Decisión nº 1A-a-9884-14 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques,

204º y 155º

CAUSA Nº 1A- a9884-14

IMPUTADO: Y.S.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-22.540.016.-

DELITO: EXTORSIÓN.-

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. F.R., Defensora Pública 6° Penal, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.-

FISCAL: ABG. D.T., Fisca de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

PROCEDENTE: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B..

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho F.R., en su carácter de Defensora Pública 6° Penal del estado Bolivariano de Miranda del ciudadano Y.S.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-22.540.016, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Y.S.P.C., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.-

En fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9884-14, designándose ponente a la DRA M.O.B., Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho F.R., Defensora Pública 6° Penal del ciudadano Y.S.P.C..-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), por el juzgado a quo, se observa que en fecha dieciséis (16) junio de dos mil catorce (2014), fue interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, por la defensora antes identificada, encontrándose en el cinco (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo, de fecha treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), y que corre inserto en el folio 112 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), por la defensa, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado antes señalado.-

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho F.R., en su carácter de Defensora Pública 6° Penal del estado Bolivariano de Miranda del ciudadano Y.S.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-22.540.016, contra la decisión dictada en fecha diez (10) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Y.S.P.C., por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. L.A.G.R.

LA JUEZA PONENTE

DRA. M.O.B. EL JUEZ INTEGRANTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY H.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY H.A.

LAGR/ MOB/JLIV/GHA/ruth.-

CAUSA Nº 1A- a9884-14

Admisión de Privativa

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