Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Julio de 2005

Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintiuno de julio de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000019

PARTE ACTORA: P.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.408.997, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.A.C. y M.H., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.827 y 65.695.

PARTE DEMANDADA: Azucarera Guanare C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de julio de 1998, bajo el N° 39, Tomo 33-A Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.M.D.E., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.957.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 21 de julio de 2005, siendo las 12:00 m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano P.A.S. y su apoderado judicial, abogado M.H., y por la otra, el abogado G.M.D., apoderado judicial de la demandada Azucarera Guanare C.A., todos plenamente identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes manifestaron llegar a un acuerdo, en consecuencia, estando presente el demandante, se procedió a verificar si el apoderado judicial de la demandada tiene facultades para ello, constatándose que tiene facultades para desistir, transigir y convenir, en consecuencia, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, procediendo de común acuerdo, en hacer los ajustes correspondientes por cuanto en el pedimento se observa lo siguiente: en primer lugar, el salario de base para el cálculo de los conceptos reclamados no se corresponde con el salario efectivamente devengado por el trabajador; segundo, las prestaciones sociales y demás conceptos contenidos en el libelo, están calculados hasta febrero de 2005, siendo que la relación de trabajo terminó el 14 de agosto de 2004; tercero, los conceptos vacaciones y utilidades no se calcularon de acuerdo a lo estipulado en el Contrato Colectivo; cuarto, debe excluirse de lo pedido lo atinente a útiles escolares, juguetes y uniformes; por otra parte debe restarse los anticipos recibidos por el trabajados, resultando, después de hacer los cálculos corresponde en derecho al actor por los conceptos demandados, la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), lo cual es aceptado por el demandante; estableciendo de mutuo acuerdo que se pagará la cantidad establecida el 01 de agosto de 2005, manifestando igualmente el trabajador conformidad con la referida fecha.

El apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, lo cual es acordado en este acto, ordenándose expedir la misma por Secretaría.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con los cálculos realizados y con la cantidad resultante. Así mismo declara el demandante, que esta transacción la suscribió cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación de trabajo, inclusive nada adeuda por concepto del denominado fuero sindical, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

Los comparecientes,

Demandante

P.A.S.

Apoderado Judicial del Demandante

Abg. M.H.

Apoderado Judicial de la Demandada

Abg. G.D.

La Secretaria

Abg. Tahiry Prieto Zambrano

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