Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 28 de Abril de 2015

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

En el día de hoy 28 de Abril de 2015, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de las parte de anticipar la presente audiencia preliminar inicial en el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano P.J.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.691.307, el cual comparece debidamente asistido de la Abogada ROUSSELY RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nro. V-17.966.020, Inpreabogado Nro. 184.052, y por la parte demandada “SMURFIT KAPPA, CARTÓN DE VENEZUELA, S.A.”, comparece el Apoderado Judicial Abogado L.D.L.D., Cedula de identidad Nro. V-18.264.850, Inpreabogado Nro. 142.752, cuya facultad consta a los autos a los desde el 24 al 31, ambos folios inclusive. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 2.993.918,36), para ser pagado en éste mismo acto, a través de cheque Nro. 09714191, fechado 15 de Abril de 2015, elaborado a nombre del Trabajador P.J.B.A., girado contra la cuenta Corriente de la Demandada “SMURFIT KAPPA, CARTÓN DE VENEZUELA, S.A.”, Nro.0108 0027 77 0100070216, del Banco Provincial. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados en este expediente, los cuales son: Antigüedad e intereses sobre las prestaciones sociales, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, utilidades, la indemnización del Art. 130 Nral. 4to, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral y Material, Daños y Perjuicios, Daño Biológico, y la indemnización del Art.92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Las partes declaran que con el pago de la sumas indicadas anteriormente se extingue cualquier obligación laboral que haya existido entre las partes del presente asunto, ya que la voluntad del DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquella, por los conceptos demandados en este expediente. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo que previa verificación que haga de la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación laboral no vulnera las reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados esto es: i) que se han vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron y de los derechos en ella comprometidos y ; iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciados en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, y además agrega que lo hace de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con este pago no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos demandados en este expediente y solicitan al Tribunal acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irreversible.

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