Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 04 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000150

PARTE DEMANDANTE: P.H.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.469, actuando en representación del niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad.

PARTE DEMANDADA: YUSMILET J.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.569.423.

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 04 de junio de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante ciudadano: P.H.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.400.469, actuando en representación del niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana: YUSMILET J.F.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.569.423. Acto seguido, la ciudadana Jueza recordó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase procesal, la Jueza escuchó a las partes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes deja constancia que no oyó la opinión del niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, en virtud que por su corta edad no posee el grado de desarrollo y madurez mental necesarios para emitir opinión. Continuando con la dinámica de la audiencia, la Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: ………………………………………………………………

PRIMERO

El padre, por razones de su trabajo, podrá compartir con su hijo, cada vez que salga de permiso, esto es cada quince (15) días, aproximadamente, debiendo para ello buscarlo en el hogar de la madre, los viernes, sábados y domingos a partir de las 11:00 a.m., debiendo regresarlo al hogar materno los mismos días, a las 6:00 p.m.

SEGUNDO

En cuanto a la época navideña, serán compartidas las fechas importantes (24 y 31) de forma alterna y conciliada cada año, oyendo siempre la opinión del niño, vale decir, si el niño comparte el 24 con el padre, corresponderá compartir el 31 con la madre y viceversa.

TERCERA

La madre se compromete a facilitar el Régimen de Convivencia familiar acordado.

Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño: Identificación omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

EL DEMANDANTE,

____________________

LA DEMANDADA,

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

FABB/AO/francileny.

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