Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.

Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 11 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000031

ASUNTO: RP11-D-2009-000031

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de Robo De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem; en perjuicio de los ciudadanos P.A.S., K.J.A., Crismary J.S. Y S.J.R.. En la cual tanto la defensora pública Abg. L.M. y la representación fiscal solicitaron la sustitución de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de l.a. por el tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero; en fecha 16/03/09 fue sentenciado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años. Sentencia ejecutada en fecha 07/04/09 quedando obligado al cumplimiento de Un (01) año, nueve (09) meses y veinticinco (25) días de la medida de Privación de Libertad. Siendo impuesta dicha medida en fecha 11/05/09, y vence el 08/03/2011.

Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días de la medida de Privación de Libertad que vence el 08/03/2011.-

Tercero De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico: ingresa al centro socio educativo con una conducta adecuada caracterizándose particularmente por su alto grado de colaboración y por su sensibilidad emocional, Gregory asiste voluntariamente a todas las actividades que se desarrolla en la institución asumiendo agradablemente cualquier inducción orientación, que se le impartiera a través de cualquiera de los funcionarios de la institución, asumió la responsabilidad del hecho que lo mantiene institucionalizado, adquirió conciencia de la problemática y suficiente madurez emocional, que le permitirá una favorable reinserción social y familiar se puede decir que los logros obtenidos estarían dentro de un 90 por ciento.

Cuarto

tomando en cuenta la opinión favorable del personal técnico, de acuerdo al que se observa un logro alcanzado en el 90% de los objetivos del plan individual, así como lo solicitado por la defensa lo manifestado por la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de l.A. y Reglas de Conducta.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta DECRETA LA SUSTITUCIÓN del cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad, por el Cumplimiento simultaneo de las Medidas de L.A. y Reglas de Conductas, por al tiempo que le falta por cumplir al Sancionado Gregoris J.S.G., de Un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días de la medida de Privación de Libertad que vence el 08/03/201, consistiendo la l.a., en asistir una vez al mes por ante el Personal Técnico adscrito al Centro Socio Educativo, y las Reglas de conductas consistente en: Primero: Presentarse una vez al mes, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial. Segundo: Continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudio o en su defecto c.d.T.. Tercero: Pernotar en su hogar a partir de la 10:00 de la noche. Cuarto: No cometer nuevos hechos delictivos, todo de mediante resolución debidamente motivada que se anexa a la presente causa. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Director del Centro Socio Educativo. Iníciese Régimen de Presentación del adolescente. Líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio la Centro Socio Educativo de esta Ciudad.-. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares

Abg. María Pereira

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