Decisión nº PJ0742009000025 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteGuillermo Corales
ProcedimientoRevisión De Medida

ASUNTO: GP01-P-2007-3025

JUEZ: Abg. G.C.

FISCAL: Abg. T.M.C., Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público.

ACUSADO: P.A.G.G., venezolano, soltero, natural de Tinaco-estado Cojedes, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 05-05-1987, hijo de P.G. y E.G., titular de la cédula de identidad Nº 21.138.388 y residenciado en el barrio Cojedito, avenida principal, casa S/N, Tinaco-estado Cojedes.

VÍCTIMA: Rosinel J.M.C..

EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar la procedencia de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad acordadas en fecha 19 de marzo de 2009, en virtud de la ratificación del examen y revisión solicitado por la defensa técnica del acusado P.A.G.G.. En tal sentido, procede a motivar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

En 10 de abril de 2007, se celebró Audiencia Especial de Presentación al acusado de autos P.A.G.G., a quien el Ministerio Público atribuyó su participación en los hechos precalificados en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el artículo 374, ordinal 1º del Código Penal, solicitando además, se acordará en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Seguidamente, el Juzgado Segundo de Control, luego de oídas las exposiciones de las partes, decretó Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de marzo de 2009, la Defensora Pública Abg. E.M.O., solicitó el examen y revisión de la medida que pesa sobre el acusado aduciendo que aún ante el supuesto de que el mismo resulte condenado, la posible pena a imponerse no superaría el límite a que hace referencia el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, además de que su representado ha estado detenido durante un año y once meses sin que se le haya celebrado juicio, por causas no imputables a su persona.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Dispone el artículo 44 de nuestra Carta Magna, lo siguiente:

Artículo 44. “La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

  1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.” (…)

    En igual sentido, se expresa el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:

    Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

    Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    .

    Asimismo, dispone el artículo 256 ejusdem, cuanto sigue:

    Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechas con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes: …

    Los dispositivos transcritos, perfilan la jerarquización del valor de la libertad en el orden constitucional y legal, al prescribir como regla el juzgamiento en libertad, exceptuando las razones determinadas por la Ley y apreciables por el Juez o Jueza en cada caso. Más aún, prescribe el cumplimiento de penas en situación de libertad ante supuestos de culpabilidad cuyos derivados condenatorios no superen los 5 años, por interpretación en contrario de lo dispuesto por el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Siendo así, en el presente caso, mal podría este juzgador soslayar las argumentaciones ofrecidas por la defensa en el sentido de revisar la medida judicial de privación de libertad impuesta al acusado, ya que tal como fuera acertadamente planteado el delito atribuido por el Ministerio Público no hace presumible el peligro de fuga, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual aunado al hecho comprobable de haber sufrido una detención cercana a los dos años, precisan a este decisor a considerar la cristalina presencia de un cambio en los supuestos o circunstancias que motivaron la Medida Judicial de Privación de Libertad, por lo que estima que el aseguramiento del acusado, así como la garantía de no hacer ilusorias las resultas del proceso pudieren ser satisfechas con una medida menos gravosa, como lo son las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, acordadas en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos precedentemente explanados este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

  2. - DECLARA CON LUGAR la solicitud de examen y revisión presentada por la Defensora Pública Abg. E.M.O., actuando en su carácter de defensa técnica del acusado P.A.G.G.. En consecuencia, se acuerda en favor del acusado las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, que se detallan de seguidas:

  3. - Prohibición de salida del país.

  4. - Prohibición de salida del estado Carabobo sin previa autorización de este Tribunal.

  5. - Someterse a consulta psicológica en el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo.

  6. - Prohibición de acercamiento a la víctima.

  7. - Presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo cada Quince (15) días.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevados por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR