Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregory Joseph Coello Magdaleno
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005589

ASUNTO : IP11-P-2012-005589

SENTENCIA CONDENATORIA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. G.J.C.M.

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. D.G., COMISIONADA POR LA FISCALIA 3 DEL MINISTERIO PUBLICO

SECRETARIO: ABG. A.R.

IMPUTADO (S): F.D.R.M.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. E.N. Y ABG. S.R.M.M.

IDENTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO

F.D.R.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 14.014.712 de 36 años de edad, estado civil concubino de ocupación chofer, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-09-1978, Domiciliario: Sector Creolandia, Calle los Castaños, casa 16-A Municipio Los Taques. Estado Falcón. 0426-2095891, 0269-2474371.

CAPITULO I

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 12 de Agosto de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: F.D.R.M., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra de Delincuencia Organizada, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. G.J.C.M., quien instruye al Secretario ABG. A.R., verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala la Fiscal Auxiliar 3º Ministerio Publico ABG. D.G., el Defensor Privado ABG. E.N., y del Imputado F.D.R.M.. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de los representantes de la empresa PDVSA. Seguidamente el ciudadano imputado manifiesta en esta sala que de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que se le designe al defensor Privado Abg. S.M.. Seguidamente este tribunal pasa a tomarle el juramento de ley al ABG. S.R.M.M., Inpreabogado Nº 219.253, con domicilio procesal en: Escritorio Jurídico Fuerza y República de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. A continuación se dio inicio, procediendo la ciudadana juez a juramentar al defensor privado ABG. S.R.M.M., de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano F.R., y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano F.R., es todo". Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; en contra del ciudadano F.D.R.M., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra de Delincuencia Organizada, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados que NO desean declarar, seguidamente pasando al estrado para ser identificado, quedo identificado de la siguiente manera: F.D.R.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad 14.014.712 de 36 años de edad, estado civil concubino de ocupación chofer, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-09-1978, Domiciliario: Sector Creolandia, Calle los Castaños, casa 16-A Municipio Los Taques. Estado Falcón. 0426-2095891, 0269-2474371.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le toma la palabra a la Defensor Privado ABG. E.N., quien manifiesto “ Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de excepciones interpuesto por este defensor en la oportunidad procesal correspondiente en la que podemos observar que la acusación no cumple con los requisitos de forma ni de procedibilidad, por una parte por no señalar la conducta individualizada que supuestamente ejecuto mi representado, lo que hace que la acusación carezca de una relación clara y sucinta de los hechos, existiendo además vicios de nulidad absoluta como lo es el hecho de que la fijación fotográfica no se observa vehiculo alguno cuando en el inicio del proceso policial se habla que mi defendido fue aprendido conduciendo un vehiculo, lo que violenta la cadena de custodia como garantía procesal para que no se produzca la alterabilidad de las evidencia procesadas, por otra parte ciudadano Juez que no existe los elementos constitutos de los delitos por los cuales acusa la fiscalía del ministerio publico lo cual fulmina el principio de legalidad y tipicidad, pues el legislador es sabio al señalar que debe existir la relación con causal entre el sujeto considerado activo y los hechos y aca en este caso en concreto no existe ya que se habla de un trafico de material estratégico y no se observa cual es la conducta que se supone que desplegó pues el trafico trae consigo el desplazamiento y el aprovechamiento de la cosa, la cual además por materia especial la función por su naturaleza debe comprender la actividad industrial para la nación es decir que no todas cosa enclava en estos delitos y si pretendiéramos forzar la realidad procesal pudiéramos quizás concluir que el delito de trafico es frustrado pues el órgano de seguridad según las actas policiales realizo una detención casi inmediata que jurídicamente se determino una flagrancia, ahora bien a lo que respecta al delito de hurto tampoco existe al no evidenciarse la circunstancia tipo del delito pero que en todo caso en la practica se ha mal llevado las imputaciones y acusaciones sobre delito que preslan unos con otros pues la acción que conlleva el aprovechamiento de la cosa es exigido en ambos delitos sin que dejemos a un lado que tampoco existe una debida inspección a los objetos presuntamente encautados por el órgano que corresponde y la existente en autos es nula, en el supuesto único de que su autoridad admita la acusación solicito sea ampliada la medida de presentación para que sea menos aflictiva. Solicito copias simples. Es todo.”

CAPITULO II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera,

Artículo 313. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

  1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el o la Fiscal o de el o la querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.

  2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o de el o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación Fiscal o de la

    víctima.

  3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley.

  4. Resolver las excepciones opuestas.

  5. Decidir acerca de medidas cautelares.

  6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los

hechos

  1. Aprobar los acuerdos repáratenos.

  2. Acordar la suspensión condicional del proceso.

  3. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

    Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, de la revisión de la causa se procede que en tal sentido conforme a lo previsto al articulo 313 ordinal 2º del COPP, este tribunal realiza un Cambio De Calificación en relación al delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICOS en la revisión del expediente se aprecia según acta policial que corre inserta en el folio Nº 3 al igual que en la entrevistas que corren inserta en el folio Nº 5, 6 y 7 la descripción de modo, tiempo y lugar como supuestamente ocurre en los hechos, llama poderosamente la atención que en el acta policial los funcionarios actuantes dejan constancia que logran avistar a un vehiculo que se encontraba a las orillas de la cerca perimetral del CRP Cardon y este emprende veloz huida al notar la presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional, logrando recabar dentro del vehiculo una serie de material que supuestamente fueron hurtados del complejo refinador Paraguaya, llama poderosamente la atención que en el presente procedimiento se encuentra detenido una sola persona y de las entrevistas antes mencionadas indican que se encontraban varias personas sustrayendo una serie de material del CRP Cardon los cuales guardan relación con el presente procedimiento, inquietud esta que se manifiesta por cuanto el Ministerio Publico dentro de sus atribuciones esta la de individualizar la conducta que desplegó cada ciudadano que es sometido a un proceso. En la experticia que corre inserta en folio Nº 15, 16 y 17 que fue anulada por la Corte de Apelación en fecha 06 de agosto de 2012, la cual indicaba la cantidad de material sustraído en el presente procedimiento y donde supuestamente se encontraban dentro del vehiculo, pero no existe reseña fotográfica que indique la ubicación de los objetos en el vehiculo pero si consta reseña fotográfica del material hurtado según un avaluó practicado al mismo desplegado en un área a simple vista abierta y que fue ofrecida por el Ministerio publico como elementos de convicción para sustentar en su momento el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICOS y de esta solicitar la Privación Judicial Preventiva de libertad en la celebración de la audiencia de presentación, permite a este juzgador individualizar el presente delito en grado de frustración en virtud de la acción desplegada por los funcionarios actuantes en impedir que el imputado de causa pudiese hacerse completamente de los bienes sustraídos. En tal sentido se admite parcialmente la acusación, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano F.D.R.M., por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICOS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra de Delincuencia Organizada concatenado con el articulo 83 de Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA.

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio:

    Expertos:

  4. -Declaración de los expertos RUBEN CABRERAS Y J.L., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Estado Falcón, quienes practicaron la Acta de Inspección Técnica, tanto del reconocimiento del sitio del suceso, inspección al vehiculo, y circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurren los hechos e fecha 20-07-2012

  5. -Declaración de los expertos G.J., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón. Quien practico Experticia de Reconocimiento Legal y Trascripción de Contenido Nº9700-175-ST-0274 de fecha 20-07-2012.

  6. - Declaración del experto J.L., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón. Quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal Nº9700-175-ST de fecha 20-07-2012.

  7. - Declaración del experto detective E.R.M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo Estado Falcón. Quien practicó Dictamen Pericial Nº448-12 de fecha 20-07-2012.

    Testimoniales:

  8. - Testimonio de los ciudadanos S1 FARIAS J.M.Y.M.D. funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº44 del Comando Regional Nº4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes practican la aprehensión de los acusados de marras.

  9. -Testimonio de los ciudadanos R.J.D.C.L., V.A.B.R., A.J.G.T., quien es testigo del procedimiento.

    Documentales:

  10. - Acta de Inspección Técnica de fecha 20-07-2012

  11. -Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido Nº 9700-175-ST-0274

  12. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº9700-175-ST de fecha 20-07-2012 suscrita por Agente J.L..

  13. - Dictamen Pericial Nº448-12

    Ahora bien, observa el Tribunal que del contenido de los anteriores medios de pruebas ofertados por la representación del Ministerio Público, no obstante que en la presente causa se ha solicitado la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos; las mismas además de lícitas, útiles y pertinentes, tenían potencialmente elementos de convicción suficientes que probablemente luego de ser practicadas, debatidas y contradichas en juicio, hubieran sido suficientemente aptas para el esclarecimiento de los hechos, y el establecimiento de las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos imputados, la acreditación del cuerpo del delito y la posible participación del procesado de autos. Sin embargo, corroborado como ha sido, que en el presente caso, los acusados se ha acogido a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, el cual solicitó en voz, alta, clara e inteligible durante la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, sin juramento alguno, libre de todo tipo de presión, coacción o apremio; reconociendo sus responsabilidades en la comisión del hecho delictivo imputado. Este Tribunal llega a la conclusión de que los hechos atribuidos quedan plenamente acreditados y establecidos, así como también la participación del mencionado acusado F.D.R.M., por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICOS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra de Delincuencia Organizada concatenado con el articulo 83 de Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA.-

    DE LA PENALIDAD APLICABLE AL ACUSADO POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Ahora bien, en virtud de haberse seguido el procedimiento ordinario en la presente causa, y encontrándonos en la Fase Intermedia del presente p.P., lo que hace admisible la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE HECHOS, formulada tanto por la Defensa y el acusado F.D.R.M., por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICOS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra de Delincuencia Organizada concatenado con el articulo 83 de Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA, Tomando en cuenta el delito mas grave para imponer una pena, partimos de la siguiente: en cuanto al delito TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICOS EN GRADO DE FRUSTACION, la pena es de OCHO (08) años a DOCE (12) años de prisión, para una pena total de 20 años, siendo su termino medio conforme a la dosimetría prevista en el artículo 37 del Código Penal, un tiempo igual de pena a DIEZ (10) años de prisión, en cuanto a este delito este juzgador toma el limite inferior de la pena a imponer es de OCHO (08) años, ahora bien por cuanto se esta en presencia de un delito en grado de frustración se debe aplicar la rebaja de un tercio de la pena, es decir, DOS (02) años y OCHO (08) meses de prisión, quedando la pena a imponer de CINCO (5) años y CUATRO (04) meses de prisión, en cuanto al delitos de HURTO CALIFICADO, se aplica la concurrencia del delito, el cual luego de aplicar el calculo de la pena nos arroja TRES (03) años de prisión; ahora bien sumando las dos penas aplicables, es decir, CINCO (5) años y CUATRO (04) meses de prisión mas TRES (03) años de prisión para una totalidad de OCHO años y CUATRO meses de prisión, aplicando el atenuante del articulo 74 numeral 4º del Código Penal, se rebaja 1 año y 4 meses de pena, quedando la totalidad de la pena a imponer 7 años. Ahora bien oído la manifestación voluntaria del ciudadano de admitir los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena a imponer que seria 2 años y cuatro meses, quedando la pena en su totalidad 4 años y 8 meses de prisión. Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, CONDENA al ciudadano F.D.R.M., expuso: “Admito los hechos que se me imputa.” HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICOS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra de Delincuencia Organizada concatenado con el articulo 83 de Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, mas la accesoria de ley de la prevista en el articulo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida planteada por la defensa privada de ampliar el régimen de presentación a cada 30 días, esta se declara con lugar. El tribunal los impone del articulo 248, del incumplimiento de la medida acarrea la revocatoria inmediata de la medida acordada por este tribunal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación, contra el Ciudadano F.D.R.M., por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICOS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra de Delincuencia Organizada concatenado con el articulo 83 de Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofertadas por el ministerio público, tanto testimoniales como documentales, por cuanto cumplen con los requisitos de ley. TERCERO: Escuchada la petición del ciudadano F.D.R.M., por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 del Código Penal, y el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICOS EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra de Delincuencia Organizada concatenado con el articulo 83 de Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA PDVSA de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del COPP, como formula alternativa, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más la accesoria de ley. CUARTO: En cuanto ampliación de la medida cautelar se declara con lugar a favor del ciudadano F.D.R.M., se impone las presentaciones a cada 30 días por ante el Tribunal de igual manera se impone del articulo 248 del incumplimiento de la medida acarrea la revocatoria inmediata, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo contrario. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la Sentencia Condenatoria. Cúmplase. (Negritas y subrayado del Tribunal).

    Publíquese, regístrese y déjese copia

    ABG. G.J.C.M.

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. A.R.

    EL SECRETARIO

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