Decisión nº PJ0052009000478 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintitrés de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000383

SOLICITANTE: P.A.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.922.

DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.

ABOGADO ASISTENTE: E.J.H., venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano P.A.S.G., actuando en representación de los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por el Abogado E.J.H., en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de solicitar se le autorice para administrar y gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por concepto de Seguros, Prestaciones Sociales, dinero en cuenta nomina y personal, Ahorro Habitacional, Fidecomiso, otros beneficios y demás derechos dejados por la de cujus C.A.H., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.670.464.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.

Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene los adolescentes SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el ciudadano P.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.669.922, de Únicos y Universales Herederos de la fallecida quien en vida respondiera al nombre de C.A.H., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.670.464, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano P.A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.669.922, para que en nombre y representación de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar y administrar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago por concepto de Seguros, Prestaciones Sociales, el dinero que se encuentra depositado en la cuenta nomina y personal, Ahorro Habitacional, Fidecomiso y demás derechos dejados por la de cujus C.A.H., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.670.464. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Año 199º y 150º.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

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