Decisión nº 09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDania Leal
ProcedimientoCambio Del Lugar De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02

Guanare, 11 de Febrero de 2.014

Años: 202° y 153°

No. 09-14

CAUSA N° 2E-481-00

JUEZA DE EJECUCION No. 2 Abg. D.L.M..

PENADO O.E.G.C.

DEFENSORA PUBLICA

Abg. E.C..

FISCAL

Sexta del Ministerio Publico.

DELITO: Homicidio Calificado.

SECRETARIA Abg. M.A.

ASUNTO: Modificación de Pernoctas.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento sobre la solicitud realizada por el penado O.E.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.727.918, referida a modificar la pernocta en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ante tal participación corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en la presente causa previa las siguientes consideraciones:

El ciudadano O.E.G.C., fue condenado a cumplir mediante sentencia definitivamente firme, la pena de Quince (15) años de presidio, por ser autor y responsable del delito de Homicidio Calificado por Alevosia, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal vigente.

En fecha 26/08/2013, se le otorgo la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena de Destino a Régimen Abierto al penado O.E.G.C., donde se determino que debía pernoctar los días lunes a viernes, en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I. P. E. C. A. A).

Por auto de fecha 21/05/2012 se acordó a favor del penado de autos, la modificación de pernoctas, y a tal efecto la obligación de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, los días sábado y domingo, una vez al mes. Cursante al folio 156 de la pieza Nº 05.

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado a solicitado la modificación de su pernoctas en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, con motivo a que ha sido objeto de amenazas de muerte por parte de unos destacamentarios del referido recinto, alegando que su vida corre peligro, lo que se le hace imposible ir a pernoctar en el citado lugar, todo ello a los fines de resguardar su integridad física; es por lo que esta Instancia en resguardo al derecho de supremacía constitucional que le asiste al penado O.E.G.C. como es el derecho a la vida, acuerda modificar las pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I. P. E. C. A. A), debiendo el penado pernoctar los días LUNES a partir de las 2:00 de las tarde hasta el día MIERCOLES, quien egresara del instituto a partir de las 7:00 pm, régimen éste que deberá darle cumplimiento cada treinta (30) días, hasta que el Tribunal emita pronunciamiento sobre el otorgamiento o no del Beneficio de L.C., la cual le ha de corresponder el día 12 de junio de 2014. Así se declara.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la modificación del horario de pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad al penado O.E.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.727.918; los días LUNES a partir de las 2:00 de las tarde hasta el día MIERCOLES, quien egresara del instituto a partir de las 7:00 pm, régimen éste que deberá darle cumplimiento cada treinta (30) días. Ofíciese lo conducente y ordénese el Traslado a los fines de ser impuesto.

La Jueza (T) de Ejecución Nº 02,

Abg. D.L.M.

La secretaria,

Abg. M.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

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