Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

San Cristóbal, 04 de mayo de 2009.

199º y 150º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2009, suscrita por el ciudadano P.A.C.A., asistido de la abogado I.P., Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto la ciudadana E.R., en su carácter de progenitora del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2009, manifestó que ella nunca se ha negado a que su hijo comparta con su progenitor, es por lo que quien suscribe en atención a lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de lo expuesto por la ciudadana E.R., mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2009, considera prudente fijar un Régimen de Convivencia Provisional a favor del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuesto esta Juez Titular N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley FIJA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en los siguientes términos:

El ciudadano P.A.C.A., podrá buscar a su hijo cada quince (15) días, los días Sábados de diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día Domingo, hasta la cinco de la tarde (5:00 p.m)..

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

ABOG. HIRIAN M.M.R.

JUEZ TULAR Nº 03 DE LA SALA DE JUICIO

ABOG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se publico y dejo copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las dos de la tarde.

EL SECRETARIO

Exp. 61.000 * Regimen de Convivencia.-

Dmb.-

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