Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoNegando Petición De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 24 de febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000481

ASUNTO : YP01-P-2012-000481

RESOLUCION No. 093.-

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:

JUEZ: Abg. A.E.D.L.

SECRETARIA: Abg. M.R.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.J., Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

PENADO: M.A.H.L., venezolano, natural de esta localidad, de cedula de identidad Nº V- 5.337.828, de fecha de nacimiento 15-07-1958, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, de 55 años de edad, residenciado en Hacienda del medio callejón 13, casa numero 6, hijo de I.L. (V) y M.H. (f).

DEFENSA: CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público Segundo Penal.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas.

PENA: 07 AÑOS DE PRISIÓN.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana YULINEL G.L., familiar del penado M.A.H.L., venezolano, natural de esta localidad, de cedula de identidad Nº V- 5.337.828, de fecha de nacimiento 15-07-1958, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, de 55 años de edad, residenciado en Hacienda del medio callejón 13, casa numero 6, hijo de I.L. (V) y M.H. (f), quien pide examen y revisión de la privación de libertad del mencionado penado, solicitando un cambio de recluision en su residencia, a los fines de decidir previamente observa:

Sobre el penado M.A.H.L., recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en fecha 10 de octubre de 2013; mediante la cual los condenó a cumplir la pena de 07 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas y el delito de ocultamiento de municiones, está previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Según computo de ejecución el penado M.A.L.H., puede solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488) del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

  1. - AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 26-11-2013.

  2. - RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 26-06-2014.

  3. - L.C., al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 26-10-2016.

En consecuencia, se niega la petición realizada por no ser procedente, se tramita de oficio el beneficio de Destacamento de trabajo, en consecuencia se ordena la evaluación psicosocial al mencionado penado la cual será realizada dentro del plan cayapa organizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se niega la petición realizada por no ser procedente, se tramita de oficio el beneficio de Destacamento de trabajo, en consecuencia se ordena la evaluación psicosocial al mencionado penado la cual será realizada dentro del plan cayapa organizado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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