Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

VISTOS SIN INFORMES

EXPEDIENTE N° 21624

PARTE SOLICITANTE P.A.R.D.

ABOGADA ASISTENTE NAYARI GAMBOA HERNÁNDEZ

MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Por libelo presentado en fecha 23 de Marzo de 2.007, por el ciudadano P.A.R.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.819.468, asistido por la abogada en ejercicio NAYARI GAMBOA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.792, mediante el cual solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento en los siguientes términos: Que nació en La Colonia Tovar, Municipio T. delE.A., en fecha 17 de Agosto de 1.961, siendo hijo legítimo de J.C.R.S.(fallecido) y J.D. deR., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.781.890 y 5.626.628 respectivamente.- Que no aparece inserta su Acta de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Tovar, Estado Aragua, con sede en La Colonia Tovar, ni tampoco aparece en los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos archivados en la Oficina de Registro Principal del Estado Aragua, lo que constituye un grave problema para él, llegando incluso a afectar a su grupo familiar pues en los actuales momentos han tenido serios inconvenientes para la correspondiente Declaración Sucesoral de su padre, por no tener la correspondiente Partida de Nacimiento.-

Acompañó Constancia de no presentación, expedidas por la Dirección de Registro Civil del Municipio T. delE.A., con sede en La Colonia Tovar, copia simple de justificativo de testigos, evacuado en fecha 13 de Octubre de 1.981, por ante la Oficina de la Notaría Pública de La Victoria, copia simple de de Certificación de Nacimiento y Bautismo, expedida por la Diócesis de Maracay, marcados “A”; Datos filiatorios, marcado “B”; Acta de Matrimonio de sus progenitores, marcada “C”; Acta de Defunción de su progenitor, marcada “D”.-

Admitida la demanda en fecha 29 de Marzo de 2.007, se ordenó emplazar por medio de edicto a las personas interesadas para el acto la contestación de la demanda de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-En fecha 14 de Agosto de 2007, la Alguacil de este Tribunal, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-

Consignado y agregado a los autos el edicto librado, y en virtud de que al acto de la contestación de la demanda no compareció persona alguna a hacer oposición, el Tribunal de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, declaró la causa abierta a pruebas, por 10 días de despacho, previa citación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue debidamente citado en fecha 20 de Febrero de 2.008.-

En fecha 29 de Febrero de 2.008, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte solicitante, librándose oficio al Registro Principal del Estado Aragua, Maracay.-

A solicitud de la parte solicitante, quien suscribe, en fecha 13 de Mayo de 2.009, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en Maracay.-En fecha 19 de Junio de 2.009, la Alguacil de este Tribunal informó la entrega del oficio 1361 al Alguacil de la Fiscalía, acompañado con la boleta y copia certificada.-

Para decidir, esta Juzgadora observa:

PRIMERO

En el presente juicio se ha dado cabal cumplimiento a los trámites de procedimiento necesarios para la procedencia de la acción.- Esta no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en causa legal.-

Para los efecto probatorios la parte solicitante consignó y promovió: Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio T. delE.A., con sede en La Colonia Tovar, y al folio 44 riela acuse de recibo proveniente del Registro Principal del Estado Aragua, con sede en Maracay, evidenciándose que no aparece registrada su Partida de Nacimiento.-Igualmente consignó Planilla de Datos Filiatorios, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Aragua, con sede en La Victoria y Certificación de Nacimiento y Bautismo, expedida por la Diócesis de Maracay, demostrándose que nació en La Colonia Tovar, Municipio T. delE.A., en fecha 17 de Agosto de 1.961, siendo hijo legítimo de J.C.R.S. y J.D. deR..- Acta de Matrimonio de sus progenitores y Acta de Defunción de su padre.-

Siendo tales instrumentales documentos públicos, deben tenerse los mismos como ciertos, toda vez que no consta en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido.-

En consecuencia, los documentos públicos, según el artículo 1357 del Código Civil, gozan de una presunción de validez “iuris et de iure” , es decir, que no admiten prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al articulo 1359 del Código civil.- Y así se declara.-

Por lo que respecta al justificativo de testigos, evacuado en fecha 13 de Octubre de 1.981 por ante la Oficina de la Notaría Pública de La Victoria(folios 3, 4 y 5), por cuanto se evidencia que fue consignado en copia simple y no ratificado por los testigos; esta Juzgadora no le da valor probatorio.-Y así se declara.-

SEGUNDO

Del análisis de los medios aportados por la parte accionante, sin duda alguna dejan demostrado que no fue insertada la Partida de Nacimiento del ciudadano P.A.R.D., por lo que carece de dicha Partida de Nacimiento, y habiendo demostrado que nació en La Colonia Tovar, Municipio T. delE.A., en fecha 17 de Agosto de 1.961, siendo hijo de los ciudadanos: J.C.R.S.(fallecido) Y J.D.D.R., de nacionalidad

venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 1.781.890 y 5.626.628 respectivamente, se concluye que la pretensión del solicitante debe prosperar, tal como quedará establecido en la parte final del presente fallo.-Así se decide.-

DECISION

En vistas de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la

Ley, declara CON LUGAR , la solicitud propuesta; en consecuencia, ordena la

INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano P.A.R.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.819.468, domiciliado en La Colonia Tovar, Estado Aragua; en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio T. delE.A., con sede en La Colonia Tovar y en el duplicado de los Libros del Registro Principal del Estado Aragua respectivamente, en el siguiente orden:… “Que nació en fecha 17 de Agosto de 1.961 en La Colonia Tovar, Municipio T. delE.A., siendo hijo de los ciudadanos: J.C.R.S. (fallecido) Y J.D.D.R., de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 1.781.890 y 5.626.628 respectivamente.-

Ofíciese lo conducente al funcionario correspondiente con copia certificada de dicha decisión.- Publíquese, regístrese, ejecútese, déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil diez (2.010).-Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- LA-------------------------------------------------------------------------

JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M. LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-

LA SECRETARIA

EVM/JA/ea/EXP N° 21624

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