Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 14 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001878

FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en v.d.A.d.I.P. de fecha 21-11-2013, por ante la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual aprehenden a los ciudadanos 1.- F.J.R.S., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235, 2.- WILKENSON ALMANZA OTERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580, cuando se desplazaba en sentido Z.L. en un Vehículo, logrando observar debajo del asiento trasero que tenía dos armas de fuego tipo pistola, por lo cual a partir de ese momento quedaron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

En fecha 29-07-2014, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, acusa a los Imputados: 1.- F.J.R.S., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235, nacido en Cabimas estado Zulia, fecha de nacimiento 10-01-1982, de 31 años, de ocupación chofer, grado de instrucción sexto grado, Estado Civil casado, Domiciliado en Cabimas Estado Zulia, sector nueva rosa, avenida 42, casa sin numero, a dos cuadras de la panadería Altagracia, Teléfono: 0426-8603837 (de su propiedad), 2.-WILKENSON ALMANZA OTERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580, nacido en Maracaibo Estado Zulia , fecha de nacimiento 07-03-1993, de 20 años, de ocupación instalador de camara de seguridad, grado de instrucción tercer año, Estado Civil soltero, Domiciliado en Maracay Estado Aragua, San J.d.T., calle J.f.R. numero de casa 37ª- 45, Teléfono:0414-9634505, por la presunta comisión del Delito: POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones.

El Imputado, una vez impuesto el precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admitimos los hechos y Deseamos hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo.”

Por su parte la Defensa expuso: Esta defensa técnica una vez escuchado lo manifestado por mi defendida la cual desea hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al tribunal le imponga las condiciones correspondientes, solicito se me acuerden copias simples del presente asunto, Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones, en v.d.A.d.I.P. de fecha 21-11-2013, por ante la Tercera Compañía del Destacamento Nro 47 del Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual aprehenden a los ciudadanos 1.- F.J.R.S., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235, 2.- WILKENSON ALMANZA OTERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580, cuando se desplazaba en sentido Z.L. en un Vehículo, logrando observar debajo del asiento trasero que tenía dos arma de fuego tipo pistola, por lo cual a partir de ese momento quedaron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señala como autor de los actos constitutivos del Delito: POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones, a los ciudadanos: 1.- F.J.R.S., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235, 2.- WILKENSON ALMANZA OTERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580; ya identificados; este Tribunal, considera que debe admitir la acusación y los órganos de prueba presentados por el Ministerio Público, y así se decide.

En ese orden de ideas, y declarada como la Acusación de este por el delito ya indicado, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por el delito de POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 111 de la ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, único promovente. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien:“No me opongo a la Suspensión condicional del proceso, Es Todo. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos F.J.R.S., Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 15.786.235 y WILKENSON ALMANZA OTERO, Venezolano, Mayor de edad, Cedula de identidad Nº V- 20.947.580 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de CINCO MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado; 2-Permanecer en un Trabajo estable. 3.-No verse involucrado en otro hecho delictivo; 4-.No portar Armas de Fuego, 5.-Realizar un trabajo comunitario en el C.C. de CACIQUE MARA, MUNICIPIO CABIMAS ESTADO ZULIA Y EN EL CONCEJO COMUNAL DE UCB CREACION DE DIOS DE MARACAY ESTADO ARAGUA, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. CUARTO: Se acuerda Notificar al C.C. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa SEXTA: Se ordena ABRIR CUADERNO SEPARADO CON RESPECTO A W.J. ALMARZA Y J.J.A.R. y fijarles nueva fecha. Quienes se encuentran detenidos en TOCUYITO por otra causa. Se acuerda el cese de la medida de presentación impuesta en su oportunidad. Líbrese respectivos actos de comunicación.

Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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