Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 08 de junio del 2.005

195º y 146º

Exp. 8.758.-

Visto el escrito presentado el 02 de mayo del 2005, por la abogada K.K.S.A., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio BALANZAS MECANICAS Y ELECTRONICAS DEL CENTRO, C.A., en la cual solicita se aclare la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de marzo del 2005, en los términos siguientes:

…CAPITULO PRIMERO

En fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2.005, este d.T. dictó sentencia declarando Con Lugar la apelación por mi interpuesta en fecha Veintiocho (28) de julio de 2.004, contra la Sentencia dictada en fecha Veintiséis (26) de julio de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, revocando en todas sus partes dicha sentencia. Pero a pesar de que resulté gananciosa en la sentencia dictada por este d.T., fui condenada en costas de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil… por lo que acudo ante Usted muy respetuosamente a solicitar la aclaratoria en cuanto a la condenatoria en costas que se ordenó en dicha sentencia, siendo que el Recurso Procesal de Apelación fue interpuesto por mi, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Aquo, siendo a la postre anulada sentencia por este Tribunal, por lo tanto mal puedo ser condenada en costas habiendo sido declarado CON LUGAR el Recurso Procesal de Apelación.

CAPITULO SEGUNDO

…Ahora bien, la ciudadana Juez Aquo, en auto de admisión de la demanda, de fecha 23 de marzo de 2004 y en auto de admisión de la reforma de demanda, de fecha 13 de mayo de 2004, ordena que la Intimación de la parte demandada BALANZAS MECANICAS Y ELECTRONICAS DEL CENTRO, C.A…. en la persona de sus representantes legales ciudadanos K.K.S.A. y L.E.M. DELGADO… para que comparezcan por ente este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes después de que conste en autos la práctica de la última intimación acordada…

Ciudadano Juez si aplica el contenido del fallo por Usted dictado, en cuanto al momento en que quedó Intimada mí representada, tenemos que tanto la oposición al decreto intimatorio, como la contestación a la demanda por mí formuladas, serían extemporáneas. Tal consideración la hago tomando como referencia que en fecha 09 de Junio de 2004, el ciudadano L.E.M., se da por Intimado y el día anterior, es decir, el 08 de Junio de 2004, lo hace la ciudadana K.K.S., lo que conlleva a concluir que si la intimación de la demanda, se verifica el día 09 de junio de 2004 tal como lo determina en su sentencia honorable Juez, tenemos que la oposición debió formularse el día 29 de junio de 2004 y no el día 30 de junio de 2004. Lo que implica fatalmente que debería procederse a la ejecución forzosa del decreto de intimación…

PRIMERA

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

  1. - “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

    Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

  2. - “...La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual correrá el lapso para interponer los recursos.”

    De la aplicación concatenada de las disposiciones legales anteriores, y de lo expuesto al inicio del presente auto, se infiere que la solicitud de aclaratoria ha sido hecha dentro del lapso legal, por lo que de seguidas se procede a estudiar el contenido de la misma, a los fines a decidir lo conducente.

SEGUNDA

En relación con la primera de las aclaratorias solicitadas, este sentenciador observa que en la parte dispositiva del fallo, se lee:

…Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior… en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 28 de julio del 2004, por la ciudadana K.K.S.A., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil BALANZAS MECANICAS Y ELECTRONICAS DEL CENTRO, C.A., asistida por la abogada MARYLENA MUJICA, contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- LA NULIDAD de la sentencia dictada el 26 de julio del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- TERCERO.- LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA el día 26 de julio del 2004, cuando se dictó la sentencia que se anula en el presente fallo, para que la misma continúe su curso legal, previa notificación de las partes.

Queda así REVOCADA la sentencia objeto de la presente apelación.

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES…

En este sentido, el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil establece:

Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes.

De la transcripción de la parte dispositiva del fallo se evidencia que existe un error de copia de dicha parte dispositiva, pues mal puede condenarse a la parte que resultó favorecida con la interposición del recurso, razón por l cual se aclara dicha sentencia así:

…Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior… en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 28 de julio del 2004, por la ciudadana K.K.S.A., en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil BALANZAS MECANICAS Y ELECTRONICAS DEL CENTRO, C.A., asistida por la abogada MARYLENA MUJICA, contra la sentencia dictada el 26 de julio de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.- SEGUNDO.- LA NULIDAD de la sentencia dictada el 26 de julio del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- TERCERO.- LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA el día 26 de julio del 2004, cuando se dictó la sentencia que se anula en el presente fallo, para que la misma continúe su curso legal, previa notificación de las partes.

Queda así REVOCADA la sentencia objeto de la presente apelación.

No existe condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES…

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 18 de septiembre del 2003, asentó:

…La aclaratoria en cuestión, se concreta a ala exención de las costas del recurso con fundamento a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, pues el solicitante considera que no hubo vencimiento total por parte de la actora, en razón de que el demandado no fue condenado a todo lo pedido por la accionante.

La Sala para decidir, observa:…

En tal sentido, se observa que en el dispositivo del mencionado fallo de esta Sala, de fecha 10 de julio del año 2003, textualmente se señaló lo siguiente:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora.

Se condena en costas del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De lo antes expuesto se evidencia como bien lo señala el solicitante de la aclaratoria la condenatoria en costas del proceso aun cuando no hubo vencimiento total. No obstante tal pronunciamiento lo fue en razón de que la Sala por error involuntario omitió pronunciarse sobre el dispositivo del juicio principal, que daba la resolución del presente asunto implicaba la declaración de “parcialmente con lugar”, pronunciamiento éste que, sin lugar a decidir, acarrea la exención de las costas procedimentales de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) con lugar el recurso de control de la legalidad por la parte actora … parcialmente con lugar la demanda por cobro de salarios caídos que sigue la ciudadana …. Contra la sociedad mercantil …

No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

(JURISPRUDENCIA DE RAMIREZ & GARAY, Tomo 208, págs. 658 y 649).

TERCERA

En relación con la segunda de las solicitudes de aclaratoria, o sea, la referente a la tempestividad o no de la oposición al decreto de intimación este sentenciador considera que no es procedente dicha aclaratoria, por cuanto ello no constituyó materia de la apelación, pues la misma se contrajo a la medida cautelar innominada dictada el 26 de febrero del 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que la Juez “a-quo” acoge, restringiendo la representación de K.S., al disponer que tanto ella como L.M. deben actuar en forma conjunta en representación de la empresa BALANZAS MECANICAS Y ELECTRONICAS DEL CENTRO, C.A..

CUARTA

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley, DECLARA tener la presente aclaratoria como parte integral de la sentencia dictada el 21 de marzo del 2.005.

El Juez Provisorio,

Abog. S.M.D.

La Secretaria,

M.G.M.

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