Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Cumaná, 11 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004058

ASUNTO : RP01-S-2004-004058

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: P.C. RODRIGUEZ, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: L.B., fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de prisión de dos (4) a seis (6) años y según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cinco (5) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la investigación en fecha 21 de Octubre del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1.969), el Ciudadano: L.B., denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expuso: ¨ Es el caso que yo tengo una casa de mi propiedad en la ciudad de Carúpano, en la calle libertad No. 190, y en el año 67, por estar en mala situación pensé venderla, entonces se me presentó un ciudadano de nombre P.C. RODRIGUEZ , a la ciudad de caracas, que era el lugar donde me encontraba para el momento, este señor es hermano de un intimo amigo mío de nombre ELISEO CAMPOS RODRÍGUEZ, el señor PABLO , me dijo que si yo estaba interesada en vender la casa él me podía ayudar en esto, y me dijo que mejor la vendiera ya que como estaba en mal estado el Fisco me la podía quitar, luego de esto me preguntó que si yo tenía los papeles de la casa para que me ayudara en esto ya que yo no podía estar viajando por mi situación, él que tenía los papeles donde constaba que esa casa es de mi propiedad, de todo esto P.C. , le vendió la casa a la señora I.D.A., al saber yo esto, fui a la casa del esposo de la señora de nombre L.A. y le dije que eso era de mi propiedad por cuanto yo no había autorizado esa venta, contestándome él que le había comprado a P.T., no ha sido dueño de esa casa, después e esto estos señores registraron la casa en el Registro Subalterno de Carúpano, con un consto de Seiscientos Mil Bolivares .......¨ Cursa bajo el folio N° 1 .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: L.B., observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado P.C. RODRIGUEZ, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia ya que se evidencia que desde el momento en que se inicio la investigación a transcurrido un tiempo de mas 37 años , motivo por el cual al superar el lapso que establece el legislador para que opere la prescripción es por lo que este tribunal acuerda la solicitud de Sobreseimiento de la causa por prescripción, Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO P.C. RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad No. 305141, domiciliado en la calle Páez No. 06, Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: L.B., venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad No. 215017, domiciliado en el Rincón de Golindano Mariguitar Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

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