Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Augusto González
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 27 de Marzo de 2006

Años 195º y 147º

ASUNTO: GP01-P-2005-000290

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. L.A.G.G.

ACUSADO: P.A.M.I..

DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABG. YOLEIDA QUINTERO.

DEFENSOR: ABG. M.I. RUEDA (DEFENSORA PÚBLICA).

MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público en contra del ciudadano P.A.M.I., quien es venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, de 29 años de edad, nacido en fecha 01/02/1977, titular de la Cédula de Identidad N° 14.382.893, de profesión u oficio obrero, hijo de G.A.M. y M.I.Z., residenciado en: Las Agüitas, sector 4, vereda 42, casa 03, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo; por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 219 numeral 1° ibídem, RATIFICANDO su escrito acusatorio. Asimismo la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentra debidamente señaladas el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público; y en relación a la participación del ciudadano Á.A.M.I., por cuanto el mismo falleció, esto conlleva a la extinción de la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por ende como se ha extinguido la acción penal, en relación a este ciudadano solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° eiusdem

El imputado será juzgado por los siguientes hechos:

En fecha 11 de marzo del año 2002, siendo aproximadamente las 10:03 de la noche, funcionarios adscritos a la Zona Policial de Los Guayos se encontraban de servicio de patrullaje y cuando se desplazaban por la Avenida principal de la Población de El Roble, Barrio Vuelvan Caras, lograron avistar a dos sujetos en actitud sospechosa que se encontraban parados donde está un teléfono monedero, los cuales al notar la presencia de la comisión policial, sacan a relucir armas de fuego y las accionan en repetidas oportunidades en contra de la comisión policial impactando uno de los disparos en el capot delantero de la unidad policial, repeliendo el ataque con sus armas de reglamento, por lo que los referidos sujetos emprenden veloz carrera, logrando introducirse en una residencia marcada con el N! 23, que se encuentra a pocos metros de donde ocurrió el enfrentamiento, procediendo los funcionarios a entrar al inmueble en cuestión, percatándose que los mismos se habían introducido en uno de los cuartos principales y una vez que la comisión policial logra entrar al cuarto pudieron observar que uno de los sujetos se encontraba en el piso empinando un arma de fuego, el cual al verlos la soltó, tratándose de un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, pavón negro, marca smith & wesson, el cual se encontraba herido y una vez que siguen revisando en el baño, logran practicar la detención del otro sujeto, a quien también se le incautó un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo con un cartucho calibre 38 sin percutir, trasladándose con el sujeto herido al Ambulatorio del Municipio Los Guayos, donde fueron informados por la Dra. M.B., que el referido sujeto había incesado sin signos vitales, presentándose al poco rato un ciudadano, quien dijo ser el progenitor del occiso, el cual se identificó como G.A.M., el cual manifestó que a su hijo lo apodaban “Nene La Cosa” y respondía al nombre de Á.A.M.I., mientras que el otro detenido, quedó identificado como P.A.M.I..

La Defensa por su parte, consideró que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público eran necesarias y pertinentes, solicitó que se admitieran e invocó el principio de la comunidad de las pruebas. Asimismo solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada en su oportunidad a su representado.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: La fiscalía solicitó el sobreseimiento de las actuaciones, en relación a Á.A.M.I. invocando que por cuanto el mismo falleció, esto conlleva a la extinción de la acción penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por ende como se ha extinguido la acción penal, en relación a este ciudadano solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° eiusdem; y por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que al folio nueve (9) cursa Protocolo de Autopsia practicado al señalado ciudadano y al folio once (11) Certificado de Defunción de fecha 11/03/2002, del mismo lo que demuestra que efectivamente el señalado ciudadano falleció, la solicitud de la representante de la vindicta pública se encuentra ajustada a derecho por lo que en razón de las anteriores consideraciones, este tribunal declara SOBRESEÍDA la causa seguida a Á.A.M.I. y así se decide.

Resuelto el punto previo de la audiencia, este tribunal efectúa los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite totalmente la acusación presentada por considerar que se encuentra suficientemente fundamentada; en contra del ciudadano P.A.M.I., por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 219 numeral 1° ibídem; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el imputado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, el mismo manifestó no querer acogerse a éste.

TERCERO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela a los folios uno (01) al cuatro (04) de la presente causa, y son: Funcionarios: MELANO HERRERA, A.C.V.M., F.M., M.G. ; Expertos:, A.D.V.T.M. y C.R.L.D.; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Las pruebas documentales: Acta Policial de fecha 12-03-2002; Acta de Inspección Ocular N° 0566 de fecha 11-03-2002; Acta de Inspección Ocular N° 0566-A de fecha 21-03-2002;Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y de Diseño de fecha 16-09-2002.

CUARTO

Se considera procedente la Comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público

QUINTO

En consecuencia, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.

SEXTO

En relación a la solicitud efectuada por la defensa de mantener la medida menos gravosa para el imputado, mediante la que pueda éste enfrentar su proceso en libertad; estima este juzgador que dicha solicitud es procedente y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).

El Juez

Abg. Luís Augusto González

La Secretaria

Abg. Yandyra Franco

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