Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoControl De Fundación

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL STADO TACHIRA. San Cristóbal, 10 de mayo del año dos mil seis.-

1967 y 147°

De los autos se desprende que el Tribunal en fecha diez de noviembre de 2005, antes de decidir la presente causa, dispuso la convocatoria de las partes integrantes del presente juicio para un acto conciliatorio previa notificación de las partes.

En fecha 29 de noviembre de 2005, encontrándose a derecho las partes, se efectuó el ACTO CONCILIATORIO en el cual los ciudadanos M.M.D.D.M., N.E.D.H., E.C.G., M.D.C.G.B., E.A.D.D., C.C.G. y J.A.O.P., reconocieron como presidente electo por ellos mismos al señor C.P., manifestando el deseo de seguir trabajando con él en equipo y con sujeción al cumplimiento estricto de los estatutos de la fundación, específicamente al proceso de toma de decisiones y ejecución de las mismas. En dicho acto el ciudadano C.P., estuvo de acuerdo por lo expresado por la junta directiva, se acordó que las reuniones de Junta Directiva se efectuarán los viernes a las 9:00 de la mañana de cada semana, sugirió ser tomado en cuenta para todos los efectos y actos acordados en consenso de la junta directiva, y que sean tomados en cuenta sus puntos de vista o de lo contrario, dejar constancia de ello en acta respectiva. En cuanto al autobús se acordó que el mismo sólo sería utilizado para eventos especiales, sociales, Culturales y deportivos, previa participación a la Junta Directiva. (Folios 920 al 924)

Observa el Tribunal que mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2006, los ciudadanos C.J.P. y J.M., solicitaron se oficiara a la Junta Directiva a fin de que informaran a este Despacho previa notificación, en qué condiciones y términos la parte demandada ha cumplido con el convenio celebrado ante este Despacho el día 29 de noviembre de 2005; tal diligencia fue acordada por auto fechado el 17 de febrero de 2006, concediéndoseles un término perentorio de tres (3) días para que remitieran la información requerida.

El día 02 de marzo de 2006, el ciudadano C.J.P., ya identificado, debidamente asistido de abogado consignó una serie de copias relativas a comunicaciones emitidas por integrantes de la junta directiva de FUNTAPERLIMO, donde a su decir, se viola el acta levantada en este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2005; solicitando al Tribunal reabrir el caso y tomar las decisiones pertinentes. Las copias consignadas aluden a la suspensión del ciudadano C.J.P. del cargo de presidente de FUNTAPERLIMO, emitida el 02 de febrero de 2006; la emitida el 21 de febrero de 2006 donde se le pide abstenerse de firmar correspondencia con el carácter de presidente, así como la suspensión de fecha 02 de febrero de 2006, del ciudadano J.A.M.D., en el ejercicio del cargo que venía desempeñando.

Mediante escrito fechado el 03 de marzo de 2006, el abogado M.G.C., manifestó ser apoderado judicial de FUNTAPERLIMO y en relación a la comunicación remitida para informar en qué términos han dado cumplimiento al convenimiento celebrado el 29 de noviembre de 2005 en virtud del acto conciliatorio celebrado ante este Tribunal, dijo que sus representados han dado cabal cumplimiento al mismo, que el señor C.J.P. no quiso cumplir con el convenimiento y de las ocho (8) reuniones efectuadas, sólo ha asistido a tres (3), la de fecha 02-12-2005, 09-12-2005 y 10-02-2006, sin que hasta el momento haya justificado sus faltas. Que la junta directiva acordó suspenderlo en fecha 25 de enero de 2006, acatando la cláusula vigésima primera de los estatutos de FUNTAPERLIMO, que señala que la inasistencia a tres reuniones consecutivas injustificadas será considerada como abandono, teniendo la Junta Directiva potestad para tomar decisiones al respecto, observando este Juzgador que el mencionado C.J.P. fue suspendido del cargo de presidente y aperturó procedimientos administrativos contra los ciudadanos C.J. PABLON Y J.A.M.; suspensión que fue efectuada a decir de la parte demandada, por haber violado en forma reiterada el convenimiento firmado al no aceptar lo establecido y prometido en los estatutos, y en cuanto a J.A.M.D., por actuar como segundo Vice-Presidente de FUNTAPERLIMO y asesorar e influir en el presidente suspendido y firmar correspondencia junto con él sin ser miembro principal de la Junta Directiva; finalizó su escrito pidiendo en nombre de sus representados se le exija al señor C.J.P. un informe sobre los términos y condiciones bajo las cuales han dado cumplimiento con el convenimiento firmado en este Despacho y con los estatutos de la fundación. Respecto al escrito antes mencionado manifestó que él como presidente elegido de FUNTAPERLIMO, no le ha firmado poder alguno al abogado M.G.B. y que el escrito por él presentado es totalmente falso.

El Tribunal para decidir observa:

De los estatutos de la FUNDACION TACHIRENSE DE PERSONAS CON LIMITACIONES MOTRICES (FUNTAPERLIMO), se evidencia que efectivamente la cláusula VIGESIMA PRIMERA establece:

Será considerado como abandono de sus obligaciones, la inasistencia de cualquiera de sus miembros a tres (3) reuniones consecutivas son causa justificada y su cargo estará sujeto a las disposiciones tomadas por el resto de la Junta Directiva.

De las actas que conforman el presente expediente, especialmente del escrito consignado por la parte demandada en fecha 03 de marzo de 2006, a los folios 940 al 942, observa el Tribunal que allí se señala que la Junta Directiva ha realizado ocho (08) reuniones, 06 ordinarias y 02 extraordinarias, y el ciudadano C.J.P. sólo ha asistido a tres (3) de ellas, sin haber hasta el momento justificado su inasistencia, y en virtud de que en el ACTO CONCILIATORIO efectuado en este Tribunal el 29 de noviembre de 2005, el ciudadano C.J.P. manifestó:

Estoy de acuerdo en que la junta Directiva me acepte como Presidente; e igualmente acepto a los demás en el cargo que cada quien tiene establecido, para trabajar en equipó, todo dentro del marco de las atribuciones y funciones plasmados en los estatutos y en las reuniones decididas por la Junta Directiva, cada vez que se reúna para tal efecto, donde se plantearán puntos generales, puntos específicos y punto varios a que haya lugar, dependiendo del requerimiento y la necesidad que así lo amerite, cuyas reuniones en forma democrática se escogió aquí el día y la hora y se acordó como en efecto se hizo, las reuniones de Junta Directiva todos los viernes a las 9:00 a.m. de cada semana, respetando o mejorando lo expuesto en el clausulado intitulado de las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias, quiero trabajar en equipo y que me sea tomado en cuenta para todos los efectos y actos que salgan del consenso de la Junta Directiva de FUNTAPERLIMO y que sean tomados en cuenta mis puntos de vista en cuanto a la Fundación y en caso de no ser así, que expresen su voto o que salven el mismo dejándose constancia de la negativa, en acta del por qué de la misma.

le es necesario a este sentenciador, a fin de canalizar el control judicial de FUNTAPERLIMO y en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones e impulsar conforme a lo establecido en el artículo 20 del Código Civil vigente, el objeto de la fundación para beneficio de sus asociados, tal como lo es el mejor desenvolvimiento de las personas con limitaciones motrices del Estado Táchira, utilidad general para la cual fue creada, traer a colación la siguiente normativa legal de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que al respecto señala:

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.’

‘Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

‘Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Asimismo el articulado del Código Civil Venezolano, referido a las personas jurídicas establece:

‘Artículo 21.- Las fundaciones quedarán sometidas a la supervigilancia del Estado, quien la ejercerá por intermedio de los respectivos Jueces de Primera Instancia, ante los cuales rendirán cuenta los administradores.’

‘Artículo 22.- En todo caso, en que por ausencia, incapacidad o muerte del fundador, o por cualquiera otra circunstancia no pudiere ser administrada la fundación de acuerdo con sus Estatutos, el respectivo Juez de Primera instancia organizará la administración o suplirá las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de mantener en lo posible el objeto de la fundación.’

‘Artículo 23.- El respectivo Juez de Primera instancia, oída la administración de la fundación, si fuere posible, podrá disponer la disolución de ésta y pasar sus bienes a otra fundación o institución, siempre que se haya hecho imposible o ilícito su objeto.

En atención a la normativa transcrita y en virtud de las decisiones tomadas por la Junta Directiva de FUNTAPERLIMO previo procedimiento administrativo efectuado según se evidencia de las actuaciones insertas a los folios 936 al 938, 940 al 942 de la II pieza, y 949 al 952, 956 al 958 de la III pieza, consistentes en la destitución del cargo de presidente de FUNTAPERLIMO del ciudadano C.J.P. y la destitución del cargo de miembro suplente de la junta directiva del ciudadano J.A.M.D., agotada la vía conciliatoria entre las partes estampada en acta levantada ante este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2005, y aún cuando no ha precluído el período para el cual el ciudadano C.J.P. fue elegido Presidente, tal como lo estipulan los estatutos de la FUNDACION TACHIRENSE DE PERSONAS CON LIMITACIONES MOTRICES (FUNTAPERLIMO), y sometidas como están las fundaciones a la supervigilancia del Estado a través de los jueces de Primera Instancia, por mandato de nuestro Código Sustantivo en su artículo 22 antes transcrito, quien velará por la organización de la administración para mantener el objeto de la fundación, y como se dijo anteriormente, a fin de garantizar el objeto para el cual fue creada FUNTAPERLIMO, ateniéndose a su autonomía funcional en el manejo, conducción y dirección de la fundación, funciones intrínsecas establecidas en sus estatutos, le es imperioso a este Juzgador, instar a la FUNDACION TACHIRENSE DE PERSONAS CON LIMITACIONES MOTRICES (FUNTAPERLIMO), a convocar a elecciones a fin de designar mediante votaciones de los miembros de la fundación en cuestión, las personas que ocuparán en lo sucesivo los cargos vacantes, siempre bajo el control del Tribunal en cuanto a la estructura de la misma, para lo cual deberán buscar asesoramiento ante el C.R.E.d.E.T..

Respecto a los ciudadanos C.J.P. y J.A.M.V., si bien es cierto ya no forman parte de la Junta Directiva de FUNTAPERLIMO por destitución efectuada en fecha tres (03) de marzo de 2006, Expediente Administrativo número 0001, según se evidencia de Acta anexa en copia simple a los folios 950 al 952, también es cierto que continúan siendo miembros asociados de la mencionada fundación, razón que no obsta para que, de considerarlo conveniente, participen en el proceso electoral y formen parte de las planchas que se inscriban para la contienda electoral a realizarse con el fin de designar los nuevos miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACION TACHIRENSE DE PERSONAS CON LIMITACIONES MOTRICES (FUNTAPERLIMO).

En consecuencia, la actual junta directiva encargada deberá consignar ante este Despacho el trámite legal correspondiente al emplazamiento a elecciones, a fin de verificar su transparencia, hecho lo cual, deberán informar igualmente las resultas del proceso electoral efectuado para tener conocimiento de la nueva conformación de la junta directiva y así formalmente se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

El Juez Temporal,

J.M.C.Z..-

La Secretaria,

Jocelynn Granados Serrano.-

Yuderky.-

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