Decisión nº DH31-L-1995-000001 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.

La Victoria, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: DH31-L-1995-000001

ASUNTO: DH31-X-2008-000056

PARTE ACTORA: P.A.C.G., cedula de identidad Nº 2.247.403.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.785.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO I.V. C.A.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente y vistos escritos de fechas veintiséis (26) de noviembre de 2008 y diecisiete (17) de diciembre de 2008, suscritos por el ciudadano abogado G.V.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.414, en su condición de Apoderado Judicial de la Institución FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS (FOGADE), mediante los cuales solicita a este Despacho la SUSPENSIÓN de la medida de ejecución forzosa dictada en esta causa en fecha quince (15) de junio de 2005, e impugna experticia complementaria del fallo, es por lo que, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

  1. Que en fecha seis (06) de febrero de 2003, (folio 315 al 342, ambos inclusive) , la abogada S.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.665, en su carácter de apoderada Judicial del Banco I.V., consigna Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 37.338, de fecha tres (03) de diciembre de 2001, en donde el Ministerio de Finazas resuelve REVOCAR la autorización de funcionamiento al Banco I.V.P. y acuerda su liquidación, nombrando en ese mismo acto como LIQUIDADOR al Fondo de Garantías de Depósitos y Proyección Bancaria (FOGADE). Asimismo IMPUGNA experticia complementaria del fallo ordenada e igualmente la estimación de honorarios profesionales y por último solicita la SUSPENSION del procedimiento de ejecución de acuerdo a lo establecido en el articulo 322 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras

  2. Que en fecha primero (01) de abril de 2004, (folio 350 y 351, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo, con sede en la ciudad de La Victoria, del estado Aragua, declaro y ordeno la continuación de la ejecución del fallo que quedo definitivamente firme.

  3. Que en fecha siete (07) de julio de 2004, (folio 377), la Apoderada Judicial de la parte demandada Abogado S.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.665, APELÓ de la sentencia dictada en fecha, primero (01) de abril de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo, con sede en la ciudad de La Victoria, estado Aragua.

  4. Que en fecha catorce (14) de diciembre de 2004, (folios 442, 443 y 444), el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, declaró SIN LUGAR LA APELACION EJERCIDA POR LA PARTE DEMANDADA Y CONFIRMO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA DECISIÓN DICTADA POR EL MENCIONADO TRIBUNAL y ordenó la practica de una experticia complementaria del fallo para el calculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria.

  5. Que en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2004, (folios 448 al 452, ambos inclusive), el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua publicó la sentencia y declaró SIN LUGAR LA APELACION EJERCIDA POR LA PARTE DEMANDADA Y CONFIRMO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA DECISIÓN DICTADA POR EL MENCIONADO TRIBUNAL y ordenó la practica de una experticia complementaria del fallo para el calculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria.

  6. Que en fecha, veinticinco (25) de septiembre de 2007 el Abogado L.P.A., en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora solicito nueva experticia complementaria del fallo a los fines del ajuste monetario de la cantidad sentenciada,

  7. Que en fecha, ocho (08) de octubre de 2007, JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, declaro Improcedente realizar una nueva experticia complementaria del fallo y ordeno notificar a el Banco I.V., a Fondo de Garantía y Depósitos Bancarios (FOGADES), Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

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