Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Lunes, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-0533

PARTE DEMANDANTE: P.E.G.F., L.A.B.R., O.R.R., D.D.E.J., YÉPEZ E.A., H.D.J.C.R., LANCASTER J.M.E., J.S.T.R., G.G.A., H.J.P.V., M.J.P. y F.S.C.S., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 11.262.536, V-12.010.290, V-9.634.122, V-15.262.463, V-17.640.740, V-11.264.687, V-14.210.241, V-7.364.387, V-5.918.505, V-18.207.969, V-12.700.461 Y V-17.726.442, respectivamente, todos de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.824.

ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS: (1) P.A.N.. 808, dictada en el expediente Nro. 078-2012-09-00004, de fecha 13 de junio de 2012; y (2) auto de admisión de la solicitud de reducción de personal, interpuesto por la sociedad mercantil TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A. (TECOVEN), de fecha 03 de mayo del 2012.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: R.V.R., en su condición de Fiscal del Ministerio Público.

INTERVINIENTE: TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A. (TECOVEN), inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y del Estado Miranda el día 17 de octubre de 1978, bajo el Nro. 29, tomo 113-A.

APODERADOS JUDICIALES DEL INTERVINIENTE: M.E.H.A., I.A. ORTA D’APOLLO y C.S.S.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.007, 133.306 y 147.290, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva. Desistido Recurso de Apelación.

Ha sido distribuida a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del tercero en contra la sentencia definitiva dictada en fecha 27 de mayo de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la que se declaró sin lugar la pretensión de la parte accionante.

Por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, se dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El día veintiséis (26) de noviembre de 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de diciembre de 2013, la parte recurrente presentó escrito de fundamentación de la impugnación realizada.

Finalmente, el 04 de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte accionante solicitó que se declare desistido el presente recurso, por haberse presentado la fundamentacion del mismo de manera extemporánea.

Siendo la oportunidad para decidir, este sentenciador procede a hacerlo con base en los siguientes fundamentos:

DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la sentencia dictada por la primera Instancia, en la cual se declaró con lugar la acción de nulidad incoada.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia éste Juzgado, que en fecha 27 de mayo de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró con lugar la acción incoada por los ciudadanos P.E.G.F., L.A.B.R., O.R.R., D.D.E.J., YÉPEZ E.A., H.D.J.C.R., LANCASTER J.M.E., J.S.T.R., G.G.A., H.J.P.V., M.J.P. y F.S.C.S., y en consecuencia, decretó la nulidad absoluta de (1) P.A.N.. 808, dictada en el expediente Nro. 078-2012-09-00004, de fecha 13 de junio de 2012; y (2) auto de admisión de la solicitud de reducción de personal, interpuesto por la sociedad mercantil TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A. (TECOVEN), de fecha 03 de mayo del 2012. La referida decisión fue recurrida por el tercero interviniente, por lo que se ordenó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a esta Alzada.

Así las cosas, debe indicar éste Tribunal que tratándose de una demanda contencioso administrativo de nulidad contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, el procedimiento aplicable resulta el dispuesto en la reciente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con lo establecido en dicha ley y en la Sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En éste orden, aprecia esta Alzada que en la presente causa al apelarse de la decisión definitiva, la tramitación sobre del recurso debe efectuarse conforme lo prevé el artículo 92 de la citada ley, el cual establece:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación

. (Negritas de este Tribunal).

De modo pues, que del cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente del auto mediante el cual se da por recibido al presente asunto, esto es el veintiocho (28) de octubre de 2013 hasta el doce (12) de noviembre de 2013, transcurrieron los diez (10) días hábiles a que hace referencia el articulo citado, sin que la parte hubiere consignado el escrito de fundamentación de la apelación.

Luego, en forma evidentemente extemporánea, el día 02 de diciembre de 2013, es que se presenta el escrito de fundamentación previsto en la norma ut supra indicada, en razón de lo cual, teniéndose por vigente dicho dispositivo normativo –art. 92- y siendo de obligatorio acatamiento, tanto para las partes como para los Jueces, al no haberse consignado el mencionado escrito de fundamentación de la apelación de manera tempestiva, resulta forzoso para esta Alzada declarar DESISTIDO el recurso ejercido por el interviniente contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 27 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión recurrida.

TERCERO

Dada la naturaleza de la accionada, no hay condenatoria en Costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2013. Año 203° y 154°.

El Juez

Abg. JOSÉ TOMAS ÁLVAREZ MENDOZA

Abg. Dimas Rodríguez Millán

El Secretario

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Dimas Rodríguez Millán

El Secretario

KP02-R-2013-0533

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