Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoReconocimiento De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2006

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente proceso de “Inquisición de Paternidad” signado con el Nro. 40.194 llevado por éste Juzgado Unipersonal Nro. 2, y vista la anterior manifestación de fecha 23 de Octubre de 2006 (f 54), realizada por el ciudadano: P.A.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.159.018, militar activo de la Guardia Nacional, mediante la cual por ante éste Tribunal “reconoce como a su hija a la niña: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la cual ha estado pendiente de su alimentación, ya que le descuentan de su nómina la pensión de alimentos por la cantidad de: 90.000,oo bolívares mensuales más cuotas extras de útiles escolares y gastos de navidad, por lo que reconoce y asume su rol de padre”, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por la ciudadana: M.A.G.N. en contra del ciudadano: P.A.Z.M.. En consecuencia ordena: que el funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, en la Partida de Nacimiento número: seiscientos cuarenta y ocho (648) de fecha treinta (30) de Octubre de mil novecientos noventa y seis (1.996) expedida por la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira, perteneciente a la niña: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, hija de la ciudadana: M.A.G.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.156.479, estampe la nota marginal correspondiente de Reconocimiento Voluntario que de su hija: OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA hace el ciudadano: P.A.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.159.018. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 217, ordinal 3º del Código Civil. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil Jurisdiccional correspondiente y remítase copia certificada de la presente decisión junto con copia certificada de la manifestación realizada por el ciudadano: P.A.Z.M.. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, se pone fin al juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 40.194 Secretaria

GJRP/Jcl.-

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