Decisión nº 2C8377-11 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 19 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoArchivo Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 19 de agosto de 2014

202° y 154°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Primero del Ministerio Público: Abg. Valentina Zabala/Defensora Pública Penal: Abg. Raquel Morillo/Imputado: E.A.L.G. y C.M.c.Z..

Secretaria: Abg. J.R..-

Delito: Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el articulo 425 ejundem.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa signada con el N° 2C8377-11 seguida en contra de los ciudadanos: E.A.L.G. y C.M.c.Z., titulares de la cédula de identidad Nº V-16.084.257 y 16.223.448, respectivamente, por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 19, 65, 66, 67, 264 y 295 del código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anterior se DECRETA EL CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como de la condición de imputados de los ciudadanos: E.A.L.G. y C.M.c.Z..-

Notifíquense a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese oficio a la Oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines del cese de presentaciones de los imputados.-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-

El Juez

Dr. R.R.A.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/rr.-

Causa: 2C8377-11

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