Decisión nº PJ0062007000157 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PODER JUDICIAL

Puerto Cabello, 20 de junio de 2007

197° y 148°

ACTA

No. de Expediente: GP21-L-2007-000024

Parte Actora: P.A.C.P.

Abogado de la Parte Actora: L.F.T.R.

Parte Demandada: VOPAK VENEZUELA, S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.C.S.S..

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio de 2007, comparecen ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano P.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.949.674, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “CORDERO”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2007-000024 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), representado en este acto por el abogado en ejercicio L.F.T.R., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 986.666 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.349, por una parte; y por la otra, VOPAK VENEZUELA, S.A., (antes VENTERMINALES), sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 1972, bajo el N° 33, Tomo 69-A Sgdo., modificado su domicilio a la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 2003, bajo el N° 26, Tomo 239-A, y con cambio de denominación social a la actual mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello en fecha 17 de Agosto de 2006, con el Nº 41, Tomo 300-A, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este escrito denominada “VOPAK” o “mi representada”), representada en este acto por su Apoderada Judicial M.C.S.S., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. 14.713.326, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 102.447. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CORDERO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra VOPAK, y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual VOPAK, y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICION EXTREMA DE CORDERO. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CORDERO.

CORDERO, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para VOPAK desempeñándose en los cargos de Asesor Profesional en la Administración del Software de Mantenimiento y Proyecto, y luego como Jefe de Operaciones, desde el día primero (1°) de mayo de 2005, hasta el día veintiuno (21) de diciembre de 2006, fecha en la cual fue injustificadamente despedido.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo devengaba un salario básico mensual de Bs. 1.500.000,00.

  3. Que el tiempo de los servicios personales y subordinadosque prestó CORDERO a VOPAK es de un (1) año, siete (7) meses y viente (20) días, y no sólo los ocho (8) meses y once (11) días reconocidos por VOPAK.

  4. Con base al expresado tiempo de servicios, al salario y beneficios antes indicados más la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, con fundamento en la legislación laboral venezolana, la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK y las demás condiciones de trabajo aplicables a CORDERO, y habiendo hecho la deducción del monto pagado por VOPAK a CORDERO por concepto de Prestaciones Sociales, esto la cantidad de Bs. 10.357.533,46, éste último considera que tiene derecho al pago de:

    1. La cantidad de Bs. 5.514.247,50, por concepto de “Indemnización del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo”.

    2. La cantidad de Bs. 1.102.849,50, por concepto de “Indemnización Sustitutiva del Preaviso”.

    3. La cantidad de Bs. 1.470.466,00, por concepto de “Prestación de Antigüedad, artículo 108 LOT”.

    4. La cantidad de Bs. 601.800,00, por concepto de “Bono Vacacional”

    5. La cantidad de Bs. 30.000.000,00, por concepto de “Indemnización por los Daños y Perjuicios y/o Daño Moral”

    6. La cantidad de Bs. 38.689.363,00, por concepto del Total Demandado.

    7. Los intereses moratorios, la indexación y los costos y costas del JUICIO.

  5. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, CORDERO ha reclamado extrajudicialmente a VOPAK el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

    Los anteriores conceptos son solicitados por CORDERO a VOPAK con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente, en las políticas internas de VOPAK para sus empleados, la Convención Colectiva de Trabajo vigente en VOPAK y demás condiciones laborales o no, alegadas por CORDERO.

SEGUNDA

POSICION EXTREMA DE VOPAK. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CORDERO.

VOPAK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho CORDERO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que VOPAK considera que:

  1. Entre VOPAK y CORDERO no existió relación laboral alguna antes del 10 de abril de 2006, ya que CORDERO jamás estuvo en situación de subordinación o dependencia respecto de VOPAK por el tiempo comprendido del 1° de mayo de 2005 al 9 de abril de 2006, sino que la relación de trabajo que existió entre CORDERO y VOPAK inició el 10 de abril de 2006 y terminó 21 de diciembre de ese mismo año.

    En efecto, antes del 10 de abril de 2006 VOPAK sólo mantuvo una relación con CORDERO de Servicios de Asesorías Profesionales, de acuerdo a lo convenido en los Contratos de Servicios de Asesorías Profesionales suscritos entre mi representada y CORDERO, el primero, desde el 1° de junio de 2005 al 1° de noviembre de ese mismo año, y el segundo, desde del 02 de noviembre de 2005 al 02 de mayo de 2006, terminando éste último anticipadamente por la voluntad unilateral de CORDERO manifestada expresamente a mi representada, mediante comunicación de fecha 27 de marzo de 2006.

    En estos Contratos de Servicios quedó establecido entre las partes que:

    1. CORDERO para prestar los servicios profesionales contratados por VOPAK, además de tener un carácter independiente, tenía la posibilidad de contratar personal que estaría bajo su única y exclusiva dirección y dependencia (Cláusula Cuarta de los Contratos);

    ii) CORDERO en su carácter de contratista, era el único responsable de la supervisión del personal a su cargo, así como del cumplimiento de las obligaciones que respecto de este personal surgieren (Cláusula Cuarta de los Contratos);

    iii) CORDERO al prestar los servicios objeto de los contratos de servicios, no actuaría ni en forma directa ni indirecta como trabajador de VOPAK (Cláusula Novena de los Contratos);

    iv) Los servicios que prestó CORDERO en su carácter de contratista, no tenían carácter de exclusividad respecto de VOPAK (Cláusula Novena de los Contratos).

  2. Como consecuencia de lo anterior, CORDERO no devengó salario alguno de VOPAK por el período comprendido del 1° de mayo de 2005 al 9 de abril de 2006

  3. Asimismo VOPAK considera que CORDERO no tiene derecho al pago de beneficio laboral alguno, ni al pago de cualquier otro beneficio de otra naturaleza por el período comprendido del 1° de mayo de 2005 al 09 de abril de 2006.

  4. CORDERO siempre recibió de VOPAK el pago oportuno de todas las facturas que como contratista le presentó CORDERO, por lo cual VOPAK no tiene nada que deberle a CORDERO por la relación de servicios de asesorías profesionales que existió entre él y VOPAK.

  5. Asimismo, CORDERO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a VOPAK y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse por cuanto CORDERO no fue trabajador de VOPAK por el período comprendido del 1° de mayo de 2005 al 9 de abril de 2006.

  6. CORDERO no puede exigir el pago por concepto de daño moral ya que nunca se configuró un hecho ilícito del que éste fuere víctima.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a CORDERO y a VOPAK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que CORDERO le ha formulado a VOPAK por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de VOPAK, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de VOPAK, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnización en relación con accidentes y enfermedades; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CORDERO y/o LAS COMPAÑIAS DE CORDERO contra VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,00), así discriminados:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Complemento de Prestaciones Sociales (Art. 108 LOT) Bs. 1.470.466,00

  2. Complemento de Utilidades Fraccionadas año 2006 Bs. 842.996,00

  3. Vacaciones Fraccionadas Bs. 612.000,00

  4. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 238.000,00

  5. Bono Vacacional Fraccionado Contractual Bs. 1.088.000,00

  6. Salario (16-12 al 18-12-2006) Bs. 120.000,00

  7. Prestaciones Abonadas en Cuenta Bs. 1.107.333,00

  8. Diferencia de Vacaciones Fraccionadas Bs. 380.000,00

  9. Diferencia Utilidades año 2006 Bs. 869.913,00

    10 Diferencia de Prestaciones Bs. 333.325,00

    11 Indemnización por Antigüedad (Art. 125 LOT) Bs. 2.205.699,00

    12 Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 2.205.699,00

    13 Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de CORDERO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de CORDERO por la relación de trabajo y su terminación.

    Bs.

    7.500.000,00

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 18.973.431,00

    DEDUCCIONES

  10. INCE sobre Utilidades Bs. 8.564,55

  11. Prestaciones abonadas Bs. 1.107.333,00

  12. Complemento de Prestaciones Sociales (Art. 108 LOT) Bs. 1.470.466,00

  13. Complemento de Utilidades Fraccionadas año 2006 Bs. 842.996,00

  14. Vacaciones Fraccionadas Bs. 612.000,00

  15. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 238.000,00

  16. Bono Vacacional Fraccionado Contractual Bs. 1.088.000,00

  17. Salario (16-12 al 18-12-2006) Bs. 120.000,00

    9 Diferencia de Vacaciones Fraccionadas Bs. 380.000,00

    10 Diferencia Utilidades año 2006 Bs. 869.913,00

    11 Diferencia de Prestaciones Bs. 333.325,00

    12 Indemnización por Antigüedad (Art. 125 LOT) Bs. 2.205.699,00

    13 Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 2.205.699,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 11.473.431,00

    TOTAL NETO A PAGAR

    Bs.

    7.500.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por CORDERO mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 0313082, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil siete (2007), girado a nombre de P.C. contra el Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 7.500.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CORDERO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a CORDERO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VOPAK y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. CORDERO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que CORDERO mantuvo o pudo haber mantenido con VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS. CORDERO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a VOPAK ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CORDERO, ya que CORDERO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a VOPAK, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio CORDERO le otorgan a VOPAK y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre CORDERO y VOPAK y LAS COMPAÑIAS por la otra, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, CORDERO autoriza plenamente a VOPAK y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA VOPAK: CORDERO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra VOPAK distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de VOPAK ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a VOPAK de cualquier posible demanda proveniente de ella y/o de LAS COMPAÑIAS DE CORDERO o de cualesquiera de sus compañías que ella represente, sean compañías actuales o futuras. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra VOPAK y/o contra LAS COMPAÑIAS, CORDERO, deberá indemnizar a VOPAK de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a VOPAK.

SEPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. CORDERO, VOPAK, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

CONFIDENCIALIDAD: CORDERO declara que en razón de los servicios que prestó a VOPAK y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, CORDERO se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de VOPAK y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de CORDERO a VOPAK y viceversa, muestras o materiales que se le haya entregado a CORDERO o que hayan sido preparados por CORDERO que contengan información relacionada con VOPAK y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a VOPAK.

NOVENA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2007-000024.

DECIMA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, VOPAK solicita a este Tribunal cinco (5) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

P. VOPAK, S.A.

M.C.S.S.

INPREABOGADO Nº 102.447

__________________________________

P. P.A.C.

L.F.T.R.

INPREABOGADO Nº 27.349

EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000024

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