Decisión nº 197-06 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

Visto que el penado P.A.V.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Bolívar, fecha de nacimiento 03-05-1957, titular de la cedula de identidad Nro. E-.8.145.301, soltero, obrero agrícola, hijo de J.V. (dif) y O.R. (dif) y Residenciado en: avenida Sabaneta, calle 99, Nro. 8A-02, diagonal al Seguro Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, llena lo requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Régimen Abierto: “El Destino de Establecimiento Abierto, podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte, de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado P.A.V.R., tiene cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuestas, igualmente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se observa de la CARTA DE CONDUCTA, correspondiente al mencionado penado emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoría Jurídica, en la cual se evidencia que la misma presenta una conducta EJEMPLAR; del RECORD DE CONDUCTA se observa que la penada durante su reclusión en el recinto penitenciario no se ha observado sanciones disciplinarios, asimismo el Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado penado y SITUACION JURIDICA . Igualmente se observa del INFORME TECNICO N° 004 de fecha 15-03-2006, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado P.A.V.R. se evidencia del pronostico que se emite consideración FAVORABLE, en razón a de:

- Planes concretos de vida

- Progresividad intramuro.

- Aprendizaje de la experiencia en prisión

- Esfuerzo en el área de personalidad en lograr ajuste normativo

- Maduración, apoyo familiar, disposición de ayuda.

En virtud a la conclusión, el penado es APTO para la medida del Régimen Abierto; en consecuencia, considera esta Juzgadora que el penado cumple con los requisitos establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Acuerda el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado P.A.V.R. ordenando su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario INP. R.A.O.C. donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.

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