Decisión nº PJ0042013000209 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Miércoles (28) de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003209

ASUNTO : IP11-P-2010-003209

AUTO NEGANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION.-

Vista la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por el ciudadano JOLMAN J.C.C., venezolano, natural de los taques, nacido en fecha 22-06-84, de 29 años, portador de la cédula de identidad Nº 18.631.817, de profesión mecánico, hijo de J.M.C.M. y Y.M.C.D., residenciado en el sector la plaza, calle La Verdad, casa No. 07, de la Población de Moruy, Municipio Falcón, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 ordinal 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P. (cuyo nombre se omite por disposición de la ley); esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I

DE LA PRETENSION

Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente, en virtud de que mi defendido ha cumplido fiel y cabalmente con la medida impuesta…le sea ampliada la presentación cada ocho días a cada treinta días …”.

II

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Revisado como fuera el sistema IURIS 2000 y previa recepción de la comunicación emanada del Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial, mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que el hoy acusado JOLMAN J.C.C., NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada OCHO (08) DIAS, toda vez, que se observa que en los periodos correspondiente a los meses de Diciembre de 2012 Enero, Febrero, Marzo, Abril 2013 hubo un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas; pues si se quiere se observa que ha comparecido en cada uno de estos meses mas no con la frecuencia periódica que le fuera impuesta.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta, relativa a la extensión de presentaciones del acusado JOLMAN J.C.C., considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, al estimar esta Juzgadora que el acusado de autos no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el ciudadano JOLMAN J.C.C., no es merecedora a criterio de quien aquí decide de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa privada, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada OCHO (08) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por el ciudadano JOLMAN J.C.C., venezolano, natural de los taques, nacido en fecha 22-06-84, de 29 años, portador de la cédula de identidad Nº 18.631.817, de profesión mecánico, hijo de J.M.C.M. y Y.M.C.D., residenciado en el sector la plaza, calle La Verdad, casa No. 07, de la Población de Moruy, Municipio Falcón, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 43 y 44 ordinal 2° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.G.M.P. (cuyo nombre se omite por disposición de la ley); ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada OCHO (08) DIAS- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada sellada y firmada, en la sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del año 2013.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. JULEIMI RIVERO LARES

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003209

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