Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Visto el escrito presentado por el Abg. J.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, No. 19F1-4058-00; de conformidad con lo previsto en el artículo 108.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 26 de noviembre del año 2000, por lo tanto opera la prescripción de la acción penal. Este Tribunal, pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación del lapso de tiempo trascurrido y el análisis de las causas de interrupción de dicho lapso, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.

El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 26 de noviembre del 2000, se apertura investigación por uno de los delitos contra las personas, debido a un accidente de transito, donde resulta lesionado el ciudadano P.A., quien colisiona su vehículo contra el vehículo del ciudadano W.P..

El hecho descrito, ocurrió el 26/11/2000, es decir, ha trascurrido hasta el 11/12/2006, mucho tiempo en el cual no se permite calificar con claridad el tipo de lesiones sufridas por la victima por cuanto no consta el reconocimiento médico legal, fecha en la cual la Fiscalía del Ministerio Público formaliza la solicitud de sobreseimiento, como se evidencia del escrito cursante al folio 37 al 39 del presente asunto, por lo tanto considera la representante de la vindicta pública que opera la prescripción de la acción penal, criterio que comparte este juzgado; ya que de las actuaciones que corren insertas en el expediente se desprende que es procedente la prescripción asimismo que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento público de persona alguna, es por lo que este tribunal acredita el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa No. 19F1-4058-00; de conformidad al artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación.

El Juez Cuarto de Control

Dr. F.B.P.

El Secretario

Abg. AULIO DURAN

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