Decisión nº 7608 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITANTE: F.S.H.

ABOGADO ASISTENTE P.A.Z.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD 2795-06

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I

Presentada la anterior solicitud en fecha 19 de Mayo de 2006, por el ciudadano F.S.H., venezolano, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado P.A.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.483 identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de mayo de 2008, en esa misma fecha se libró oficio a la Unidad de Catastro e inmuebles y se evacuaron los testigos.-

En fecha 13 de Junio de 2006, se recibió respuesta emanada de la Unidad de Catastro e Inmueble del Estado Vargas, con oficio No. DCM- 1225-2006, de fecha 12 de Junio del 2006, en la cual, informó lo que el terreno de consulta no es propiedad del Municipio Vargas.-

En fecha 21 de julio de 2006, el Tribunal ordenó librar oficio a la Procuradora General de la Republica, para que emitiera pronunciamiento en relación a dicha solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley de la procuraduría General de la Republica.-

Por auto de fecha 31 de enero de 2007, el tribunal ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Nacional Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana, para que emitiera pronunciamiento en relación a dicha solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 04 y 51 ordinal 12• de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos urbanos Populares.-

El Tribunal en fecha 07 de Agosto de 2008, dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Autoridad Única de Área del Parque Nacional Archipiélago de los Roques.-

En fecha 06 de noviembre del 2008, se recibió oficio Nº 0460, emanado de la Autoridad Única de Área de P. N. A. Los Roques, señalando lo siguiente:

Considerando ésta Autoridad Única de Área, que se ocasiona un perjuicio de los demás herederos si se emite el Título Supletorio al ciudadano F.S.H., en tal sentido, ésta Dirección General en estos términos no autoriza la expedición del aludido título supletorio, por cuanto no cuenta con el instrumento legal correspondiente para su solicitud.

Al respecto, el tribunal, observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…

Tal como se evidencia del contenido de la comunicación remitida a este despacho por la Autoridad Única de Área de P. N. A. Los Roques, la presente solicitud se introduce con el fin de que sea decretado Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que afirma haber construido el ciudadano F.S.H., previa revisión de los archivos por parte de la Autoridad Única de Área, se deja constancia que tales bienhechurías le pertenecen a los ciudadanos E.S.V. y L.B.H.G., quienes al fallecer dejaron como herederos a los ciudadanos J.F.H., J.M.H.D.S., E.J.S.H., L.E.S.H., J.D.V.S.H. y ELFO E.H..

Entonces, siendo que el Titulo Supletorio no ha sido solicitado por todos los integrantes de la sucesión S.H., el mismo no ha sido autorizado por el ente competente, razón por la cual, resultará forzoso para este sentenciados declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2008.

EL JUEZ

CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACC,

ABG. M.V.

En la misma fecha de hoy 20 de Noviembre de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 AM

LA SECRETARIA ACC,

ABG. M.V.

CEOF/MV/zayda

Sol. N º 2795-06

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