Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Siendo la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 16 de junio del año 2006.

196º y 147º

Asunto N º PP01-L-2005-000317

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: P.A.O.B., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.531.460.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.M.B., EUGENIO MOLINA BRIZUELA Y K.P.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N º109.689, 92.930 y 88.820.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no se observa ningún apoderado acreditado de autos.

ASUNTO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta alzada la presente causa con motivo de consulta obligatoria de conformidad con lo pautado en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en fecha 15 de mayo de 2006, en la cual se declaró CON LUGAR la demanda de prestaciones sociales incoada por el ciudadano P.A.O.B. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO.

III

MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

En fecha 19 de diciembre de 2005, el abogado A.M.B. en representación del ciudadano P.A.O.B. interpone demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO, indicando que:

 Comenzó a trabajar como obrero en fecha 01 de marzo de 2004 hasta que fue despedido injustificadamente en fecha 31 de diciembre de 2004, devengando un salario mensual de Bs. 247.104,00.

 Aun cuando ha mantenido conversación con la ex patronal no ha logrado que le paguen sus prestaciones, solicitando el pago de las mismas con fundamento a un salario básico mensual de Bs. 321.235,00 y integral diario de de Bs. 13.593,00.

 Solicita el pago de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionados, aguinaldos, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado e intereses moratorios, indexación.

Admitida la demanda (F. 12 y 13), se da apertura al presente procedimiento, al inicio de la audiencia preliminar se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada y en virtud de las prerrogativas procesales, por ser un organismo público la causa es remitida al tribunal de juicio, donde en fecha 15 de mayo de 2006, se declara la CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano P.A.O.B. contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO (F. 54 al 65).

No se observa de las actuaciones procesales que la accionada se haya hecho parte en la presente causa, en consecuencia, no contesto la demanda, ni promovió prueba alguna.

DECISIÓN DEL A QUO

La decisión del Juzgador de Primera instancia estuvo basada en lo siguiente:

 Que el ente Municipal, goza de los privilegios y prerrogativas fiscales y procesales que le otorga la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, por lo cual ante la incomparecencia a la audiencia preliminar así como la falta de contestación de la demanda, se le tendrá como contradicha en todas sus partes la demanda.

 Se demostró que el actor prestó servicios para la Alcaldía, como depositario, devengando un salario quincenal, que suscribió contrato en tres (3) oportunidades y bajo las mismas circunstancias y condiciones de trabajo.

 Declara que igualmente quedó demostrada la relación de trabajo, que las partes suscribieron contratos a tiempo determinado que fueron objeto de más de dos (2) prorrogas, el Tribunal determina que es un contrato a tiempo indeterminado y que el actor no ésta excluido del ámbito de aplicación del artículo 112 Ley Orgánica del Trabajo, que la demandada no desvirtúo que hubiere ocurrido el despido en forma distinta a la señalada por el actor en el libelo y por ende se declara como injustificado el despido.

 Que la relación de trabajo se inicio el 01/03/2004 y terminó el 31/12/2004, con una duración de diez (10) meses, siendo que el salario cancelado al trabajador era inferior al mínimo nacional se ordenó ajustar este al mínimo, tomando las incidencias de utilidades y bono vacacional para el salario integral, ordenando el pago de antigüedad e intereses sobre la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

IV

PUNTO CONTROVERTIDO

Observa esta juzgadora que el punto controvertido en la presente causa se basa en determinar si el a quo, actuó o no conforme a derecho al ordenar el pago de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional y utilidades al actor de la causa PP01-L-2005-000317, interpuesta por el ciudadano P.A.O.B. contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO.

V

ACERVO PROBATORIO

Pruebas de la parte demandante:

  1. Solicita la exhibición de las documentales, contentivas de los contratos de trabajo (F. 231 al 33). Documento privado que fue promovido para su exhibición y siendo que la parte no se presento a realizar la exhibición se tienen como cierto, a tenor de los establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se evidencia, la contratación del hoy actor por periodos consecutivos desde el 01-03-2004 hasta el 30-11-2004, devengando un salario de Bs. 247.200,00.

  2. Documentales en original (F. 34 y 35), las cuales son suscritas por el Director de Personal de la Alcaldía, a través de las cuales se le indica al ciudadano P.O. que ha sido reasignado en comisión de servicio.

  3. Solicita la exhibición de talonarios y cuadernos de pago de los trabajadores en el año 2004, así como la exhibición de los contratos referidos en el particular 1. Quien juzga observa que la prueba fue admitida en su totalidad, siendo que la misma no cumplía con la consignación de copia de las documentales ni de referencia ninguna sobre las mismas. No existe prueba que valorar.

  4. Promueve un capitulo sobre presunciones legal, el cual no fue admitido como medio probatorio en auto de fecha 30 de marzo de 2006 (F.39 y 40).

VII

AL FONDO

Analizadas las actas del expediente y siendo que esta juzgadora le corresponde revisar si la decisión del A quo se encuentra ajustada a derecho, al igual que las pretensiones del actor, se observa que la demandada es un ente del estado, por lo que en virtud de su incomparecencia tanto a la audiencia preliminar como a la de juicio, de conformidad con los privilegios que le otorga la ley se deben tener como contradichas las pretensiones del actor.

Más observa esta juzgadora, tal como lo hizo el Tribunal de Instancia, la relación de trabajo quedo demostrada, faltando por revisar los conceptos solicitados y sus montos, ante lo cual, esta juzgadora ratifica las variaciones hechas por el A quo con relación a lo pretendido, en el sentido de ajustar el salario devengado al mínimo nacional vigente en cada periodo para el calculo de las prestaciones sociales y limitar el pago de las utilidades al mínimo de 15 días establecidos en la ley de trabajo, en virtud de que no existe prueba en autos que le corresponda un mayor número de días por este concepto.

En virtud de lo antes expuesto se ratifica la decisión del tribunal A quo, ordenándose el pago de las prestaciones sociales, tal como de seguidas se explana tomando en consideración el lapso de 10 meses de trabajo:

DETERMINACION DEL SALARIO BASE DIARIO

Para determinar el SALARIO BASE, se utiliza el señalado por el actor en su libelo de demanda, para lo cual, se muestra como referencia el calculo realizado en el mes de Noviembre 2004 (salario del mes anterior a la culminación de la relación de trabajo), tomando el salario señalado por el trabajador en ese mes de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 321.235,20), que dividido entre 30 da como resultado un SALARIO BASE DIARIO de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.707,84), para calcular las incidencias correspondientes de la siguiente manera:

DETERMINACION DE LA CUOTA PARTE DE LAS UTILIDADES QUE INCIDEN EN EL SALARIO DIARIO INTEGRAL

Tomando como referencia el SALARIO DIARIO BASE correspondiente al mes de Noviembre 2004 (salario del mes anterior a la culminación de la relación de trabajo), se requiere para la determinación de la incidencia de las utilidades hacer lo siguiente: Tomar el total de días que reclama el trabajador como utilidad, el cual es de Quince (15) días, para dividirlo entre los TRESCIENTOS SESENTA (360) días del año, y llevar así la incidencia a días para posteriormente multiplicar este resultado por el salario diario base. La operación matemática sería la siguiente: 15/360= 0,0416 x 10.707,84 = Bs. 446,16, siendo entonces la incidencia de las utilidades en el SALARIO DIARIO BASE la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (446,16).

DETERMINACION DE LA CUOTA PARTE DE BONO VACACIONAL

QUE INCIDE EN EL SALARIO DIARIO INTEGRAL

Tomando como referencia el SALARIO DIARIO BASE correspondiente al mes de Noviembre 2004 (salario del mes anterior a la culminación de la relación de trabajo), se requiere para la determinación de la incidencia del BONO VACACIONAL hacer lo siguiente: Tomar el total de días que le corresponden al trabajador, de acuerdo a los días que refiere el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiendo a este SIETE (07) días por este concepto, ello en atención a que para la fecha de culminación de la relación de trabajo el actor tenía laborando diez (10) meses.

Tomando entonces los SIETE (07) días que le correspondían al trabajador por concepto de BONO VACACIONAL, para el mes de Noviembre 2004 dividiendo esta cantidad entre los TRESCIENTOS SESENTA (360) días del año, para llevar así la incidencia a días y posteriormente multiplicar este resultado por el salario diario base. La operación matemática sería la siguiente: 7/360= 0,0194 x 10.707,84 = Bs. 208,21, siendo entonces la incidencia de bono vacacional en el SALARIO DIARIO BASE la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (208,21).

DETERMINACION DEL SALARIO DIARIO INTEGRAL QUE INCLUYE LA CUOTA PARTE DE LAS UTILIDADES Y BONO VACACIONAL

Procediendo a integrar al salario base señalado por el actor de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.707,84), las incidencias correspondientes de UTILIDADES lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (446,16), así como la incidencia del BONO VACACIONAL, la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (208,21), resulta el Salario Diario Integral en la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.362,24), obsérvese el calculo matemático pormenorizado para obtener el mismo: Bs. 10.707,84 + Bs. 446,16 + 208,21 = Bs. 11.362,24.

CALCULO DE CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN A LA TERMINACION

DE LA RELACION DE TRABAJO

Trabajador: P.A.O.B.

C.I. Nº V- 13.531.460

Cargo: Obrero

Calculo de antigüedad

Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DÍA

01/03/2004 31/12/2004 0 10 0

TIPO DE SALARIO Monto Bs.

Salario Mensual Base 321.235,20

Salario Mensual Integral Incluye cuota parte de Utilidades y Bono Vacacional. 340.866,24

Salario Diario Base 10.707,84

Salario Diario Integral Incluye cuota parte de Utilidades y Bono Vacacional. 11.362,21

  1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

    Pretende el trabajador el pago de CUARENTA Y CINCO (45) días por este concepto desde marzo 2004 hasta el 31/12/2004, en la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (586.474,81), solicitud que el Tribunal considera procedente modificando el calculo presentado por el actor, correspondiéndole de conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, un total de cinco (5) días de salario, por cada mes de trabajo, mas dos (2) días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, calculados en base al SALARIO DIARIO INTEGRAL, el cual se incrementara en los meses que el trabajador cumple años de servicio, con ocasión al día adicional de bono vacacional que concede el legislador, tal como se detalla a continuación:

    Mes

    /Año Salario Mensual Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades)

    Abr-04 247.104,00 343,20 160,16 8.236,80 8.740,16 -

    May-04 296.524,80 411,84 192,19 9.884,16 10.488,19 -

    Jun-04 296.524,80 411,84 192,19 9.884,16 10.488,19 -

    Jul-04 296.524,80 411,84 192,19 9.884,16 10.488,19 5 52.440,96

    Ago-04 321.235,20 446,16 208,21 10.707,84 11.362,21 5 56.811,04

    Sep-04 321.235,20 446,16 208,21 10.707,84 11.362,21 5 56.811,04

    Oct-04 321.235,20 446,16 208,21 10.707,84 11.362,21 5 56.811,04

    Nov-04 321.235,20 446,16 208,21 10.707,84 11.362,21 5 56.811,04

    Dic-04 321.236,20 446,16 208,21 10.707,84 11.362,21 5 56.811,04

    Totales 30 336.496,34

    Resultando a favor del trabajador la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 336.496,34), a los que se suman 15 días que se corresponden con la diferencia contemplada en el literal c, parágrafo primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por el SALARIO DIARIO INTEGRAL devengado por el trabajador en el ultimo mes de labores de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.362,24), los cuales alcanzan la cantidad de CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 170.433,12), y totalizan por este concepto QUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 506.929,46) y en ese monto se ordena su pago.

  2. INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Siendo que las cantidades generadas a favor del trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad generan intereses de conformidad con lo establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en atención a las tasas publicadas por el Banco Central de Venezuela para las Prestaciones Sociales, intereses éstos calculados de acuerdo al SALARIO MENSUAL INTEGRAL que devengaba el trabajador para el momento en que se le debieron hacer efectivos los depósitos de Antigüedad, el Tribunal procede a realizar su calculo tal como se discrimina a continuación:

    Mes/Año Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días/ Mes Interés P.S/Tasa Promedio /Activa y Pasiva

    Abr-04 - - 15,22 30 -

    May-04 - - 15,40 31 -

    Jun-04 - - 14,92 30 -

    Jul-04 52.440,96 52.440,96 14,45 31 643,59

    Ago-04 56.811,04 109.252,00 15,01 31 1.392,77

    Sep-04 56.811,04 166.063,04 15,20 30 2.074,65

    Oct-04 56.811,04 222.874,08 15,02 31 2.843,14

    Nov-04 56.811,04 279.685,12 14,51 30 3.335,53

    Dic-04 56.811,04 336.496,34 15,25 31 4.358,32

    Totales 336.496,34 14.648,00

    TOTAL INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 14.648,00).

  3. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS:

    Pretende el trabajador el pago de este concepto desde el 01/03/2004 hasta el 31/12/2004, esta superioridad considera ajustada a derecho tal petición de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y por consiguiente el pago de estos conceptos, como de seguidas se detalla en cuadro anexo:

    Período N º Días Vacaciones N º Días Bono Vacacional

    Enero 2004 – Diciembre 2004 12,50 5,83

    Con base a lo expuesto esta Juzgadora señala que, para calcular lo que le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas en proporción a los ocho (10) meses completos de servicio, se toman los quince (15) días correspondientes al período vacacional 2004-2005, los cuales se dividen entre los doce (12) meses del año, para con posterioridad multiplicar el resultado obtenido por los 10 meses que reclama el trabajador, lo cual arroja una fracción de doce coma cincuenta (12,50) días por Vacaciones Fraccionadas que al ser multiplicado por el SALARIO BASE señalado de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.707,84), alcanza un total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 133.848,00) por concepto de vacaciones fraccionadas y así se establece.

    De igual forma se calculó lo correspondiente al bono vacacional fraccionado, en proporción a los diez (10) meses completos de servicio, se toman los siete (7) días correspondientes al período vacacional 2004-2005, los cuales se dividen entre los doce (12) meses del año, para con posterioridad multiplicar el resultado obtenido por los 10 meses que reclama el trabajador, lo cual arroja una fracción de cinco coma ochenta y tres (5,83) días por Bono Vacacional Fraccionado que al ser multiplicado por el SALARIO BASE señalado de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 10.707,84), alcanza un total de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 62.462,40) por concepto de bono vacacional fraccionado. Y así se decide.

  4. UTILIDADES FRACCIONADAS:

    Pretende el trabajador el pago de éste concepto desde el 01/03/2004 al 31/12/2004, calculados en base a NOVENTA (90) días por año, ordenando el a quo su pago de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en base al ultimo salario descrito anteriormente, esta superioridad comparte el criterio del a quo y ordena su pago de la siguiente manera:

    Período N º Días Utilidades

    Diciembre 2004 12,50

    Arrojando un total por estos conceptos de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 133.848,00), por concepto de Utilidades, cantidad esta en la que este Tribunal ordena su pago y así se decide.

  5. INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 125 L.O.T:

    Reclama el actor las Indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y siendo que, el tiempo efectivo de servicio se ubica en 10 meses, corresponden al trabajador la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO en la cantidad de TREINTA (30) días, de acuerdo limite que consagra la norma, en cuanto a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, se ubica en el caso de marras en el literal “a”, primer parágrafo del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo resultando a favor del trabajador TREINTA (30) días, es decir, el total de días es de SESENTA (60) multiplicados por el SALARIO DIARIO INTEGRAL señalado anteriormente por el Tribunal de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.362,24), resulta la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 681.732,48) a favor del trabajador.

  6. INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA:

    Solicita el trabajador la indexación o corrección monetaria, y en atención a ello este Tribunal, de conformidad con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que el ajuste salarial o indexación monetaria debe ser ordenada por el Juez Laboral, basada en que la restitución del valor de las obligaciones de dinero al que poseía para la fecha de la introducción de la demanda, no es conceder mas de lo pedido, sino conceder exactamente lo solicitado, teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación, mas no las mismas disminuidas por la depreciación cambiaria, este Tribunal ordena la actualización o corrección monetaria sobre la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.518.820,34), de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir que la misma debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, cantidad que se corresponde con el monto condenado que a continuación se detalla:

    Concepto Asignación Días

    Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 506.929,46 30

    Indemnizaciones Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 681.732,48 60

    Vacaciones Fracción Dic 2004 133.848,00 12,50

    Bono Vacacional Fracción Dic 2004 62.462,40 5,83

    Utilidades Dic 2004 133.848,00 12,50

    TOTAL DEMANDA 1.518.820,34 120,83

  7. INTERESES DE MORA:

    El Tribunal advierte que, los intereses de mora son un mandato constitucional y empiezan a contarse según lo establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desde que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, es decir que correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entiéndase por esto último la oportunidad del pago efectivo. Su cálculo debe hacerse en todo caso usando el mismo monto que para la corrección monetaria.

    Totalizan los conceptos anteriormente señalados y debidamente discriminados la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.533.468,33).

    DISPOSITIVA.

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SE CONFIRMA la decisión de fecha 15 de mayo del año 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede Guanare, en consecuencia, se ordena el pago de los montos y conceptos que a continuación se grafican:

CONCEPTO MONTO Bs.

Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 506.929,46

Indemnizaciones Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 681.732,48

Vacaciones Fracción Dic 2004 133.848,00

Bono Vacacional Fracción Dic 2004 62.462,40

Utilidades Dic 2004 133.848,00

Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo

14.648,00

TOTAL MONTO CONDENADO 1.533.468,33

SEGUNDO

Se condena en costas a la demandada, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil seis (2006).

Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. Xioleidy Colmenarez

En igual fecha y siendo las 03:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. Xioleidy colmenarez

GBV/Carmen S.

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