Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000136

Vistas las pruebas promovidas por las partes en este juicio, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a las mismas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Compareció por ante esta sede judicial en fecha 18 de enero de 2016, la abogada I.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.058, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.B., y consignó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, mediante la cual promovió a favor de su representada las siguientes probanzas:

PRUEBA DE INFORMES

Con respecto a esta probanza, quien aquí decide la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y a los fines de la evacuación de esta probanza, se ordena oficiar lo conducente al REGISTRO PÚBLICO, DEL MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS y al DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT, a los fines de que los mencionados organismos se sirvan informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de pruebas de la parte demandada, para lo cual se insta a la parte a consignar las copias, a los fines de su certificación, y una vez conste en autos las mismas se procederá a librar los referidos oficios.

PRUEBAS DE POSICIONES JURADAS

En cuanto a las POSICIONES JURADAS de los ciudadanos P.A.B.C. y C.E.L.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.636.817 y V-10.858.699, respectivamente, visto que la parte demandada se comprometió a comparecer a absolver posiciones juradas recíprocamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y así se declara. En consecuencia se ordena librar boleta de citación dirigida a los ciudadanos mencionados, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a absolver las posiciones juradas que le formule la parte demandada, al tercer (3er) día siguiente a la constancia en autos de su citación a las diez (10:00 am de la mañana. Por otra parte, la accionante quedará a derecho para el segundo día de despacho siguiente a la verificación del acto acordado, a las diez de la mañana (10:00 am), para que absuelva las posiciones juradas que ha bien tenga en formularle la parte actora, y así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a las pruebas promovidas por la ciudadana G.A.F.I., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.146, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos P.A.B.C. y C.N.L.R., y consignó escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En lo atinente, a la admisión o no de la pruebas promovidas por la parte demandada, este Juzgado pasa a practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 13 de octubre de 2015, exclusive, fecha en que el Secretario Accidental de este Juzgado certificó que se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 233 del Código de Procedimiento civil, hasta el día 26 de enero de 2016, inclusive, fecha en la cual se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas promovido por la apoderada judicial de la parte actora, en tal sentido, según el libro diario llevado por este juzgado dichos días son:

Octubre: 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 30.

Noviembre: 02, 03, 04, 05, 06 y 09.

Diciembre: 01, 03, 07, 09, 10, 14, 16 y 17.

Enero: 11, 12, 14, 18, 19, 25, 26, 27 y 28.

Del cómputo practicado, se desprende que el lapso a que se contrae el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, feneció el día 19 de enero del 2016, y comoquiera que la parte presentó su escrito de promoción de pruebas el día 25 de enero de 2016, el mismo es extemporáneo por tardío. Por tal razón se desecha el escrito de promoción de pruebas, y como consecuencia de ello este juzgado nada tiene que pronunciarse sobre la admisión de dichas pruebas, dada su extemporaneidad. Así se establece.

El Juez,

Abg. C.A.R.R.

El Secretario

Abg. Luis José Rangel M.

Asistente que realizo la actuación: German

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