Decisión nº 11-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoSobreseimiento Por Muerte

ASUNTO : SJ21-N-2012-000001

RESOLUCION N°.-11-2015

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 1° DEL C.O.P.P.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZA PROFESIONAL: DRA. R.D.V.C..

SECRETARIA DE SALA: ABG. L.C..

ALGUACIL: G.G..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: P.A.A.M.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-22.632.745, fecha de nacimiento [...], soltero, de oficio agricultor, con residencia en: [...]

VICTIMA: R.M.C..

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA SEXTA. Circunscripción Judicial del estado Táchira.

DEFENSA TECNICA: G.G.D.B.. Defensora pública N° 2.

DELITO: AMENAZA tipificado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

Visto que en la comunicación de fecha 15 de diciembre de 2014, identificada con el N° 9700-0373-7779, suscrita por el Comisario H.G.C. Jefe del Eje Contra Homicidios Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibida en este Despacho Judicial en fecha 17 de diciembre de 2014, donde remite anexa en un folio útil, Copia Certificada del Protocolo de Autopsia, signada con el N° 1070-12, correspondiente al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: P.A.A.M. titular de la cédula de identidad N°V.-22.632.745, y verificada como ha sido la muerte del acusado de autos; este Juzgado de Juicio Especializado, de conformidad a lo previsto en el articulo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

Los hechos que le fueran imputados al ciudadano P.A.A.M. por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se encuentran plasmados en la denuncia y establecidos así: “ …El día 20 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 6.30 horas de la tarde, la ciudadana R.C. se encontraba en su residencia, cuando se presentó el ciudadano J.B.L.S. y le reclamo a su esposo que se encontraba en la parte de afuera de la casa, por un celular que se le había quedado en ese lugar, ya que días atrás presuntamente dicho ciudadano (Jesús Bladimir labrador santiago), intento ingresar a su vivienda, cabe mencionar que el ciudadano antes mencionado se encontraba en compañía del ciudadano P.A.A.M., quienes amenazaron a la ciudadana R.M.C.D.C. y a su esposo ….el ciudadano que lo acompañaba (Pablo A.A.M.) se introdujo las manos en la chaqueta de forma amenazante, situación por la cual la ciudadana R.M.C. se trasladó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a formular la denuncia de los hechos…”

ANTECEDENTES

En fecha 26 de diciembre de 2011, fue consignado ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Especializado, escrito de acusación en contra del acusado P.A.A.M. por parte de la fiscalía sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA tipificado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: R.M.C.D.C..

En fecha 19 de marzo de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, celebro la audiencia preliminar en la cual admite totalmente la acusación, y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y ratifica la medida de coerción personal y ordena la apertura a juicio.

En fecha 11 de abril de 2012, se recibió la causa en el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio, se le dio entrada y la jueza se aboco al conocimiento de la causa, fijando juicio oral y público para el día 15 de junio de 2012.

En la audiencia de apertura del juicio de fecha 19 de octubre de 2012, la Jueza ordeno librar oficios a los organismos correspondientes, solicitando el certificado del acta de defunción y del informe de autopsia del acusado, en virtud de la nota de prensa donde se hace mención a su fallecimiento.

En fecha 26 de septiembre de 2014, y en virtud de la rotación de Juezas ordenada por la Coordinación de la Comisión Nacional de Justicia de G.d.P.J., la Jueza Dra. R.D.V.C. se avoca al conocimiento del asunto, y ordena oficiar al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, a los fines de que remita con carácter urgente copia certificada del protocolo de Autopsia del acusado de autos.

En fecha 08 de enero de 2015, se recibe en este Despacho Judicial, proveniente de la URDD del Circuito, comunicación signada con el N° 9700-0373-7779

Suscrita por el Comisario H.G.C. Jefe del Eje Contra Homicidios Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde remite anexa en un folio útil, Copia Certificada del Protocolo de Autopsia, signada con el N° 1070-12, correspondiente al cadáver del acusado: P.A.A.M.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De lo anteriormente señalado, se puede determinar que el acusado de autos P.A.A.M. falleció el día 18 de octubre de 2012, ingresando a la morgue del Instituto de Anatomía Patológica ese mismo día, necropsia que le fuere practicada también el día 18-10-2012, por parte de la experta profesional especialista III y Medica Patóloga Forense Dra. A.C.R.B., con el siguiente resultado: “…EPICRISIS paciente que sufre Herida por arma blanca (pico de botella) en abdomen, ingresa a emergencia del Hospital Central con evisceracion de asas delgadas a través de la herida, es intervenido quirúrgicamente, evoluciona tórpidamente hasta fallecer. Realizada la misma y en vista de los hallazgos consideramos causa de muerte: SHOCK SEPTICO, PERITONITIS FEBRINO PURULENTA ADHERENCIA SECUNDARIA A PERFORACION DE VISCERA HUECA POR ARMA BLANCA…” el cual corre inserto en copia certificada al folio ciento noventa y ocho (198) del expediente.

Así las cosas, se aprecia sin lugar a dudas, que la muerte del acusado de autos constituye una causa de EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 ejusdem, puede declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el dispositivo legal antes mencionado, y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en los términos que prevé el artículo 300 ordinal 3° ejusdem, Y ASÍ DECIDE.

Artículo 304 del C.O.P.P: Sobreseimiento durante la etapa de Juicio

Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

Contra esta resolución podrán apelar las partes

.

Artículo 49 del C.O.P.P: Son causas de extinción de la acción penal:

1.- La muerte del imputado o imputada;

2.- La amnistía;

3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;

4.- El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;

5.- La aplicación de un criterio de oportunidad en los supuestos y formas previstos en este código;

6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;

7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva;

8.- La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella…

(Negrilla y Resaltado del Tribunal.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Artículo 301: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada y acusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

Es por ello, que este Tribunal Único de Juicio Especializado, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al acusado de autos P.A.A.M.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-22.632.745, fecha de nacimiento 19-04-1969, soltero, de oficio agricultor, con residencia en: Vía El Junco, Arjona, calle El Farol, casa sin número de color blanco, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA tipificado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: R.M.C.D.C..

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA DE CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 300 ordinal 3 y 304 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instruida al ciudadano P.A.A.M.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-22.632.745, fecha de nacimiento [...]soltero, de oficio agricultor, con residencia en: [...] por la presunta comisión del delito de: AMENAZA tipificado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: R.M.C.D.C..

SEGUNDO

Se Ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez vencido el lapso de Ley, se acuerda la remisión del expediente al Archivo de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-

DRA. R.D.V.C..

JUEZA DE JUICIO

ABG. L.C..

SECRETARIA.

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