Decisión nº 019-14 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 30 de enero de 2014

203º y 154º

En fecha 22 de enero de 2014, el ciudadano P.A.A., titular de la cédula de identidad Nro. 1.175.892, asistido por el abogado M.E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.620, consignó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Tribunal Distribuidor, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTRO DE RELACIONES DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a través del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

Previa distribución de la causa, fue recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de enero de 2014.

Del escrito libelar se desprende, que la parte actora pretende se ajuste la pensión de jubilación con base al porcentaje que le fue conferido, esto es el 78,75% sobre el salario integral del personal activo, en el rango de Comisario General.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por el mencionado ciudadano.

En consecuencia, se ordena citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo del querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.

Por otra parte, se ordena notificar al Director del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL, al MINISTRO DE RELACIONES DEL INTERIOR, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

La Secretaria,

A.A.G.G.

YOIDEE NADALES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos meridiem (02:00 m) bajo el Nº ___________

La Secretaria,

YOIDEE NADALES

Exp. 2514-14/2014/AAGG/YN/mc.

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