Decisión nº PJ0032014000359 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 31 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-000872

ASUNTO : YP01-P-2012-000872

RESOLUCION Nº 348-2014

JUEZ: ABOG. LIZGREANA P.N., Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: ABOG. N.H..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

VÍCTIMA: C.J.C.C., M.R.J.A., y R.M.R.J..

IMPUTADOS: JHOSMEL J.E.L., Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.L. (v) A.E. (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, J.M.B.L., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.M.L. (v) y I.B. (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y J.G.M.C., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y M.G. (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre M.d.S.J., Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494.

DEFENSA PRIVADO: ABG. CARLOS R, VIAMONTE ECHEREGAY Y EL ABG. L.B.R.R..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el artículo 406 numeral 1 en relación con el Numeral 2 de ese mismo artículo, con las agravantes del numeral 11 del artículo 77 Código Penal.

I

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Veintiocho (28) de julio del año dos mil catorce (2014), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a los ciudadanos JHOSMEL J.E.L., Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.L. (v) A.E. (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, J.M.B.L., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.M.L. (v) y I.B. (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y J.G.M.C., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y M.G. (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre M.d.S.J., Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494; a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

II

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JHOSMEL J.E.L., Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.L. (v) A.E. (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571.

J.M.B.L., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.M.L. (v) y I.B. (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884.

J.G.M.C., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y M.G. (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre M.d.S.J., Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494.

III

RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:

Esta Fiscalía FORMALMENTE a los ciudadanos: JHOSMEL J.E.L., J.M.B.L. y J.G.M.C., plenamente identificados en actas, por cuanto fueron aprehendidos el día 12 de Abril del año 2014, siendo aproximadamente las Siete horas de la noche aproximadamente (07:00 p.m), por funcionarios adscritos al CICPC Y SEBIN, en el aeropuerto M.P., ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por cuanto se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 22/03/2012, el ciudadano F.A.J.M., se encontraba en el local comercial club familiar la cancha; ubicado en el Sector San Rafael laborando como obrero; y es cuando eran las doce y cuarenta (12:40) horas de la madrugada, momentos en que ya había cerrado dicho negocio, que estaba cobrándole a J.M.F., diez cervezas que se tomó, en la parte de afuera del local; donde también estaban tres personas que menciona como: CAÑO, RUBIO y el NEGRO, que iban saliendo, cuando de repente observa a una persona con la cara cubierta con una capucha y cargaba una escopeta recortada, cuyo sujeto traía apuntando a RUBIO, sujetándolo por el cuello de la camisa y lo mete al pool, entonces dicho sujeto le dice a J.M.U., que le dieran los reales y que no le viera la cara; aquel accedió, y entregó el dinero que tenía en los bolsillos, cerrando los ojos, entonces recibió un golpe en la cabeza con la escopeta, luego el sujeto camina sobre él y se metió dentro de la barra y registra; luego logra escuchar dos voces masculinas mas, que hablaban entre ellos, y uno de ellos dijo vamos a matarlo, mientras otro decía que no; entonces se escucharon tres detonaciones y los sujetos huyen del lugar; y al levantarse vio tirados en el piso boca abajo a RUBIO, CAÑO y EL NEGRO, sangrando por la cabeza, les habían dado un tiro a cada uno, y J.M. desde su teléfono intentó marcar al 171 varias veces para pedir ayuda y como no le caía la llamada llamó a una amigo de él para que enviara a una ambulancia, transcurridos unos 15 o 20 minutos llego la ambulancia y traslada a RUBIO y al NEGRO al hospital, porque aun presentaban vida y CAÑO quedo en el sitio, ya estaba muerto, posteriormente se dirigió al CICPC a solicitar ayuda, quienes manifestaron se trasladarían al sitio de los hechos. Así mismo, la persona que resultó fallecida en el sitio; mas las que resultaron lesionadas y que fallecieron en el hospital L.R. de esta localidad; quedaron identificados como: 01) C.J.C.C., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 28/01/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.727; quien a la inspección técnica al cadáver presentó una herida de forma circular en la región occipital derecha; 2) M.R.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.526.964, quien a la inspección técnica al cadáver presentó una herida de forma circular en la región occipital derecha y 3) R.M.R.J., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 42 años de edad, nacido el 29-06-69, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.124; quien a la inspección técnica al cadáver presentó una herida de forma circular en la región occipital derecha; cuyas heridas fueron producidas por el paso de proyectil, disparadas por armas de fuego. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 06 de Julio del año 2011, inserto desde el folio Ochenta y Cinco (85) al Noventa y Seis (96) ambos inclusive y un extenso de el escrito acusatorio del folio Cien (100) al Ciento uno (101), ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, en este acto solicito y promuevo como prueba testimonial al ciudadano D.V., por cuanto el mismo tiene conocimiento de los hechos, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas, y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, de igual forma solicito que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y , 237, numeral 1°, , , y Parágrafo, 238 numeral 1° Y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo

.

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa a los ciudadanos JHOSMEL J.E.L., Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.L. (v) A.E. (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, J.M.B.L., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.M.L. (v) y I.B. (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y J.G.M.C., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y M.G. (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre M.d.S.J., Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494; esta Juzgadora de conformidad con le artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación al delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el artículo 406 numeral 1 en relación con el Numeral 2 de ese mismo artículo, con las agravantes del numeral 11 del artículo 77 Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.J.C.C., M.R.J.A., y R.M.R.J., toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra de los ciudadanos JHOSMEL J.E.L., Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.L. (v) A.E. (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, J.M.B.L., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.M.L. (v) y I.B. (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y J.G.M.C., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y M.G. (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre M.d.S.J., Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud que en fecha 12 de Abril del año 2014, siendo aproximadamente las Siete horas de la noche aproximadamente (07:00 p.m), por funcionarios adscritos al CICPC Y SEBIN, en el aeropuerto M.P., ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por cuanto se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 22/03/2012, el ciudadano F.A.J.M., se encontraba en el local comercial club familiar la cancha; ubicado en el Sector San Rafael laborando como obrero; y es cuando eran las doce y cuarenta (12:40) horas de la madrugada, momentos en que ya había cerrado dicho negocio, que estaba cobrándole a J.M.F., diez cervezas que se tomó, en la parte de afuera del local; donde también estaban tres personas que menciona como: CAÑO, RUBIO y el NEGRO, que iban saliendo, cuando de repente observa a una persona con la cara cubierta con una capucha y cargaba una escopeta recortada, cuyo sujeto traía apuntando a RUBIO, sujetándolo por el cuello de la camisa y lo mete al pool, entonces dicho sujeto le dice a J.M.U., que le dieran los reales y que no le viera la cara; aquel accedió, y entregó el dinero que tenía en los bolsillos, cerrando los ojos, entonces recibió un golpe en la cabeza con la escopeta, luego el sujeto camina sobre él y se metió dentro de la barra y registra; luego logra escuchar dos voces masculinas mas, que hablaban entre ellos, y uno de ellos dijo vamos a matarlo, mientras otro decía que no; entonces se escucharon tres detonaciones y los sujetos huyen del lugar; y al levantarse vio tirados en el piso boca abajo a RUBIO, CAÑO y EL NEGRO, sangrando por la cabeza, les habían dado un tiro a cada uno, y J.M. desde su teléfono intentó marcar al 171 varias veces para pedir ayuda y como no le caía la llamada llamó a una amigo de él para que enviara a una ambulancia, transcurridos unos 15 o 20 minutos llego la ambulancia y traslada a RUBIO y al NEGRO al hospital, porque aun presentaban vida y CAÑO quedo en el sitio, ya estaba muerto, posteriormente se dirigió al CICPC a solicitar ayuda, quienes manifestaron se trasladarían al sitio de los hechos. Así mismo, la persona que resultó fallecida en el sitio; mas las que resultaron lesionadas y que fallecieron en el hospital L.R. de esta localidad; quedaron identificados como: 01) C.J.C.C., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 28/01/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.727; quien a la inspección técnica al cadáver presentó una herida de forma circular en la región occipital derecha; 2) M.R.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.526.964, quien a la inspección técnica al cadáver presentó una herida de forma circular en la región occipital derecha y 3) R.M.R.J., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 42 años de edad, nacido el 29-06-69, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.124; quien a la inspección técnica al cadáver presentó una herida de forma circular en la región occipital derecha; cuyas heridas fueron producidas por el paso de proyectil, disparadas por armas de fuego, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación del acusado, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra de los ciudadanos JHOSMEL J.E.L., Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.L. (v) A.E. (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, J.M.B.L., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.M.L. (v) y I.B. (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y J.G.M.C., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y M.G. (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre M.d.S.J., Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494; de conformidad con lo artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora procede previa admisión del escrito acusatorio a pronunciarse del escrito de excepciones presentado por la Defensa Privada, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensa Privada, en el cual solicita el sobreseimiento del presente asunto, toda vez que a consideración de la defensa no existen fundamentos serios para presumir la participación de su representado en los delitos que se le acusa, esta juzgadora observa que si bien es cierto, existe: 01.- Trascripción de Novedad, de fecha 21-03-2011, donde se deja constancia de la RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFONICA: “A esta hora informa el funcionario Agente E.E., Jefe del presente turno de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Y.C., centralista de guardia del servicio de emergencia 171 del estado D.A., informando que en el Sector San Rafael, a orillas del rió, específicamente en el Club Familiar La Cancha, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado D.A., se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, y dos se encontraban heridas en delicado estado de salud y que para el lugar se había apersonado una comisión del 171, quienes informaron al momento de estar en el sitio ante nombrado, procedieron a prestarle los primeros auxilios al hoy occiso y al darse cuenta que no presentaba signos vitales, optaron por trasladar a las otras personas en una ambulancia del 171, hacia el Hospital L.R. de esta Ciudad. 02.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-03-2012, suscrita por el funcionario E.E., adscrito al CICPC Local, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Y.C., Centralista de Guardia al servicio de Emergencias 171 del Estado D.A., informando que en el Sector san Rafael, a orillas del rió, específicamente se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, y dos se encontraban heridas y en delicado estado de salud y que para el lugar se había apersonado una comisión del 171, quienes le informaron que al momento de estar en el sitio antes prenombrado procedieron a prestarle los primeros auxilios al hoy occiso y al darse cuenta que no presentaba signos vitales optaron en trasladar a las otras dos personas en la ambulancia del 171, hacia el Hospital L.R., por lo que me trasladé en compañía del Sub-Comisario N.C. y Agente GLEYSER TREJO en las unidades P602 y P-257, hacia la dirección antes mencionada donde una vez allí, logramos avistar una comisión policial de la Policía del Estado D.A. resguardando el sitio del hecho, logrando sostener entrevista con el funcionario Oficial Agregado A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.802, quien es el Jefe de la Comisión, el mismo nos condujo hacia el interior de un establecimiento comercial de Expendido de licores y juegos de azar pool, observamos que en el piso del local se encontraban salpicaduras de sangre, al ingresar pudimos apreciar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino sin signos vitales, en posición de cubito dorsal, tendido sobre el piso en un charco de sangre y restos de masa encefálica, utilizando como vestimenta una chemise color blanca, pantalón jeans color gris y zapatos deportivos de color gris con negro. Seguidamente se procedió al levantamiento de cadáver a fin de ser trasladado hasta la morgue del Hospital Razetti de esta Ciudad, con la finalidad de practicarle la Necrodactilia de Ley y una minuciosa inspección al cadáver, posteriormente se procedió a realizar una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico donde se pudo localizar adyacente al cadáver dos conchas de color amarillo calibre 9 mm cavin, un plomo de color gris parcialmente deformado, los mismos se aprecian impregnados de una sustancia de color pardo rojizas, de presunta naturaleza hematica, las cuales fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas; igualmente se observó charcos de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica y se tomo muestras de ellas por parte del funcionario Agente GLEYSER TREJO; quien también procedió a realizar Inspección Técnica del lugar, la cual consigna mediante la presente acta de investigación , consecutivamente el funcionario de la Policía del Estado nos indicó el lugar donde se encontraban dos personas que para el momento de los hechos estaban presentes donde se suscitaron los hechos y testigos presénciales del hecho que se investiga, donde sostuvimos entrevista con dos ciudadanos los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: F.A.J.M., de nacionalidad venezolana, natural de esa Ciudad, de 29 años de edad, nacida el 23-12-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, teléfono de ubicación: 0287-721-0654, residenciado en la Calle Principal de Barrio La Guardia, Calle del Taller mecánico del señor P.S.d. esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.379 quien era cliente para ese momento y URRIETA J.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 11/11/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Bello Campo, calle 05 de esta Ciudad, teléfono: NMO POSEE, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.091, quien es el encargado del Club y manifestó que el día de hoy Jueves 22/03/2012, aproximadamente las 12:50 horas de la madrugada, momentos en que se encontraba el establecimiento de expendido de licores y juegos de azar (pool), ubicado en el Sector San Rafael específicamente en el Club Familiar La Cancha para el momento en que el encargado se disponía a cerrar dicho establecimiento y dentro del mismo local se encontraban el ciudadano F.A.J.M., quien se disponía a cancelar la deuda para retirarse y fuera del mismo estaban tres personas que eran clientes y los mismos se disponían a cancelar la cuenta que adeudaban cuando los que se encontraban en la parte de afuera fueron sorprendidos por unos sujetos quienes portando armas de fuego y capuchas sometieron y condujeron hasta el interior del local las cinco personas las tiraron al piso donde fueron despojadas de todas sus pertenencias y dinero en efectivo que cargaban en los bolsillos y posteriormente cuando se estaban retirando del lugar uno de los sujetos le dice al otro mátalos y cuando los sujetos iban saliendo el encargado y la otra persona que estaban con él escucharon tres disparos y al darse cuenta se habían ido los sujetos, se pudieron percatar que, a las personas que los sujetos introdujeron dentro del club, estaban heridos en la cabeza, donde estos al ver la situación se preocuparon y llamaron al 171 y al ser atendidos por la operadora de guardia le manifestaron que a tres sujetos le habían disparado y se encontraban heridos, donde la operadora les informó que para el sitio se trasladaría una ambulancia, donde al rato llegaron dos ambulancia y una comisión de la Policía del Estado y le prestaron los primeros auxilios a los ciudadanos heridos, donde se percataron que uno de ellos no presentaba signos vitales. Posteriormente optamos por realizar un arduo recorrido por la zona con la finalidad de ubicar alguna persona que se hayan percatado de los hechos que se investigan, donde sostuvimos entrevista con una vecina del lugar, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, la misma manifestó que aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada del día de hoy Jueves 22/03/2012 escucho tres disparos y ella se asusto y se asomó por la ventana de su habitación para observar lo que estaba sucediendo en la parte de afuera, donde se percató que de tres a cuatro sujetos luego de las detonaciones salieron corriendo por los alrededores del club y pasaron frente de su vivienda y la misma no los reconoció, porque estaba oscuro, optando en solicitarle su documentación y quedó identificada de la siguiente manera: R.E.F.D., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 60 años de edad, nacida en fecha 26-11-1951, soltera, de profesión u oficio auxiliar de enfermería, residenciada en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.534, donde posteriormente procedimos a trasladarnos hasta la morgue del nosocomio de esta ciudad, luego de ingresar el cadáver en cuestión, se pudo apreciar al hoy occiso en una camilla de metal tipo rodante en posición de cubito dorsal y desprovisto de todas sus vestimentas el cual al ser inspeccionado presentó las siguientes características físicas: de piel morena de contextura fuerte, de 1.68 de altura cabello tipo crespo color negro corto, con bigote y barba escasa y a su vez presentó las siguiente herida: orificio con borde irregular, en la región occipital, con entrada sin salida, producida presumiblemente por el paso de proyectil, disparado por arma de fuego, en el referido lugar sostuve entrevista con una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: M.D.V.A.H., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 37 años de edad, nacida en fecha 05/02/1975, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U en enfermería, residenciada en la Urbanización Hacienda del Medio, Vereda 03, Casa Nº 19 d esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.813.307 indicando ser la concubina del hoy occiso a la misma se le solicitó la identificación del mismo y procedió a aportárnosla 01) C.J.C.C., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 28/01/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.727, quien manifestó que su concubino había salido para su trabajo y luego se trasladó para el tecnológico en horas de la noche ya que tenía clases, luego de allí se fue con sus amigos hasta el club donde se suscitaron los hechos, luego en la morgue ingresaron dos personas de sexo masculino sin signos vitales donde se pudo constar por medio de unos familiares que los hoy occiso fueron los que trasladaron del lugar donde se suscitaron los hechos, y manifestó que era el cuñado de los fallecidos que ingresaron a la morgue procedentes de la sala de emergencias del referido hospital, quedando identificado de la siguiente manera: L.B.B., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, nacido en fecha 12/12/68, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.742 y a su vez nos facilitó los datos y de igual manera nos señaló los cuerpo indicando a quienes le corresponden quedando identificados de la siguiente manera 2) M.R.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.526.964, quien presentó las siguientes características físicas, de piel morena, de contextura delgada, de 1.66 metros de altura, cabello corto tipo liso de color negro, con bigote y barba escasa, al ser inspeccionado presentó las siguientes heridas un orificio con bordes irregulares en la región occipital con entrada y el otro en la región orbital derecha con salida y 3) R.M.R.J., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 42 años de edad, nacido el 29-06-69, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.124, quien presentó las siguientes características físicas de piel morena, de contextura obesa de 1.69 metros de altura, cabello corto tipo liso de color negro, con bigote y barba escasa al ser inspeccionado presentó la siguiente herida un orificio con bordes irregulares, en la región occipital con entrada, los mismos se encontraban desprovistos de vestimenta, donde el funcionario Agente TREJO GLEYSER, realizó la respectiva inspección técnica de los inertes, así como también las respectivas necrodactilias. Posteriormente optamos por trasladarnos hasta la sala de emergencias del referido Hospital, donde una vez en la misma sostuvimos entrevista con el doctor de guardia de nombre R.H., cédula de identidad Nº E-84.804.466, matricula 79690, a quien nos le identificamos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia manifestó que los dos ciudadanos antes mencionados fueron ingresados por una ambulancia del 171, presentando shop hipovolemico con traumatismo craneoencefálico severo con exposición de la masa encefálica, por heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego. 03.- Inspección Técnica Criminalistica Nº 313, de fecha 22-03-2012, practicada por los funcionarios: SUB COMISARIO N.C., AGENTES E.E. y GLEYSER TREJO, adscritos al CICPC Local, en el Sector San Rafael, en el Club Familiar La Cancha, de esta Ciudad, sitio donde ocurrieron los hechos, en el mismo se describe interna y externamente, además las características que presenta el mismo. 04.- Inspección Técnica Criminalistica Nº 314 de fecha 22-03-2012, realizada al cadáver en el Hospital Dr. L.R., por los funcionarios Detective: SUB COMISARIO N.C., AGENTES E.E. y GLEYSER TREJO, quienes dejan constancia de las características fisonómicas de los occisos, así como el lugar donde presentó la herida que le causara la muerte, quedando el mismo identificado como: 1) C.J.C.C., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, de 37 años de edad, nacido en fecha 28/01/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.727. 05.- Inspección Técnica Criminalistica Nº 315 de fecha 22-03-2012, realizada al cadáver en el Hospital Dr. L.R., por los funcionarios Detective: SUB COMISARIO N.C., AGENTES E.E. y GLEYSER TREJO, quienes dejan constancia de las características fisonómicas de los occisos, así como el lugar donde presentó la herida que le causara la muerte, quedando el mismo identificado como: M.R.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 26-02-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-17.526.964. 06.- Inspección Técnica Criminalistica Nº 316 de fecha 22-03-2012, realizada al cadáver en el Hospital Dr. L.R., por los funcionarios Detective: SUB COMISARIO N.C., AGENTES E.E. y GLEYSER TREJO, quienes dejan constancia de las características fisonómicas de los occisos, así como el lugar donde presentó la herida que le causara la muerte, quedando el mismo identificado como: R.M.R.J., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de 42 años de edad, nacido el 29-06-69, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.862.12404. 07.- Acta de Entrevista de fecha 22/03/2012, rendida ante el CICPC Local por el ciudadano: F.A.J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.379, quien manifestó entre otros particulares lo siguiente: “resulta ser que el día Jueves 22/03/2012, como a las 12:30 horas de la madrugada, yo me encontraba en el CLUB FAMILIAR LA CANCHA ubicada en San Rafael a la orilla del rio, tomando cervezas, estaba el encargado del local de nombre J.M.U., yo iba a pagar para retirarme porque ya estaba cerrando el negocio, de repente llegaron dos sujetos portando armas de fuego y traían a tres chamos que para ese momento se encontraban afuera del negocio tomando cerveza y nos dicen que nos tiremos al piso y nos golpean luego nos quitan el dinero, al momento de irse los sujetos escucho tres disparos y al levantarme veo los chamos estaban heridos, llamé al 171 y no me contestaron y luego me dirigí hasta este Despacho informando sobre la situación, es todo. 08.- Reconocimiento Médico Legal, Nº 325 de fecha 22/03/2012, practicado por el Dr. M.M.B. A, experto Profesional I, Jefe de Medicatura Forense adscrito al CICPC, local, quien practica examen físico a: F.A.J.M., quien presentó EDEMA COPN ESQUIMOSIS EN REGION PARIETAl U OCCIPITAL Y EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL CUELLO con un tiempo de curación y reposo de 10 Días, con un carácter de lesión LEVE. 09.- Acta de Entrevista, de fecha 22/03/2012, ante el CICPC Local, por el ciudadano URRIETA J.M., titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.091, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy como a las doce y cuarenta (12:40) horas de la madrugada, estaba trabajando de obrero en el club familiar la cancha, ubicado en el Sector San Rafael, ya había cerrado el negocio y estaba cobrándole a J.M.F., diez cervezas que tomó, en la parte de afuera del local estaban tres CAÑO, RUBIO y el NEGRO, que iban saliendo, cuando de repente veo a tipo con la cara cubierta con una capucha y cargaba una escopeta recortada, este sujeto trae apuntando a RUBIO, sujetándolo por el cuello de la camisa y lo mete al pool, entonces el tipo dijo déme los reales y no me vean, yo los saque del bolsillo y se los di, cerrando los ojos, entonces recibo un golpe en la cabeza con la escopeta, antes de caer al piso, luego el tipo camina sobre mi y se metió dentro de la barra y le pegó a J.M., por la cabeza y el cuerpo, registran lo que pueden abren la nevera, después de escuchar dios voces diferentes hablar entre ellos, pero el caminar era de varios, escuche que uno decía “vamos a matarlo”, otra voz que decía “no, no, no,” entonces se escucharon tres detonaciones “pun pun pun” y los pasos de los tipos corriendo esperamos unos segundos y nos levantamos, viendo tirados en el piso boca abajo a RUBIO, CAÑO y EL NEGRO, sangrando por la cabeza, les habían dado un tiro a cada uno, entonces decimos los mataron y el gordo J.M. desde su teléfono intentó marcar al 171 varias veces para pedir ayuda y como no le caía la llamada llamó a una amigo de el para que enviara a una ambulancia, transcurridos unos 15 o 20 minutos llego la ambulancia y traslada a RUBUIO y al NEGRO al hospital, porque aun presentaban vida y CAÑO quedo en el sitio, ya estaba muerto, posteriormente me dirigí a este despacho a solicitar ayuda, quienes me manifestaron me trasladara con ellos hasta esta sede a fin de rendir declaración. 10.- Reconocimiento Médico Legal, Nº 324 de fecha 22/03/2012, practicado por el Dr. M.M.B. A, experto Profesional I, Jefe de Medicatura Forense adscrito al CICPC, local, quien practica examen físico a: URRIETA J.M., quien presentó HEMATOMA SUBGALEAL EN LA REGION PARIETAL DE 04 CMS. Con un tiempo de curación y reposo de 12 Días, con un carácter de lesión LEVE. 11.- Acta de Entrevista, de fecha 22/03/2012, ante el CICPC Local, por el ciudadano R.M.J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-3.049.901, quien expuso: “Resulta ser que el dia de hoy jueves 22/03/2012, cuando me encontraba en mi casa, durmiendo, recibo una llamada telefónica de parte de mi sobrina AMELIS M.R. como a las 02:00 horas de la mañana, y me dice que habían matado a su tío y a su primo, luego corrí a la casa de mi mama, de nombre AMDBIA DE RUBIO, a ver como estaba, y me quede allá, es todo.”12.- Acta de Entrevista, de fecha 22/03/2012, ante el CICPC Local, por el ciudadano R.M.E.J., titular de la cédula de identidad Nº V-5.355.962, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy jueves 22/03/2012, como a eso de 01:30 horas de la mañana , recibí una llamada telefónica de mi hijo J.C.M., quien me manifestó que se encontraba en la sede del hospital DR L.R., por cuanto su tío de nombre R.J.R. y mi hijo de nombre J.A.M.R., se encontraban en la sala de cuidados intensivos del mencionado nosocomio por cuanto se encontraban herido de gravedad, posteriormente me traslado a dicho hospital a constatar dicha información y minutos después de llegar al hospital me entero de que mi hijo y su tío habían fallecido, es todo.”13.- Cadena de C.d.E.F. de fecha 22/03/2012, Nro. Registro: 0-53, donde se hace entrega a en la Sala de Resguardo de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. : 01.- DOS CONCHAS (02) CONCHAS, PARA ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, PARA EL CALÑIBRE 9 MM, LAS MIMAS POSEEN INSCRIPCION EN SU CULOTE DONDE SE LEE: CAVIN, ELABORADAS EN METAL DE FORMA CILINDRICA DE COLOR AMARILLO, LAS MISMAS SE APRECIAN EN REGULAR ESTADO DE USO Y DE CONSERVACION. 02.- UN (01) SEGMENTO DE PLOMO, TOTALMENTE DEFORMADO DE COLOR GRIS. 14.- Cadena de C.d.E.F. de fecha 22/03/2012, Nro. Registro: 0-53, donde se hace entrega a en la Sala de Resguardo de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. :01.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR DE USO MASCULINO DE LAS DENOMINADAS CHEMISE, SIN TALLA NI MARCA APARENTE, MANGAS CORTAS, CONFECCIONADAS CON FIBRAS NATURALES TEÑIDA DE COLOR BLANCO, CON LA MANGA Y CUELLO DE COLOR ROJO, CON UNAS INSCRIPCIONES DONDE SE LEE EN LA APRTE ANTERIOR IZQUIERDA I.U.T. DALTA DR D.M., P.N.F. ADMON, PRESENTANDO MANCAHS DE COLOR PARDO ROJIZO. 02.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR DE USOP MASCULINO DE LAS DENOMINADAS PANTALON, TIPO JEANS TALLA 32, CONFECCIONADOS CON FIBRAS NATURALES Y SINTETICAS TEÑIDAS DE COLOR AZUL, PRESENTANDO MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZAS. 15.- Reconocimiento legal Nº 105, de fecha 22/03/2012, practicado por el funcionario AGENTE GLEYSER TREJO, adscrito al CICPC; local quien practica reconocimiento legal a: 01.- dos conchas (02) conchas, componentes de bala, marca cavin, calibre 9mm, elaboradas en metal de color dorado, presentando signos de percusión. 02.- un (01) segmento de plomo, totalmente deformado de color plateado, la misma presenta una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hepática. 03.- una (01) prenda de vestir de uso masculino de las denominadas chemise, sin talla ni marca aparente, mangas cortas, confeccionadas con fibras naturales teñida de color blanco, con la manga y cuello de color rojo, con unas inscripciones donde se lee en la parte anterior izquierda i.u.t.dalta dr D.M., p.n.f. admon, la pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, presentando manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hepática. 04.- una (01) prenda de vestir de uso masculino del denominado pantalón, tipo jeans talla 32, confeccionados con fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, presentando manchas de color pardo rojizas. , la pieza en estudio se halla en regular estado de uso y conservación, presentando manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hepática.16. Acta de Investigación de fecha 22-03-12, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales K-12-0259-00401, diligenciadas por uno de los delitos contra las personas, revisadas as actas de entrevistas que anteceden, con el propósito de ubicar posibles testigos de los hechos, me traslade en compañía de los funcionarios Detective R.G., los agentes C.M. y W.N., hacia el sector San Rafael de esta Ciudad, con la finalidad de practicar pesquisas en los alrededores del sitio de suceso, una vez en la referida vía pública, estando plenamente identificados como investigadores de esta institución, luego de imponer el motivo de nuestras presencia, al sostener conversación con algunos vecinos, ubicamos a una persona de nombre J.L.L., Venezolano, de 38 años de edad, natural de Tucupita, nacido en fecha 28-12-74, soltero, de profesión u oficio vigilante,, residenciado en el sector Barrio bello Campo, Calle 01, casa s/n, Tucupita Estado d.A., teléfono 0414-8999135 y titular de la cedula de identidad Nº V-17.005.436, quien nos indico que en horas de la noche de ayer 21-03-12, en sus laborando como seguridad del depósito de Coca Cola, ubicado en las cercanías del lugar del hecho, escucho tres detonaciones y al asomarse, logro avistar a tres sujetos corriendo por la calle, como huyendo de la escena, motivo por el cual le solicite que nos acompañara al despacho, a objeto de tomarle una entrevista. Posteriormente de dejarlo en la sede, nos desplazamos en compañía de URRIETA J.M., ampliamente identificado en entrevista anterior, hacia el barrio 19 de Abril, Municipio Tucupita, estado D.A., con la finalidad de ubicar a un ciudadano de nombre MICHEL, estando en el sector, el testigo antes mencionado, nos condujo hasta la residencia de la personas a solicitar, donde estando plenamente identificado como funcionarios de esta institución, luego de imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por una persona a que dijo ser responder al nombre de M.F.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de San feliz, estado bolívar, de 36 años de edad, nacida en 06-10-75, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio bolivariano, calle principal, casa Nº 01, Tucupita, Estado D.A., teléfono de ubicación 0426-2955390 y titular de la cedula de identidad Nº V-13.837.825,quien manifestó haber estado jugando truco en el club ,junto a rubio y caño(hoy occiso), que también estaba otro apodado el Chino y dos personas que lo acompañaban procediendo a solicitarle que nos acompañara al despacho, acto seguido ubicamos la dirección de habitación del prenombrado el chino, ubicado en la urbanización Hacienda del medio, vereda 5, casa color azul y blanco, numero 355, Tucupita estado D.A., donde luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigación y de notificar el motivo de la investigación, fuimos atendidos por una persona que dijo responder al apodo del Chino y llamarse como queda escrito J.I.M.B., venezolano, de 28 años de edad, natural de Tucupita, nacido en fecha 28-08-83. Soltero, obrero, residenciado en la dirección anterior titular de la cedula de identidad V-18.387.702, quien al ser impuesto de los acontecimientos, indico haber estado en el pool de san Rafael, en compañía de LIONIS y YEYO, hasta aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada, estado de acuerdo en conducirnos hasta la vivienda de LIONIS, ubicada en la calle principal de la referida urbanización, una vez en el inmueble, identificados con funcionarios, al notificar el motivo de la comisión, fuimos recibidos por una persona que dijo llamarse LIONNIS J.M.C., Venezolano, de 23 años de edad, natural de Tucupita, soltero, estudiante, nacido en fecha 08-11-81,residenciado en la anterior y titular de la cedula de identidad Nº V-18.657.698, procediendo a trasladarlo conjuntamente al resto, hasta la sub delegación, a fines de tomarle entrevista, es todo. 17. Acta de Entrevista de fecha 22-03-12, ante el CICPC; local por el ciudadano M.F.M.R., quien en su condición de testigo narro lo siguiente “Resulta que el día de ayer miércoles 21-03-12, a eso de las 09:00 horas de la noche yo me encontraba en el p.d.C., ubicado en el barrio San Rafael, a orilla del rio, jugando truco, con Maclin quien era mi compañero. Negrin quien es el encargado del negocio y un falco el cual desconozco si nombre. Luego negrin dejo de jugar porque tenia que atender el negocio y se sentó a jugar por el, un chamo el cual le dice Rubio, luego se acercaron tres sujetos a la mesa a ver el juego, uno de ellos le dicen el chino y a los tres no los conozco, luego uno de ellos dicen apuesto cincuenta bolívares en contra de nosotros, luego ellos empezaron a sabotear y yo les dije que dejaran el saboteo, y que ya no apostaran mas, luego después de veinte minutos termínanos la partida y mi compañero de nombre Maclin y yo decidí retíranos de lugar y dirigirnos a nuestra casa, y el día de hoy Jueves a eso de las 09:0 horas de la mañana mi amigo Maclin me dijo que habían matado a Rubio en el Pool, y que habían varios heridos, luego llego una comisión de la PTJ, a mi casa y me traslade con ellas a esa oficina a fin de rendir entrevista, es todo. 18. Acta de entrevista de fecha 22-03-2012, ante el CICPC, local, por el ciudadano L.J.L., quien en su condición de testigo narro lo siguiente “Resulta que el día de ayer Miércoles 21-03-12, a eso de las 11:00 horas de la noche yo me encontraba abriendo el portón de la empresa GASEOSA DEL ORINOCO, en la que trabajo como vigilante de seguridad, para que no pasara una góndola de la compañía, cuando vi que pasaron tres sujetos hacia donde ocurrieron los hechos, pero como estaba oscuro no los vi bien, luego como a las 12;30 horas de la madrugada, estando en la garita de la empresa, escuche varias detonaciones luego me asome y vi a los mismos tres sujetos que habían pasado cuando estaban metiendo la góndola a la empresa, correr de regreso hacia donde los vi venir temprano, es todo. 19. Acta de investigación penal de fecha 22-03-12, suscrita y practicada por el agente H.G., adscrito al CICPC, local quien deja constancia de “Continuando las pesquisas y trabajo de investigación de campo, en relación a las actas procesales K-12-0259-000401, diligencias por la comisión de uno de los delito contra las personas, se obtuvo informaciones que los sujetos apodado EL MOCHO, EL TANTIGO y otro por identificar, desplazándose a pie y armado, ingresan al pool y club deportivo ubicado en el sector san Rafael, a orillas del rió, de esta localidad, sometiendo a las pocas personas que se encontraban a la hora del cierre, con intenciones de robar y durante la ejecución del delito de robo, el apodado EL MOCHO, utilizado el arma que porta, luego de despojar a los presentes de su dinero y otras pertenecías, sin ningún tipo de contemplación y respeto por la vida humana, le efectúa un disparo a quema ropa en la cabeza, a tres de sus víctimas, causando su muerte de forma inmediata, huyendo de la escena corriendo. En vista de los hechos antes expuestos y con el propósito de establece la identificación plena de los presuntos autores del delito, me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVE R.G., C.M. Y W.N., en vehículo particular, hacia el perímetro de la jurisdicción del Municipio Tucupita, con la finalidad de ubicar algún testimonio que nos oriente al total esclarecimiento de los hechos. estando en el sector San Rafael, avenida Orinoco, plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo detectivesco, luego de sostener conversación con los residentes cercanos, logramos ubicar un testimonio valioso de parte de parte de un adolescentes L.M.R., de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, natural de Tucupita Estado D.a., estado civil soltero, de fecha de nacimiento 19-01-95, de ocupación obrero, residenciado en el sector San R.A.. Orinoco, casa sin número, de este Estado y titular de la cedula de identidad N V-24.118.257, quien al ser impuesto de los hechos investigados, manifestó tener conocimiento que los sujetos apodado EL MOCHO, EL MACACO Y EL TOTUNGA, se metieron a robar en el pool de san Rafael, disparándole en la cabeza a tres personas, motivo por el cual procedimos a trasladarlos a la sub delegación, para dejar su testimonio por escrito. Posteriormente de culminar su entrevista, le permití al testigo, acceso visual a los archivo de reseña fotográfica de la sala de técnica, con el objeto de identificar por fotografía a los presunto involucrados, manifestando el mismo, luego de un minucioso estudio de las diapositivas, reconocer éntrelos fotografiados al sujeto apodado EL MOCHO, clise fotográfico que pertenece a una persona de nombre L.A.S., de nacionalidad venezolano de 22 años de edad, soltero, nacido en fecha 27-11-89, sin oficio definido residenciado en la barriada 30 de junio, sin número, frente al sector san Rafael, R.L. 1, de esta ciudad, y titular de la cedula de identidad Nº -20.567.960, quien al ser consultado por ante este sistema de información policial, presenta u8n registro por el delito de lesiones personales graves, según expediente G-846.508, por la subdelegación Tucupita, año 2004 y se encuentra solicitado por el tribunal tercero de control de este estado, según expediente YP041-P-11-3212, de 25-08-11, sin indicar delito, diligencia de identificación que plasmo en la presente acta de investigación, es todo. 20. Acta de entrevista de fecha 22-03-12, ante el CICPC, local, por el ciudadano J.I.M.B., quien en su condición de testigo narro lo siguiente “Resulta que en el día de ayer 21-03-12 a eso de las 10:00 horas de la noche yo me dirigí a el Pool de cone, ubicado en san Rafael, orilla del rió, en compañía de LIONNER Y YEYO, a jugar truco, al llegar a dicho lugar se encontraba jugando varios sujetos entre ellos estaba el negron, quien es el encargado del negocio y tres personas más las cuales solo conozco solo de vista, luego nos acercamos a la mesa y decidimos apostar cincuenta bolívares, luego LIONNER se empezó a jugarse con uno de los chamos que estaba sentado jugando y lo hizo molesto, luego el negron se levanta para atender el negocio y me senté a jugar por el, en el cual jugué una sola mano y se me levante y se sentó un señor el cual no conozco, luego LIONNER se retiro de la mes y se fue para la barra halar con el negrin, luego yo me fui para la barra donde estaba LIONNER Y YEYO, luego LIONER Y YEYO, me dicen que iba a salir un momento para hacienda del medio a buscar unos reales en su casa y yo me quede en la barra con negrin tomando, luego después de media hora los sujetos terminaron de jugar y uno de los señores me dicen vamos a jugar un truquito mano a mano de cincuenta bolívares y yo le dije que estaba bien así que nos sentamos y jugamos cuatro manos, después llegaron LIONERR Y YEYO, y yo les dije que nos fuéramos porque me tenía que levantarme temprano para arreglar mi carro, y nos vinimos y luego el día de hoy jueves a eso de las 3:00 de la tarde llego una comisión de la PTJ y me traslade con ellos hasta esta oficina a rendir entrevista es todo. 21. Acta de entrevista de fecha 22-03-12, ante el CICPC, local por el ciudadano L.M.R., quien expuso “Resulta que al momento que me encontraba cerca de mi casa me puse a conversar con una amiga de nombre KARLA, y ella me estuvo contando que quienes mataron a los tres, personas dentro del Pool de san Rafael, habían sido unos que apodan EL MOCHO, EL MACACO Y EL TOTUNGA, y otro mas pero no es de Tucupita, ya que ellos mismo le estuvieron contando a KARLA, que habían llegado al Pool luego de robar a las personas se encontraban los acostaron en el piso y les dispararon, es todo. 22. Acta de entrevista de fecha 22-03-12, ante el CICPC, local por el ciudadano FIGUEROA DIQUE J.A., quien expuso “Resulta que yo me encontraba durmiendo en mi cada, en eso mi hermano L.R.F. y me llamo, donde me para de la cama, donde mi hermano me dijo que el muchacho que atiende el negocio, le aviso que en el Pool habían matado a tres personas, de allí me fui para el frente del negocio donde trabajo, ya que dicho negocio es propiedad de mi hermano L.R.F., pero como había demanda gente, no pude pasar, luego vi cuando se llevaron a las tres personas que asesinaron y me fui acostar. 23. Acta Entrevista de fecha 22-03-12, ante el CICPC, local por el ciudadano LIONNIS J.M.C., quien expuso, resulta que yo me encontraba como a las 09:00 horas de la noche tomándome unas cervezas y viendo jugar truco o unas personas las cuales conozco solo de vista, en la cancha de bolas criollas de san Rafael, por la orilla del rió, y me fui como a las 11:00 horas de la noche a comprar más cervezas y me fui a mi casa, es todo. 24. Certificado de defunción, practicado por la Dra. L.D.C.M., Médico Forense adscrito al CICPC; local quien certifica el fallecimiento del ciudadano R.M.R.J., el cual presento HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO REGION OCCIPITAL. 25. Certificado de defunción, practicado por la Dra. L.D.C.M., Médico Forense adscrito al CICPC; local quien certifica el fallecimiento del ciudadano M.R.J.A., el cual presento HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO ANGULO ENTERO DEL OJO. 26. Certificado de defunción, practicado por la Dra. L.D.C.M., Médico Forense adscrito al CICPC; local quien certifica el fallecimiento del ciudadano CAÑAS CEDEÑO C.J., el cual presento HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO REGION OCCIPITAL.27. Acta de entrevista de fecha 23-03-12, ante el CICPC, local por el ciudadano LEPAGE TONONY L.A., quien expuso “Comparezco por ante este despacho para que me sea entregado el vehículo que en vida pertenecía a mi marido el cual falleció de manera violenta en el pool de san Rafael el día 22-03-12 quien en vida respondiera al nombre de R.J.R.M., a tales efectos de la sucesión reclamo el bien inmueble, del vehículo automotor marca Chevrolet, modelo malibú, color blanco, tipo sedan, uso particular, año 1979, placa GBS-055, serial de carrocería 1T9MV102820, Serial de motor MJV102820, es todo. 28.-Acta de entrevista de fecha 29/03/2012, rendida ante el CICPC local, a la persona que con la autorización del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Pernal de este Estado, según Asunto YP01-P-2012-000799; se le indica por razones de seguridad como: TESTIGO NUMERO UNO (01), oportunidad la que refirió haber tenido conocimiento referencial de que los responsables de la muerte de esa persona, eran uno al que le dicen “EL NEWMAN”; pero que se llama YHOSMEL EUREA LUCES; a otro le dicen EL NEGRO; y a un tercero, le dicen JOSUE, y que estos últimos son primos; indicó además, que la causa o motivo por el cual matan a esas personas, es porque la víctima al que le decían EL CATIRE ALI; reconoció a EL NEWMAN y a JOSUE; que uno de ellos dijo quiébralo y el otro le disparó a cada uno de los que fallecieron; que en una oportunidad llegó a ver a EL NEGRO, portando un arma de fuego; 29.-Acta de Investigación Penal, de fecha 29/03/2012, levantada y suscrita por funcionario del CICPC local, donde identifica plenamente por sus datos filiatorios, a la persona que el TESTIGO NUMERO UNO (01), mencionó como: NEWMAN; EL NEGRO y JOSUE; siendo estos: 01.-J.M.B.L.; venezolano, quien es venezolano, natural de San F.E.B.; de 20 años de edad; nacido en fecha 29/11/1991; residenciado en el sector de la Bandera, calle Principal; titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.884.194; Alias “El Negro”; 02.-G.J.M.C.; venezolano; natural de El Dorado Estado Bolívar; de 19 años de edad; nacido en fecha 20/03/1993; residenciado en el Sector de la Bandera; frente de las Oficinas de Obras Públicas; casa S/N; casa Uruguaya; de esta localidad; titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.567.494, Alias JOSUE; y 03.-JHOSMEL J.E.L.; venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 24/05/1992, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.118.571.30.-Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de marzo de 2012, donde se deja constancia por parte de funcionario del CICPC local, que se trasladan a los fines de verificar las direcciones de residencia de los imputados, lo que efectivamente se hizo, considerando esto como fundamento serios para presumir la participación de los hoy acusados, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el artículo 406 numeral 1 en relación con el Numeral 2 de ese mismo artículo, con las agravantes del numeral 11 del artículo 77 Código Penal a los ciudadanos JHOSMEL J.E.L., Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.L. (v) A.E. (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, J.M.B.L., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.M.L. (v) y I.B. (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y J.G.M.C., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y M.G. (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre M.d.S.J., Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494, en perjuicio de los ciudadanos C.J.C.C., M.R.J.A., y R.M.R.J., el Tribunal considera que en esta etapa procesal no puede emitir Juicio de valoración, no siendo esta la etapa procesal correspondiente, por lo que esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de las defensas privadas, por ende la revisión de medida considerando el tipo penal y la pena posible aplicar siguen vigentes. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra del ciudadano JHOSMEL J.E.L., Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.L. (v) A.E. (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, J.M.B.L., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.M.L. (v) y I.B. (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y J.G.M.C., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y M.G. (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre M.d.S.J., Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494, por la presunta comisión como autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el artículo 406 numeral 1 en relación con el Numeral 2 de ese mismo artículo, con las agravantes del numeral 11 del artículo 77 Código Penal, por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de la defensa, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental inserta el presente asunto en los folios 269 al 281 del presente asunto, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.

En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación a los ciudadanos JHOSMEL J.E.L., Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.L. (v) A.E. (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, J.M.B.L., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.M.L. (v) y I.B. (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y J.G.M.C., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y M.G. (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre M.d.S.J., Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494, una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales, niega la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona de los acusados.

IV

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Declaración funcionarios aprehensores, expertos:

Sub-Comisario E.E. (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación D.A.).

Sub- Comisario N.C. (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación D.A.).

Agente Gleyser Trejo (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación D.A.).

Detective R.G. (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación D.A.).

Agente C.M. (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación D.A.).

Agente W.N. (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación D.A.).

Agente H.G. (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación D.A.).

Agente A.P. (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación D.A.).

Sub- Comisario J.V.M. (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación D.A.).

Sub- Comisario A.Z. (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación D.A.).

Detective J.F. (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación D.A.).

Dr. M.M.B. (Experto Profesional I del C.I.C.P.C Delegación D.A.).

Dr. M.L.d.C. (Experto Especialista II del C.I.C.P.C Delegación Cuidad Guayana).

Declaración de Testigos:

J.M.F.A..

J.M.U..

J.R.R.M..

E.J.R.R..

M.R.M.F..

J.L.L..

H.G..

J.I.M.B..

L.M.R..

J.A.F.S..

J.M.C..

L.A.L.T..

R.J.Y.S..

Testigo numero 1.

Heinnys A.B.G..

D.H.M..

F.G.V.P..

Somalí J.B..

A.J.M.C..

Rosalys del Valle Rodríguez.

M.R.L..

Enderson Enmel R.B..

D.V..

Declaración de Testigos de la defensa privada:

D.V..

Oskani de las N.B.G..

Rosalinda Josefina Yánez Rodríguez.

Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio desde los folios 269 al 281 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra de los ciudadanos JHOSMEL J.E.L., Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.L. (v) A.E. (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, J.M.B.L., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.M.L. (v) y I.B. (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y J.G.M.C., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y M.G. (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre M.d.S.J., Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494, por la presunta comisión como autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el artículo 406 numeral 1 en relación con el Numeral 2 de ese mismo artículo, con las agravantes del numeral 11 del artículo 77 Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.J.C.C., M.R.J.A., y R.M.R.J., se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

V

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra de los ciudadanos JHOSMEL J.E.L., Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.L. (v) A.E. (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, J.M.B.L., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.M.L. (v) y I.B. (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y J.G.M.C., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y M.G. (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre M.d.S.J., Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494, por la presunta comisión como autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el artículo 406 numeral 1 en relación con el Numeral 2 de ese mismo artículo, con las agravantes del numeral 11 del artículo 77 Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.J.C.C., M.R.J.A., y R.M.R.J., declarando sin lugar la solicitud de las Defensas Privadas en cuanto al sobreseimiento. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de la defensa privada, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene a los ciudadanos JHOSMEL J.E.L., Venezolano, natural de Barranca, Estado Monagas, fecha de Nacimiento: 24-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.L. (v) A.E. (f), de profesión u oficio trabajo en la comunidad haciendo las casa Uruguayas, grado de instrucción Primer año, residenciado en la Bandera, calle Principal, casa S/N, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, J.M.B.L., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 29-11-1991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.M.L. (v) y I.B. (v), de profesión u oficio Trabaja en las minas, grado de instrucción Primer año, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, Municipio Sifonte Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y J.G.M.C., Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de Nacimiento: 20-03-1993, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Cedeño Yelitza (v) y M.G. (v), de profesión u oficio estudiante Liceo en el Tecnológico, degrado de instrucción bachiller, residenciado en el Dorado, Barrio D.S., Calle Principal, Casa S/N, a lado de la Escuela Madre M.d.S.J., Municipio Sifonte, Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. SEXTO: Se acuerda el traslado de los ciudadanos JHOSMEL J.E.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 24.118.571, J.M.B.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.194.884 y J.G.M.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 20.567.494, para el día 30 de Julio de 2014, a las 07:00 a.m de la mañana, al Hospital Materno Infantil a los fines de ser tratado por un especialista odontológico, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana, y pare ello se acuerda oficiar a la Policial del Estado quienes deberán realizar el respectivo traslado con la seguridad del caso y luego reintégrelo a su centro de reclusión. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ.

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA

ABG. NIEVES HERRERA

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