ese sitio? Respondió: En el momento al chamo de la broma pero el policía se hizo el loco y se fue. 17.- ¿Además de los funcionarios habían otras personas? Respondió: si uno menores de edad. 18.- ¿Esos menores fueron señalados? Respondió: si estaban con ellos, estaban en lo mismo. 19.- ¿Usted fue al reconocimiento? Respondió: si. 20.- ¿Que hicieron las personas más jóvenes? Respondió: ellos cantaban la zona. 21.- ¿Usted reconoció a alguno de ellos? Respondió: el muchacho que se iba en un taxi y nosotros lo pillamos, era el gordo y le dijimos al agente miré señor Agente ese andaba con ellos. 22.- ¿Ese fue al que usted reconoció? Respondió: si. Acto seguido la Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿En el momento de los hechos en que parte se encontraba? Respondió: En la mesa con todo el grupo. 2.- ¿Usted vio en el momento en que su amigo entra al baño? Respondió: si 3.- ¿Sale con los sujetos? Respondió: En verdad no ví, cuando estábamos afuera y vimos que lo querían robar. 4.- ¿Cuantos sujetos? Respondió: más de cinco. 5.- ¿El sitio es claro u oscuro? Respondió: Oscuro. 6.- ¿Al momento de que su amigo sale con cinco personas donde se encontraba usted? Respondió: Estábamos sentados a él lo sacaron y nosotros nos levantamos y observamos vimos las caras de la muchacha, también se llamó a la patrulla, porque se lo llevaron en un carro. 7.- ¿Cuantas personas habían en el carro? Respondió: yo no vi, ellos me contaron a mí. 8.- ¿Cuantos se montaron con su amigo en el carro? Respondió: eran varios, yo no hice nada porque yo no quería meterme en problemas. 9.- ¿Generalmente usted vio todo? Respondió: Sólo la parte en que lo metieron en el taxi, yo vi cuando se lo llevaron del baño, ellos llegaron así, como para ver quien era el malandro, para llevárselo y robarlo 10.- ¿Quienes? Respondió: El muchacho el funcionario 11.- ¿Usted vió que entró al baño? Respondió: si, con el hermano. 12.- ¿Y alguien más? Respondió: bueno si el hermano y el funcionario y ellos que fueron con ellos. Acto seguido la ciudadana Jueza formula las siguientes preguntas. 1.- ¿Recuerda las características de las personas que sacaron a su amigo del baño? Respondió: moreno pelo negro de piel morena 2.- ¿Alguna persona fue reconocida por usted de la que sacaron a su amigo del baño? Respondió: Si lo reconocí a ellos y a los dos menores. 3.- ¿Las que lo sacaron? Respondió: si. 4.- ¿Que hicieron esa personas las que se llevaron detenidas? Respondió: sacaron de mi amigo del baño y se los llevaron.5.- ¿A cuantas reconoció? Respondió: Al funcionario y los que están presentes. 6.- ¿Que hacían los presentes? Respondió: cantando la zona. 7.- ¿En el momento en que sacaron al amigo estaban ellos? Respondió: Si, salieron a agarrar el taxi el muchacho de forma nerviosa se delato y después dijo que si.

Con la declaración rendida por el testigo este Tribunal deja constancia que el mismo, se encontraba en la discoteca con unos amigos y observa que su amigo se va al baño y que de ahí lo sacan unos sujetos, creyendo él que se trataba de policías, que lo buscaban para radiarlo todo normal, cuando van saliendo trató de entregarle la plata a la mujer de él y que lo levaba no la dejo, se percató de que querían quitarle los riales, señaló que lo sacaron mas de cinco personas, por lo que fueron a colocar la denuncia y las muchachas decían que eran ellos y luego apareció el amigo.

Igualmente señaló que los menores fueron señalados, porque andaban con los que se llevaron a su amigo, eran los que cantaban la zona, manifestando que reconoció a los dos menores que están presentes, que ellos salieron a agarrar el taxi y que uno de ellos de forma nerviosa se delato y después dijo que si.

Por otra parte se incorporó las pruebas documentales, a través de su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Reconocimiento en Rueda de Individuos, inserto a los folios 91 y 92 de las actas procesales, de fecha 13 de Julio de 2007, donde el reconocedor es la ciudadana A. B. V, reconoció al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA).

El Tribunal con el presente reconocimiento deja constancia que la ciudadana A. B. V, reconoció al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), como una de las personas que se metieron al baño a sacar a su esposo, junto con los dos morenos.

  1. - Reconocimiento en Rueda de Individuos, inserto a los folios 93 y 94 de las actas procesales, de fecha 13 de Julio de 2007, donde la reconocedora es A. B. V, reconoció al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA).

    El Tribunal al establecer el presente reconocimiento deja constancia que la ciudadana A. B. V, reconoció al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), como la persona que se subió la chaqueta y los amenazó para impedir, evitar que se llevaran a su esposo.

  2. - Reconocimiento en Rueda de Individuos inserto a los folios 95 y 96 de las actas procesales, de fecha 13 de Julio de 2007, donde el reconocedor es el ciudadano J. A. C. M, reconoció al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA).

    El Tribunal al establecer el presente reconocimiento deja constancia que el ciudadano J. A. C. M, reconoció al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), como la persona que andaba con el grupo de muchachos que se llevó a su amigo de cómplice.

  3. -Reconocimiento en Rueda de Individuos inserto a los folios 99 y 100 de las actas procesales, de fecha 13 de Julio de 2007, donde la reconocedora es R. A. H. M, reconoció al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA).

    El Tribunal al establecer el presente reconocimiento deja constancia que la ciudadana R. A. H. M, reconoció al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), como la persona que andaba con el grupo de muchachos que se llevó a su amigo de cómplice.

  4. - Reconocimiento en Rueda de Individuos inserto a los folios 101 y 102 de las actas procesales, de fecha 13 de Julio de 2007, donde la reconocedora es R. A. H. M. reconoció al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA)

    El Tribunal al establecer el presente reconocimiento deja constancia que la ciudadana R. A. H. M, reconoció al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), como la persona que se le acercó a la testigo y le señaló que él andaba con ellos, que el achinado era policía y que todos estaban en el daño.

  5. - Reconocimiento en Rueda de Individuos inserto a los folios 103 y 104 de las actas procesales, de fecha 13 de Julio de 2007, donde el reconocedor es C. A. A. V. reconoció al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA).

    El Tribunal al establecer el presente reconocimiento deja constancia que el ciudadano C. A. A, reconoció al adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), como la persona que andaba con el grupo de muchachos que se llevó a su amigo, que ayudó a sacar a su amigo.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos a través de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de buscar la verdad como fin del proceso, se procede a valorarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima el Tribunal pertinente, realizar las siguientes consideraciones:

    Apreciando este Tribunal que con la realización del proceso se busca determinar la responsabilidad penal o no de los adolescentes acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), en el hecho anteriormente precisado y por consiguiente, deberá analizarse el material probatorio incorporado al proceso oral y reservado, con observancia de lo establecido en la ley y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, si es típico, antijurídico, culpable y si en consecuencia puede declararse la responsabilidad penal del acusado de autos.

    Este Tribunal debe establecer la necesidad de aplicar en el presente proceso por mandato legal, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, el cual se forma con el convencimiento obtenido a través de la conclusiones sobre los hechos de la causa, respetando los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica, los principios incontrastables de la ciencia y la experiencia común, pues resulta insuficiente la intuición, en virtud, de que esa conclusión intuitiva debe ser demostrada racionalmente, a base de pruebas.

    De allí la garantía de que los procesos judiciales, no pueden ser el resultado de actos unilaterales sin sentido, sino que requiere indubitablemente la consideración racional de las pruebas, exteriorizada para explicar razonadamente por que se concluyó o se decidió de esa manera.

    Consecuentemente, las pruebas establecidas en el presente proceso, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, para la obtención de la verdad, la cual deberá buscarse en el caudal probatorio recogido en el proceso.

    Por ello, al apreciar todas y cada una de las pruebas recibidas en el desarrollo del debate, según la libre convicción razonada extraída de la totalidad de la audiencia, a que se refiere el artículo 601, primer aparte de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal llegó a las siguientes conclusiones:

    Aplicando al presente caso, las máximas de experiencia, este Tribunal le da pleno valor probatorio al testimonio rendido por los funcionarios C.A.G., R.W.C.S., V.E.C.S. y V.E.C.S., quienes son contestes en sus declaraciones y dejaron sentado que son quienes logran la aprehensión de los adolescentes acusados, una vez fueron alertados por partes de la esposa y amigos de la victima, de que unas personas que estaban dentro de la discoteca, se habían llevado a la victima y que los mismos fueron ayudados por unas personas presentes en el lugar; en virtud que se trata de las declaraciones de los funcionarios actuantes y al servicio del Estado Venezolano.

    Aplicando al presente caso, las máximas de experiencia, este Tribunal le da pleno valor probatorio al testimonio rendido por la victima del presente hecho ciudadano E. J. S, quien narra de manera coherente lo sucedido, describiendo a dos de las personas de lo sacan del baño de la discoteca y posteriormente de ese lugar, robándole el dinero; señalando además que los dos acusados estaban en el “brinco” (sic); en virtud, que su declaración coincide con lo manifestado por los Funcionarios policiales; además de tratarse de la victima del presente hecho quien fue sacado a la fuerza, por personas desconocidas de un lugar público donde se encontraba.

    Por otra parte, este Tribunal con respecto a la declaración de la experta ciudadana H. L. Q. P, quien manifestó practicó prueba de autenticidad o falsedad del material incriminado, tratándose en esta caso de billetes de diferentes denominaciones que fueron sometidos a prueba arrojando como conclusión que los mismos eran auténticos y de uso legal en el país, sumando un total de Trescientos catorce mil bolívares (314.000, 00 Bs.) billetes estos que quedaron depositados en la sala de objetos recuperados; este Tribunal le da valor de plena prueba en virtud de haber sido realizada por un experto en la materia y al servicio del Estado Venezolano, que no tiene ningún interés en el presente juicio.

    A la declaración del ciudadano C. A. A. V, quien manifestó a este Tribunal que se encontraba en la discoteca con unos amigos y observa que su amigo se va al baño y que de ahí lo sacan unos sujetos, creyendo él que se trataba de policías, que lo buscaban para radiarlo todo normal, cuando van saliendo trató de entregarle la plata a la mujer de él y que lo levaba no la dejo, se percató de que querían quitarle los riales, señaló que lo sacaron mas de cinco personas, por lo que fueron a colocar la denuncia y las muchachas decían que eran ellos y luego apareció el amigo; este Juzgado le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de uno de los testigos presenciales del hecho.

    En cuanto a los reconocimientos en Rueda de Individuos donde aparece como reconocedores la ciudadana A. B. V. J. A. CA. M, R. A. HA. M, C. A. A. V; este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de haber sido celebrada ante una Autoridad Judicial, es decir, por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, con todas las garantías de ley y en virtud que los mismos, fueron contestes en señalar que los acusados estaban presentes en el lugar de los hechos, en compañía de los adultos y coadyuvaron en el momento en que se sacan a la victima del baño de la discoteca e impiden que las personas que lo acompañaban intervengan y lo ayuden.

    Ahora bien, revisada cuidadosamente la disposición legal, contenida en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, la cual establece que:

    El artículo 174 del Código Penal reza lo siguiente:

    Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal…

    Así como la disposición legal contenida en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, la cual dispone que:

    El artículo 458 del Código Penal reza lo siguiente:

    Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…

    En el presente caso, es evidente que los punibles en mención fueron cometidos por medio de amenazas a la vida, por varias personas, una de la cuales se encontraba armada (arma de fuego); además del señalamiento hecho por el ciudadano E.J.S., de que fue amenazado con una arma de fuego; es decir, que quedó demostrado en el presente caso, un ataque a la libertad individual; pues fue privado ilegítimamente de su libertad, siendo sacado del local comercial a la fuerza y sin su consentimiento, además de amenazado, logrando estas circunstancias generar un ataque a la vida, a la libertad y seguridad de las personas, como su nombre lo indica, el cual consiste en realizar actos o palabras que indiquen la intención de ejecutar un mal en perjuicio de otra persona, así mismo, la amenaza va encaminada a viciar la libre voluntad del sujeto pasivo con la suficiente intensidad para doblegar dicha voluntad, esa amenaza o intimidación en principio es puramente subjetiva; es decir, basta con que se coaccione en el caso concreto a la persona y que ésta haya sido la intención del sujeto activo.

    Además, la intimidación armada puede llevarse a cabo por un grupo de personas, bastando para que opere esta figura delictiva que una sola de ellas esté manifiestamente armada para que surta el efecto amenazante, como se pudo evidenciar en el caso de marras al manifestar la víctima que se trataba de varias personas, que había sido amenazado por los mismos; igualmente los testigos dejan constancia que los acusados coadyuvaron con los adultos e impidieron que ellos trataran de hacer algo a favor de la victima.

    Por otro lado, el ataque a la libertad individual, es aquella que violenta la espontánea decisión del individuo de disponer de los dictados o inclinaciones de su voluntad o naturaleza, por presiones, amenazas y coacciones, y en el presente caso la víctima al verse amenazada, además de engañada, pues pensaba que se trataba de funcionarios policiales, se dejó someter por sus agresores.

    En tal sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia ha señalado que el robo es un delito complejo por la diversidad de bienes jurídicos protegidos, vale decir, es esencialmente pluriofensivo, ya que además de la propiedad con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida.

    Por otra parte, es importante señalar que los adolescentes acusados fueron capturados en un momento inmediatamente posterior al hecho perpetrado contra la víctima, pues coadyuvaron en sacar a la misma del baño en contra de su voluntad y la embarcan en un vehículo donde hay otras personas que se lo llevan a otro lugar, despojándolo del dinero que cargaba; es decir, que los mismos participan eficazmente durante el inicio y la ejecución del delito de la Privación Ilegitima la Libertad, la cual se mantuvo y sirvió de punto de partida para la consumación del delito de Robo Agravado y se quedan en el mismo lugar como si nada hubiera sucedido, siendo reconocidos posteriormente por las personas que acompañaban a la victima y que se encontraba junto a la misma.

    Del mismo modo, quedó demostrado que hubo una privación ilegitima de la libertad, apoderamiento de lo ajeno, se arriesgó la integridad y la vida de la víctima.

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a los adolescente acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICUO 545 DE LOPNA), anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia CONDENA a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICUO 545 DE LOPNA); por la comisión del delito de FACILITADORES EN LA EJECUCIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano E. J. S; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la referida Ley Especial que regula la materia; y así formalmente se decide.

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal tomando en cuenta que los acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICUO 545 DE LOPNA), actuaron con dolo por cuanto sabían que su conducta era contraria a derecho y considerando que la CULPABILIDAD es la consecuencia de haber ejecutado el acto de manera voluntaria, por tal motivo su conducta debe reprochárseles; en consecuencia los DECLARA PENALMENTE RESPONSABLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 Ejusdem; y por consiguiente CONDENA a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICUO 545 DE LOPNA); por la comisión del delito de FACILITADORES EN LA EJECUCIÓN DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano E. J. S, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la ley especial que rige la materia; y así formalmente se decide.

    V

    DE LA SANCIÓN:

    La sanción solicitada para los acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICUO 545 DE LOPNA), es la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

    Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial. . .

    Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:

    a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores. (El subrayado es del Tribunal)

    .

    Consecutivamente, es solicitada la aplicación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

    Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. . .

    .

    Igualmente, tomando en consideración que el artículo 622 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: el principio de la legalidad y lesividad; de la culpabilidad; del interés superior del niño y del adolescente; de la última ratio de la pena; de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.

    Por otra parte, atendiendo a los principios orientadores de las sanciones previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las sanciones tienen un finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

    De la misma forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal.

    Aunado al hecho que el presente juicio tiene carácter educativo y que entre sus fines esta el de orientar y formar de manera integral a los adolescentes que han infringido la ley; es por lo que este Tribunal considera que debe ajustar la sanción solicitada por parte del Ministerio Público; en virtud del cambio de calificación jurídica, el cual favorece a los adolescentes acusados; pues en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el legislador previó que las formas inacabadas no prevén como sanción definitiva la privación de la libertad; es por ello que considera quien decide, que la sanción mas idónea para el caso en cuestión, atendiendo a que son adolescentes primarios en la comisión de un hecho delictivo; en consecuencia impone como sanción definitiva a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICUO 545 DE LOPNA), la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, simultáneamente la medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem. Por otra parte, se EXIME, a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICUO 545 DE LOPNA), identificados supra, DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

    Del mismo modo, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE POR UNANIMIDAD:

PRIMERO

Declara Responsable Penalmente, a los acusados (IDENTIDAD OMITIDA ARTICUO 545 DE LOPNA); por la comisión del delito de FACILITADORES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano E. J. S; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

CONDENA a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICUO 545 DE LOPNA), plenamente identificados; de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

IMPONE a los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICUO 545 DE LOPNA); por la comisión del delito de por la comisión del delito de FACILITADORES EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio del ciudadano E. J. S, como sanción definitiva la medida de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem.

CUARTO

EXIME a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTICUO 545 DE LOPNA), ampliamente identificados, DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO

SE ORDENA LA REMISIÓN de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez quede firme la presente decisión.

SEXTO

Quedaron debidamente notificadas las partes.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día veintidós (22) de Julio del año dos mil ocho (2008), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, regístrese, diarícese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

SECRETARIA DE JUICIO

Causa Penal N°: JM-840-2008

NYGM.-

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