Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: P.A.R.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.508.069, domiciliado en la ciudad de T.E.M. y hábil.

APODERADO JUDICIAL: S.J.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el No. 31.809, domiciliado en la ciudad de Tovar y hábil.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.

LA SOLICITUD

El ciudadano S.J.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.809, apoderado judicial del ciudadano P.A.R.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 5.508.069, domiciliado en la ciudad de T.d.M.T.d.E.M. y civilmente hábil en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil denominado “TRANSPORTE EL UNICO, S.R.L” según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 28-A Segundo, introdujo en fecha: 04 de mayo de 2006, por ante este Tribunal, acción merodeclarativa mediante la cual solicita formalmente se declare a favor de la compañía de su representado la existencia de un derecho de propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: PLACA: 218GAT; MARCA: DODGE; CLASE: CAMION; SERIAL DE CARROCERIA: T572483; MODELO: D-600; TIPO: CAVA; SERIAL DEL MOTOR: 318P176376; SERIAL DEL MOTOR ACTUAL: 5M31807230281, según factura Nro. 3545, de repuestos usados 911 C.A., de fecha 18 de octubre de 2.002; AÑO: 75; COLOR: AZUL Y PLATA; USO. CARGA, por haberla adquirido dicha compañía tal y como se evidencia de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nro. T572483-3-1, de fecha 24 de mayo de 1.993.

Presentó el solicitante, justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Tovar, en fecha: 12 de abril de 2006, en el cual declararon los ciudadanos: G.O.S.M. y G.E.S.R., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.133.148 y V.- 17.769.295, domiciliados en la ciudad de Tovar y hábiles.

Fundamentó su solicitud en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil y solicitó que cumplidos los trámites legales, el Tribunal mediante sentencia declare a favor de su representado, la existencia de un derecho de propiedad sobre el vehículo antes descrito. Acompañó al escrito en original declaración de testigos evacuada por ante la Notaría Pública del Municipio Tovar del estado Mérida, copia simple de factura emitida por “Repuestos Usados 911 C.A.”, copia simple del Registro de Información Fiscal de la Empresa Transporte “El Unico” emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Rentas, Impuesto sobre la Renta, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, copia simple de entrega de vehículo emitida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Ministerio de Justicia), copia simple de boleta de denuncia del vehículo antes descrito emitida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, copia simple del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores emitida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, copia simple de Acta de Revisión emitida por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos legales de la Empresa “TRANSPORTE EL UNICO S.R.L.”, original de experticia al vehículo descrito emitida por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha: 04 de mayo de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, disponiendo librar edicto a los fines de su publicación en un diario editado en la ciudad de Mérida y emplazando a todas aquellas personas que se crean con interés en la solicitud, a fin de que comparecieran y se hiciesen parte, dentro del plazo de 15 días de despacho, contados a partir de la publicación y consignación en autos, de un ejemplar del periódico, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Dicho Cartel fue publicado en el Diario “El Cambio de Siglo” editado en la ciudad de Mérida en fecha: 15 de junio de 2006, y consignado a los autos en diligencia de fecha: 06 de julio de 2006, (folio 24).

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRIMERA

En escrito de fecha 04 de mayo de 2006, (folio 01 al 03) el abogado S.J.P., presenta como pruebas justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio T.d.E.M.d. los ciudadanos G.O.S.M. y G.E.S.R., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 9.133.148 y 17.769.295 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar y hábiles, quienes el día 12 de abril de 2006, rindieron declaraciones a las preguntas formuladas en la cual los testigos expusieron que conocen suficientemente desde hace varios años al ciudadano P.A.R.P., y les consta que es el Director-Gerente de la Empresa “TRANSPORTE EL UNICO S.R.L” la cual es propietaria del vehículo descrito e identificado con anterioridad y tiene aproximadamente doce (12) años en la empresa mencionada y les consta que a dicho vehículo le fue cambiado su motor y además que la chapa que lo identifica en la puerta se le extravió por su uso, y les consta que dicha Empresa es la legítima poseedora del vehículo en cuestión. En el folio cuatro (04) presenta como prueba factura Nº 3545 emitida por al Empresa “REPUESTOS USADOS 911 C.A” en la cual se demuestra que al vehículo descrito se le realizo un cambio de motor signado con el serial Nº 5M31807230281, en fecha 18 de octubre del año 2.002. Al folio siete (07) presenta copia simple de la entrega material de dicho vehículo el cual le fue hurtado según denuncia formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía, en fecha 26 de julio de 1.994 en la cual se presenta denuncia Contra la Propiedad (robo) al vehículo propiedad de la empresa. Al folio nueve (09) se observa el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 24 de mayo del año 1993 donde se demuestra la propiedad de la Empresa Transporte El Único S.R.L., que posee sobre dicho vehículo identificado con anterioridad. En el folio diez (10) se presenta copia simple de Acta de Revisión emitida por el servicio Autónomo de Transporte y T.T., en fecha 19 de septiembre del año 2.003, en la cual se manifiesta nuevamente la propiedad que tiene la Empresa Transporte El Único S.R.L representada por el Ciudadano P.A.R.P. sobre dicho vehículo, donde se registra el cambio de motor de dicho vehículo y la verificación de seriales para su tramitación ante el I.N.T.T.T (Instituto Nacional de Transporte y T.T.). En los folios del once al dieciocho (11 al 18) presentan copia simple del Registro Mercantil de la Empresa “TRANSPORTE EL ÚNICO S.R.L” donde se hace evidente que el Ciudadano P.A.R.P. es el Director Gerente de la citada compañía. Al Folio diecinueve y veinte (19 y 20) se presentan el resultado de la experticia hecha por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tovar dando como resultado que el vehículo identificado anteriormente posee todos sus seriales en estado original, dicha experticia fue realizada en fecha 19 de diciembre del año 2.005. En el Folio veinticinco (25) se presenta diligencia realizada por la Abogado L.M.C., donde consigna para ser agregado al expediente Nº 7422 un ejemplar del diario El Cambio, de fecha 15 de junio del año 2.006 donde aparece publicado en la pagina 22 el cartel ordenado por este despacho donde se emplazaba a todas aquellas personas que pudieran tener interés en dicho procedimiento para que comparecieran por ante este Tribunal en el plazo de quince (15) días de despacho a que constara en el expediente la publicación y consignación, y expusieran lo que consideraran conveniente al respecto, y en el folio treinta y siete (37) se establece según auto de fecha 03 de agosto del año 2.006 que se venció el lapso de quince días en cuanto al edicto publicado y donde se comprueba que no existe persona distinta al Ciudadano P.A.R.P. que pudieran tener interés en el presente procedimiento.

Los testimonios rendidos por los ciudadanos G.O.S.M. y G.E.S.R., por ante la Notaría identificada, donde fue evacuado el justificativo de testigos, y las pruebas consignadas, son apreciados por este juzgador como ciertos, en virtud de que los mismos concuerdan entre sí y fueron aportados por personas de credibilidad y conocedoras de las condiciones del vehículo en cuestión, así como también del solicitantes. Valoración que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, adminiculando las pruebas testimoniales ya anteriormente analizadas, con la documentación presentada, en el que se demuestra que la Empresa Transporte El Único” representada por el solicitantes es la propietaria del vehículo en cuestión, así como también la no presencia de persona alguna durante el transcurso del juicio para hacer valer sus derechos, llega al convencimiento de que a el ciudadano solicitante, le asiste la razón en su petición y en consecuencia considera que su solicitud debe ser declarada con lugar. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, DECLARA CON LUGAR, la ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por el ciudadano P.A.R.P., ya identificado y otorga a la Empresa que él representa, la propiedad sobre el vehículo anteriormente descrito.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).- 196º años de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. I.G.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

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