Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002980

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y que fue consignada la constancia requerida, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano {......}, titular de la cédula de identidad {......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILEGAL DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 12 numeral 2 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 28-10-2010 (folio 03 Pieza 03) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 13-05-2011 este Tribunal otorgó al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:

- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.

- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que cumplir;

- Participar en actividades de prevención del delito, así como talleres e informar con la periodicidad de cada dos (02) meses al Tribunal sobre dichas participaciones.

- Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

- Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.

- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

En fecha 07-06-2011 se recibe Oficio Nº 2.980 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado {......} había iniciado el régimen de prueba en fecha 06-06-2011.

En fecha 23-09-2011 se recibe Oficio Nº 5.352 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1.436 en el que se indica que el penado {......} reside en la jurisdicción de este Tribunal (Municipio J.E.L.; se desempeña como Agricultor; niega consumo de sustancias ilícitas y consume bebidas alcohólicas ocasionalmente; refiere mantener buenas relaciones interpersonales; asiste puntualmente a las citas pautadas por el Delegado de prueba, se le orienta sobre su comportamiento, evidencia autocrítica sobre el hecho delictivo; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 20-07-2012 se recibe Oficio Nº 3.816 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1.507 en el que se indica que el penado {......} mantiene su lugar de residencia en la jurisdicción de este Tribunal (Municipio J.E.L.; labora en un restauran de su propiedad; niega consumo de sustancias ilícitas y consume bebidas alcohólicas ocasionalmente; mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad; cumple satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y lo requerido por el Delegado de Prueba, se adapta a la medida que le fue otorgada; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

De forma anexa al Informe se consigna C.D.T. expedida por el ciudadano J.M.M.M., C.I. 18.430.259 en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa LA GRAN SABANA CUBIREÑA en la cual se indica que el ciudadano {......}, C.I. 7.461.380 es miembro de dicha asociación, con su restauran; C.D.R. expedida por el C.C. “SÍ PUEDO” de la parroquia Diego de Lozada, Cubiro Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. 7.461.380, residen ese sector desde hace cincuenta años.-

En fecha 10-10-2012 se recibe Oficio Nº 5.879 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 2.240 en el que se indica que el penado {......} mantiene la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal; se mantiene trabajando como Pequeño Agricultor en la Asociación Cooperativa Mixta LA GRAN SABANA CUBIREÑA; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas y se mantiene en buenas condiciones físicas; terminó sus presentaciones por ante esa Unidad el 06-09-2012; durante el período supervisado cumplió con las condiciones impuestas, mostró buen comportamiento y respeto ante las figuras de autoridad, asistió las entrevistas pautadas, se observó compromiso para con el beneficio otorgado, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba; por todo lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-

De forma anexa al informe fueron remitidas; C.D.T.C. expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, en la que se refleja que el ciudadano {......}, prestó apoyo de forma desinteresada a la comunidad para el traslado de los cauchos de montacarga; C.D.R. expedida por el C.C. “SÍ PUEDO” de la parroquia Diego de Lozada, Cubiro Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. 7.461.380, reside en ese sector; C.D.T. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada, Municipio J.E.L., en la que se indica que el ciudadano {......}, trabaja por cuenta propia como pequeño Agricultor.

En fecha 19-09-2013 se recibe CONSTANCIA DE ASISTENCIA A TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, en la que se indica que el ciudadano {......}, C.I. 7.461.380, asistió a los Talleres de Educación en Valores, Habilidades, Comunicación, Motivación al logro, y Sexualidad.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {......}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

En otro orden de ideas, se pudo apreciar que en la Coordinación de Antecedentes Penales no se registraron las condenas impuestas en la presente causa, por lo cual se debe remitir copia certificada de la sentencia condenatoria a la Coordinación de Antecedentes Penales.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {......}, titular de la cédula de identidad {......}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILEGAL DE GANADO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.- TERCERO: remítase a la Coordinación de Antecedentes Penales, copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa a los fines de que el penado sea ingresado a los registros de Antecedentes Penales llevados pro ese organismo.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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