Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodriguez
ProcedimientoRecurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 15 de Febrero de 2.006.

195° y 146 °

PONENTE: A.S. SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

CAUSA N° 1As 1136-05

VINDICTA PÚBLICA: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR PRIVADO: F.R.T.

PENADO:P.P.C.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRANFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

MOTIVO: RECURSO DE REVISION

I

Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Pena del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:

I

DEL RECURSO DE REVISIÓN

Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 471 de Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287 reimpresa en fecha 26-10-2005 bajo el N° 5.789 extraordinaria de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano P.P.C., titular de la cedula de identidad N° 10.619.788, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 numeral sexto y parte infine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.

II

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el penado P.P.C., debidamente asistido por el abogado F.R.T., se observa lo siguiente:

El ciudadano P.P.C., fue condenado mediante sentencia definitivamente firme en fecha 23-02-2005, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para cuyo cálculo se bajó un tercio 1/3 de la pena, por ADMISIÓN DE LOS HECHOS al cual se acogió voluntariamente el referido ciudadano.

El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el tercer aparte del artículo 31 de a Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Tomando en consideración la cantidad de sentencia incautada, la cual es menor a 100 gramos de Cocaina.

En tal sentido se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.

Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que:

…con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello

.

El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de Enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del texto Democrático.

En virtud de que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para uno de los delitos por el cual fue condenado el ciudadano P.P.C., lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondientes, al delito previsto y sancionado por la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena del penado antes mencionado contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre DIEZ (10) y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN que al aplicarse al articulo 37 del Código Penal el termino medio, la pena correspondiente seria de Quince (15) años de prisión aplicando el articulo 74 numeral 4° del Código Penal al establecer que será consideradas circunstancias atenuantes cualquier otra que a juicio del tribunal aminore la pena; a si mismo dada la circunstancia del padecimiento de enfermedades crónicas el tribunal de merito considero necesario hacer la rebaja de Dos (2) años de prisión quedando en definitiva la pena a aplicar de acuerdo a la norma sustantiva en Trece (13) años; se rebajó exclusivamente un tercio 1/3 de la pena, en atención al procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS al cual decidió acogerse voluntariamente a el referido ciudadano, y dado que se hace necesario invocar a los fines de la aplicación de la pena en base al principio de proporcionalidad por cuanto la sustancia incautada de acuerdo a la experticia fue de 6.63 gramos, siendo que para el calculo definitivo de la pena a imponer, se rebaja la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 74 numeral 4° del Código Penal, en virtud de un delicado estado de salud.

Así mismo consta en la Experticia Química N° 9700-077-040, de fecha 13-01-2005, el cual riela en el folio (46), la Sustancia incautada al penado P.P.C., contentiva de los 3 tubos cilíndricos, equivalente a 6,63 gramos de Cocaína, tomando 0,63 gramos para análisis, quedando (6) gramos en deposito, resultando del análisis, clorhidrato Cocaína.

En este sentido, se cita sentencia N°319, del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional, en fecha 29 de marzo del año 2005, extraído del texto “MAXIMARIO PENAL, JURISPRUDENCIA”, pagina 88, se estableció:

Al respecto, esta Sala observa que, entre los medios recursivos contemplados en el Código Orgánico procesal Penal, se encuentra el recurso de revisión de sentencia condenatoria, regulado en los artículos 470 al 477, del referido Código: Dicho recurso constituye la excepción mas importante al principio de la res iudicata, erigido en la norma rectora contenido en el articulo 21 eiusden, el cual establece que el juicio, una vez concluido por sentencia firme, no puede ser reabierto, salvo en los casos de la revisión del fallo.

Tal excepción se justifica plenamente, en virtud de la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de errores judiciales que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la condición del reo, cuando se promulga una ley penal que suprima el carácter de punible del hecho o disminuya la pena establecida…

En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenado P.P.C., esto es de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, que prevé una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) años de prisión, tal como lo dispone el Penúltimo Aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la cantidad de la Droga incautada al ciudadano P.P.C., es menor de 100 gramos de Cocaína, es por lo que SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el tribunal de la Primera Instancia, la cual quedará en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando para ello el límite inferior de la misma, a tenor de los dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el penado P.P.C., debidamente asistido por el Abg. F.R.T.; SEGUNDO: Rebajar la pena impuesta al ciudadano P.P.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.619.788, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 23-02-2005, quien deberá cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Penúltimo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen en su- debida oportunidad. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil Seis (2006).

P.S.

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(Ponente)

K.S.

SECRETARIA.

CAUSA 1As 1136-05

ATL/liz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR