Decisión nº 93 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. N° 10.247.13.-

DEMANDANTE: P.S.R.

DEMANDADO: V.R.F.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)

En virtud de que en fecha doce (12) de Diciembre de año dos mil Trece (2013), he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal, para Ejercer dicho cargo en este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de Jueza Coordinadora del mismo, según oficio, y Juramentación de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil Catorce (2014). Ahora bien, Constituida en este Tribunal me Aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo en aras de garantizar el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, paso a proveer sobre lo solicitado, vista la diligencia que riela al folio trece (13) del presente expediente, formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en la cual DESISTE del procedimiento en la presente solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, que intentara en contra de la ciudadana V.R.F. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.294.383, domiciliada, según Acta de DESISTIMIENTO que riela al folio catorce (14), suscrita por la parte demandante ciudadano P.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.118.288; y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo preveè el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano P.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.118.288. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Tres (03) días del mes de Febrero del Dos Mil Catorce.-

ABG. M.A.D.S.,

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M..

EL SECRETARIO,

EXP: N° 10.247.13.

MADS/ drm/am.-

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