Decisión nº 2C13946-13 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control Los Teques |
Ponente | Ricardo E. Rangel Avilés |
Procedimiento | Imputación Formal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal En funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 28 de julio de 2014.-
203° y 154°
Juez: Dr. R.R.A..-
Fiscal 86º del Ministerio Público: Abg. C.M.D.O..
Defensa Privada: Abg. M.A.d.A.
Imputada: A.P.A.D.R., titular de la cédula de identidad V-16.887.800.
Víctima: La Colectividad.
Secretaria: Abg. K.W.G..-
Delito: Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
Se declara imputada formalmente la ciudadana: A.P.A.D.R., cédula de identidad Nº V-16.887.800, residenciada en: Av. Libertador, entre Avenida Las Palmas y Avenida Las Acacias, Edificio La Línea, Torre A, Piso 3, Oficina 32-A (al lado de L.F. c.a. Teléfono: 0414.2718341; por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente (vigente para la fecha de los hechos);
Se establece un lapso de régimen de prueba de ocho (08) meses.-
Se orden el cumplimiento de las condiciones para al régimen de prueba a saber: 1.- Realizar la reforestación de la zona afectada en un plazo de ocho (08) meses; 2.- En relación a la reforestación realizada en la zona del Jarillo se le da un plazo de treinta días (30) para que acredite dicha reforestación; 3.- Realizar 10 charlas sobre concientización del medio ambiente en las escuelas públicas y privadas de los Altos Mirandinos en un plazo de tres (3) meses, cuyo contenido será suministrado por el Ministerio Publico para crear concientización e información a los niños y adolescentes; 4.- De igual manera el Tribunal acepta la propuesta publicitaria por el lapso de tres (3) meses a través de la radio cuyo contenido y diseño tiene que ser acreditado por parte de la defensa en un lapso de treinta (30) días; 5.- Por ultimo deberá mantener el lugar de residencia y en caso de mudarse deberá informarlo previamente al Tribunal.-
Líbrese notificación al Delegado de Prueba y a la Oficina de Participación Ciudadana Circunscripcional;
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 159 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. R.R.A. La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr.-
Causa Nº 2C13946-13