Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANÁ

Cumaná, 18 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003883

ASUNTO : RP01-P-2007-003883

AUTO ACORDANDO MEDIDA

DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-3940-07 suscrito por el abogado L.A.G.Á., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano P.A.B.R., víctima del delito de Lesiones Personales en causa penal N° 19-F7-2C-850-07, donde aparece como imputado el ciudadano S.R.; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 17 de octubre de 2007, mediante la cual, el ciudadano P.A.B.R., con cédula de identidad N° 14.589.123, entre otras cosas, manifiesta:

…el día jueves 11 de octubre del año en curso recibí instrucciones de la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria para que me trasladara al sector de Queremene en la Parroquia San J.D.A., en mi condición de Procurador Agrario Regional Sucre 2y verificara invasión de terrenos del Instituto Nacional de Tierras ocupados por la familia Aristimuñoy que se encuentran en proceso de regularización de la tenencia, al llegar al sitio fui abordado por un grupo de personas liderizadas por S.R., que se encontraba en el terreno, tenían palos, machetes, y se vinieron encima para agredirme, tuve que salir corriendo y en la carretera nacional me agarró el grupo de personas que dejé atrás, los cuales llegaron en una camioneta, se bajaron violentos con machetes, me golpearon y gracias que una patrulla de la policía estadal pasaba me lograron rescatar…interpuse denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de Carúpano…es el caso de que el día de los hechos recibí innumerables amenazas de muerte por parte de S.R., incluso me hicieron saber que sabían donde ubicarme, tanto en mi trabajo como en mi casa …acudo a esta oficina a solicitar una medida de protección porque siento temor por mi vida y la de mi familia…

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto por la víctima e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5 y 7 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales por la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 21 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por un periodo de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadano P.A.B.R., en relación a las agresiones y amenazas de que afirma ha sido objeto por parte de grupo de personas cuyo líder se indica es el ciudadano S.R., quien señala le ha proferido amenazas; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,4,5,7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor del ciudadano P.A.B.R., con cédula de identidad N° 14.589.123, de 28 años de edad y domiciliado en Sector Las Manoas, Calle Principal Casa S/N° de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y quien se desempeña como Procurador Agrario Regional Sucre 2, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales por la residencia de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 21, con sede en la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte del ciudadano S.R. o grupo de personas que lidere. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.L.S.

ABOG. KAREM VILLAMIZAR COLS

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