Decisión nº PJ0352010000088 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteRomel Antonio Ovial
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 25 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001620

ASUNTO : UP01-P-2006-001620

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Mixta, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano J.P.C.S., Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.154, residenciado en el Barrio La Carretera casa S/N Municipio Cocorote estado Yaracuy, a quien en la audiencia oral iniciada el 30 de octubre de 2009 y culminada el 16 de abril de 2010, este Juzgado Mixto lo CONDENÓ de forma UNANIME, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6 ejusdem y con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.S.F., así mismo, lo Absolvió por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

II

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Objetos de Juicio

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez Presidente quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, celebrándose el mismo en definitiva durante las sesiones de fechas 30/10/2009, 10/11/2009, 17/11/2009, 27/11/2009, 09/12/2009, 18/12/2009, 14/01/2010, 22/01/2010, 04/02/2010, 19/02/2010, 01/03/2010, 04/03/2010, 15/03/2010, 24/03/2010, 29/03/2010, 07/04/2010 y 16/04/2010.

En fecha 30/10/2009, siendo las 09:53 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy constituido de manera Mixta, integrado por el Juez Presidente Abogado R.A.O.R., los ciudadanos E.G.C.V. y J.L.P.B., ejerciendo la función de Jueces Escabinos y la ciudadana secretaria de Sala; se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa signada bajo el Nº UP01-P-2006-001620.

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano juez advirtió a las partes sobre la importancia y significado del acto y les notificó que del presente debate se llevaría un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de acta levantada, haciéndose imposible el uso del grabador por cuanto el Circuito no cuenta con el mismo en los actuales momentos, de conformidad con lo establecido en el articulo 334, del Código Orgánico Procesal Penal, además se advirtió que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregido conforme a los artículos 102, 103 ejusdem, y 91,92,93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Primeramente se le cedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en la acusación, señalando que: “Procede a presentar formal acusación en contra del ciudadano J.P.C.S., por la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor previsto en el art. 6 numerales 1,2, 4 y 4 y así mismo Homicidio Intencional en grado de complicidad no necesaria. Como victima del robo aparece identificado el ciudadano Silvera Fuentes r.Á. en cuanto a la víctima de homicidio se encuentra quien en vida respondiera al nombre de D.d.R.. Procede a narrar como ocurrieron en fecha 07/06/06, el ciudadano Silvera Fuentes se encontraba en el municipio la trinidad. Conversando con su p.L.A. silvera, tenia su vehículo motocicleta cuando de repente llegan dos sujetos portando arma de fuego, someten la señor R.á.S. y lo despojan de su moto, luego se van en la moto, en ese momento R.á.S. y su primo conjuntamente con otro primo de nombre L.E.S. persiguen a estos sujetos en una camioneta cuñado van por el caserío palito blanco frente al club royal, un amigo de de R.á.S. de nombre F.N. ve que pasa la moto y luego a sus primos. F.N. decide unirse a la persecución. Los vehículos se desplazan a gran velocidad cuando de repente el sujeto que tiene el arma de fuego hace dos disparos a la persona que los venia persiguiendo, siguen hacia la panamericana vía guama. Cuando van a la altura de sector Jaime, vuelven y siguen disparando en contra de sus perseguidores, la victima hace una llamada al 171 y notifica de la situación, posteriormente se dirigen hacia la carretera vía el hotel de Jaime la cual conduce hacia la autopista centro occidental en la estación de servicio de Jaime y estaba en la inmediaciones de las referida estación de servicio los sujetos que estaban en la moto se estrellaron con un muro, el que iba de barrillero con el arma de fuego una vez que se estrellan se da la fuga, solo logrando detener solo logrando detener al hoy acusado J.p.c.S.. Luego se hizo presente una comisión de la policía con varios funcionarios abordo y son los que proceden a realizar la detención del hoy acusado. Resulta que lamentablemente en ese trayecto de la persecución de la moto y del vehiculo el que iba de barrillero iba haciendo detonaciones, resulta que un vehiculo de transporte de la ruta social se atravesó y uno de esos proyectiles lamentablemente le dio a la ciudadana d.m.R.d.E., el ministerio publico a través de este debate oral y publico con la participación de los testigos, funcionarios policiales, se demostrar la participación del ciudadano cardona Sánchez. No fue posible durante la investigación identificar al a conductor de la oto. Por tal motivo estoy seguro que no habrá otra decisión que la condenatoria, es todo”.

Por su parte, la Defensa en su oportunidad, de una manera clara y totalmente oral, procedió a exponer sus alegatos de defensa, señalando: “en este momento es importante que se lleven un visión que posteriormente se demostrara con las pruebas. Mi defendido J.p.c.S. quien el día 07/06/06 se vio en un hecho en que nunca tuvo la mínima intención de participar. El vive en palito blanco, mecánico de moto, llega a su casa una persona y lo invista a buscar una moto, una persona que llaman el caraqueño, que lamentablemente no se encuentra procesado por esos delitos. Mi defendido fue a acompañar al caraqueño y con mayor sorpresa ve cuando el apunta a una persona y lo obliga que le entregue la moto. Mi defendido sufre una incapacidad en el lado derecho desde hace mucho tiempo. En ese momento cuando salen del sitio donde fue robada la moto, fue observada por otros señores y estos las reconoce y comienzan una persecución mi defendido es golpeado por el caraqueño para que conduzca la moto. Este señor comienza a disparar por la autopista a los muchachos y sucede la muerte de la señora dulce, este hecho especifico mi defendido lo ha negado su participación, ya que el jamás tuvo la intención de disparar. Este homicidio no era intencional, ya que era repeler la acción, se le sucede una lesión a una señora, y es tipificado como delito de homicidio culposo. No justifico la acción, estoy tratando de llagar a la plena convicción que mi defendido no participó en esa acción, ya que desde la audiencia de presentación y preliminar el ha negado su participación en la muerte. Durante el debate se demorará la no participación de mi defendido en la muerte de la señora d.R., por lo que llegaran al convencimiento de que es inocente. De la declaración de mi defendido el nunca tuvo la intención de participar ese hecho, el no lo sabia pero estuvo allí cuando robaron la moto”.

De seguidas el Tribunal explicó detalladamente al acusado los motivos por los cuáles habían sido llevados al Tribunal, el hecho punible cuya comisión se les atribuía y la pena que el legislador estipula para el mismo, imponiéndole al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 125, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en ese acto su deseo de no declarar. De seguidas se hizo pasar al estrado al ciudadano R.Á.S.F. (victima). Se suspendió el debate en virtud de que no existían órganos de pruebas presentes.

En fecha 10/11/2009, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado al ciudadano funcionario Durhan J.C.. Se suspendió el debate.

En fecha 17/11/2009, se difiere la continuación del juicio en virtud de la incomparecencia del escabino J.P..

En fecha 27/11/2009, se difiere la continuación del juicio en virtud de que el tribunal no dio despacho.

En fecha 09/12/2009, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Acta de policial de fecha 07/06/2006, suscrita por los funcionarios J.O., E.P. y Durhan Castillo. Se suspendió el debate.

En fecha 18/12/2009, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado al ciudadano funcionario J.L.O.A.. Se suspendió el debate.

En fecha 14/01/2010, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales, haciéndose pasar al estrado al ciudadano funcionario W.M.. Se suspendió el debate.

En fecha 22/01/2010, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Inspección Técnica N° 1247, suscrita por el funcionario W.M.. Se suspendió el debate.

En fecha 04/02/2010, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Acta de policial de fecha 07/06/2006. Se suspendió el debate.

En fecha 19/02/2010, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Experticia de Reconocimiento de Vehículo N° 9700-123-261, suscrita por el funcionario R.L.. Se suspendió el debate.

En fecha 01/03/2010, se difiere la continuación del juicio en virtud de que el tribunal no dio despacho, en virtud de que realizó Apertura del Año Judicial.

En fecha 04/03/2010, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Inspección Técnica N° 1244, suscrita por los funcionarios E.P. y A.V.. Se suspendió el debate.

En fecha 15/03/2010, se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Reconocimiento Técnico N° 9700-123-978, de fecha 22/06/2006, suscrita por el funcionario H.G.. Se suspendió el debate.

En fecha 24/03/2010, se difiere la continuación del juicio en virtud de que no se realizó el traslado y la incomparecencia del escabino J.P..

En fecha 29/03/2010, se difiere la continuación del juicio en virtud de que no se contaba con Energía Eléctrica en el Circuito Judicial Penal.

En fecha 07/04/2010, , se altero el orden de recepción de las pruebas en virtud de que no se encontraba presente ningún experto ni testigo, en consecuencia, se incorporó a través de su lectura Reconocimiento Técnico N° 9700-123-978, de fecha 22/06/2006, suscrita por el funcionario H.G.. Se suspendió el debate.

En fecha 16/04/2010, se dio continuación a la recepción de las pruebas testimoniales haciéndose pasar al estrado al ciudadano experto H.G., las partes acordaron prescindir de los demás órganos de pruebas que no han comparecido. Evacuadas como fueron las pruebas ofrecidas, se declaró formalmente cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del COPP, se procedió a otorgar la palabra a las partes para que realizaran sus conclusiones, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas. Posteriormente hicieron su réplica y contrarréplica.

Seguidamente el ciudadano juez impuso al acusado del precepto consagrado en el artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar, dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, realizando la preguntar al ciudadano ¿Desea Ud. declarar antes del cierre del debate oral y público? Señalando a viva voz, en forma espontánea y sin ningún tipo de coacción, el ciudadano J.P.C.S. manifestó que deseaba declarar y expuso: soy mecánico de moto y fui a buscar un muchacho para llevarlo a reparar una moto y cuando llego al sitio el muchacho apunta al señor y dice que es un robo y le quita la moto yo me fui corriendo en la moto y cuando es que veo me vienen persiguiendo en una camioneta roja y empezó el otro muchacho a disparar y bueno ahí fue que paso todo. Es todo”.

Escuchadas como fueron las exposiciones, alegatos y peticiones finales de las partes, este Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declaró formalmente cerrado el Debate Oral y Privado, y a los fines de emitir un pronunciamiento, acordó un receso del Juicio, a los fines de deliberar en privado, debiendo concurrir las partes a las 11:45 de la mañana, oportunidad en la cual se emitirá en forma Oral la Decisión tomada por este Tribunal.

En esa misma fecha, el tribunal se constituyó nuevamente en la sala y procedió a exponer sucintamente los motivos de hecho y derecho que dieron lugar a la sentencia condenatoria procediendo en consecuencia a leer el dispositivo de la sentencia conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió al lapso previsto en dicha norma para la publicación in extenso del fallo. Concluyó el juicio con la lectura y firma del acta.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.

El Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy con sede en San Felipe, considera que en el debate oral y público quedó plenamente acreditado que el acusado J.P.C.S., el día siete (07) de Junio de de Dos mil seis (2006), junto a otro sujetos más, este último portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, abordan al ciudadano R.A.S.F., quien se encontraba en el sector Buena Vista Municipio La Trinidad estado Yaracuy, conversando al frente de la casa de un primo y le manifiestan que le entregara la moto propiedad de este último, dándose a la fuga ambos ciudadanos a bordo del mencionado vehículo, siendo perseguido los mismos por la victima a bordo de un vehículo tipo camioneta en compañía de dos personas; siendo que en ese momento realizan llamada al 171 a los fines de informar sobre lo sucedido; posteriormente durante la persecución el vehículo moto colisiona contra un muro, cayendo al piso el ciudadano J.P.C.S. junto con el acompañante quien se da a la fuga, apersonándose en el sitio los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio Cocorote estado Yaracuy, quienes logran la detención del ciudadano J.P.C.S., logrando recuperar el vehículo moto que había sido robado momentos antes.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:

Es importante señalar que la inmediación y el testimonio brindado en el debate oral y público ha sostenido la Sala Constitucional lo siguiente: “…el principio de inmediación es esencial e inmanente para el régimen de la prueba testifical. En tal sentido, la prueba testifical requiere que el órgano jurisdiccional examine con atención especial las características de la persona que realiza la declaración, así como las circunstancias que permiten fija la credibilidad de ésta…”. Del mismo modo, el autor Muñoz Conde, citado por la referida sentencia constitucional señala sobre la declaración testimonial y la inmediación lo siguiente: “Esta es sin duda, la prueba que más requiere de inmediación ante el juzgador, e incluso la contradicción entre los testigos, la posibilidad de careo, y que estos sean interrogado por las partes, tanto acusadora, como defensora, etcétera, es precisamente lo que permite al juez valorar cual de las versiones es la más creíble (…) Por inmediación se entiende, pues, que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso (especialmente con los testigos). Su exigencia, como destaca la mayoría de los procesalistas, es, por consiguiente, especialmente importante en la práctica de la prueba, más todavía cuando es testimonial…” (Sentencia 1303, de fecha 20-06-05, expediente 04-2599).

Por otra parte, vale mencionar algunas consideraciones jurídicas que sobre este aspecto la doctrina alemana, a través del ilustre autor C.R., en su obra Derecho Procesal Penal, no enseña, indicando entre otras cosas: “El Principio de inmediación importa que el juez debe elaborar la sentencia de acuerdo con las impresiones personales que obtiene del acusado y de los medios de prueba; así por ejemplo la declaración de los testigos no puede ser reemplazada, en principio, por la lectura de un acta que ha sido labrada por un juez comisionado o por exhorto…Este principio rige sólo para el juicio oral…”

Mas tarde el autor apunta lo siguiente “…El principio de inmediación implica dos cosas distintas: 1. El Tribunal que dicta la sentencia debe observar por sí mismo (inmediación formal); en principio, no puede dejar la recepción de la prueba a cargo de otras personas, p. ej a cargo de un juez comisionado o requerido…2. El Tribunal debe extraer los hechos de la fuente, por sí mismo, es decir que no puede utilizar equivalente probatorio alguno (inmediación material)…En particular él debe interrogar personalmente al acusado y a los testigos. La declaración de los testigos…no puede ser reemplazada por la lectura de un acta labrada sobre una declaración anterior o de una aclaración escrita…”

Continua el autor en los siguientes términos: “…Los principios de oralidad e inmediación proviene de la legislación de reforma del siglo XIX…Con su introducción se quiso suprimir los graves defectos que había causado la separación entre juez instructor y juez juzgador en el proceso inquisitivo escrito…Puesto que el tribunal, a través de la propia percepción, adquiere un concepto del acusado y de todas las personas y objetos de prueba, debe ser puesto en condiciones de juzgar, a partir de su impresión directa y en vivo acerca del hecho, tal “como él se presenta según el resultado del juicio” (Roxin, Claus, Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2000. pgns 102, 394).

Ahora bien, los hechos acreditados se encuentran probados con los siguientes elementos de pruebas:

Con la declaración del ciudadano R.Á.S.F., venezolano, de 42 años de edad, agricultor, soltero, 7.916.898, casado. Quien expuso: llegaron dos muchachos me robaron la moto llegaron con una pistola me quitaron la moto y se fueron, unos muchachos se le pegaron a tras un amigo mió llamo a la policía, cuando llegaron al sitio. Seguidamente se le da palabra al fiscal y expone: P. Cual fue la moto que le despojaron en esa oportunidad. R. una moto 135 grande. P. Donde se encontraba cunado le robaron la moto. R. en buena vista. P con quien se encontraba. R J.A. silvera. P. de esas dos personas que se acercaron para someterlo y quitarle la moto. Estaban armados. R uno solo. P. esas dos personas que usted mencionar llegaron a pie o en otro vehículo. R, no se decir, por que mi primero dijo te van a robar yo no me di cuenta. P ero si se dio cuanta para donde arrancaron. R si para arriba hacia cocorote. P. puede indicar al tribunal como a que hora fue ese robo. R. no- puede decir como en la tarde. P de esas dos personal que lo sometieron, tiene que detuvieron alguna de ella. R. No se si lo detuvieron, se que se lo llevaron en la patrulla. P. usted menciono se le pegaron atrás los que iban en la moto, quienes fueron. R. no me acuerdo el nombre de él. P. A quien se llevo la policial. R a uno pero no se a quien. P usted se acuerda como era las personas que llegaron al momento cuando le sometieron y le quitaron la moto. R. no las reconocí, no me acuerdo. P la moto se la recuperaron. R. si. OP estaba en buen estado o chocada. R. si golpeada el tanque. P. a usted le tomaron declaración por escrito en la PTJ de los que paso. R Si. P. A esas personas que lo acompañaba a usted recuerda si los llamaron a delirar en la PTJ. R no me acuerdo. P. usted ha tenido la oportunidad de venir a este tribunal. R. vine a otra. P Cuando fue sometido con el arma de fuego que sintió. R nervios. P porque. R. si porqué nunca me habían apuntado con una pistola. Es todo. Se le concede la palabra a la defensa y expone. P . Usted podría informar al tribunal el lugar donde sucedió el hecho. R. en Buena Vista en la casa de un primeo mió. P usted vive en esa casa R. No. P llevaba algún tiempo o terminaba de llegar. R tenia como 5 minutos. P que personas estaban con usted. R. el primo mió L.A.S.. P llego l.A. . en este momento el fiscal hace objeción. La defensa considera que la objeción no tiene ningún fundamento. En este estado el fiscal manifiesta la objeción. El tribunal lo delira sin lugar la objeción. R. no se si lo vio. P. el señor silvera estaba con usted cunado lleguen las personas. R. si, el salio corriendo para adentro. P. podría decir si recuerda las características de esos dos muchachos que llegaron ese día. R no me recuerdo. P una vez que se llevan la moto que mas hizo usted. R. sal i a la calle. P le dijo algunas personas de lo sucedido. R. no. P cuando supo usted que había detenido a la personas. R. cuando llegue ya se los habían llevado. P donde se sucedido la detención de las personas. R. el Jaime en la bomba. P llego a usted las personas que se llevaron detenidos. R. No. P. Tuvo conocimiento de otro hecho. R. no. Es todo- El juez procede a interrogar que si recuerda como andaban vestidos las personas ese día. R. no. Es todo.

La declaración del ciudadano R.Á.S.F., se valora en virtud de ser uno de los testigos de los hechos y a quien el Tribunal le confiere pleno valor en virtud de la credibilidad que logró fijar en la mayoría sentenciadora al explicar como fueron los hechos, señalando que se trataba de dos personas quienes lo abordaron una de ellas manifiestamente armada y que lo había despojado de su moto, indicando que se trataba de una 135 grande, así mismo, no logró especificar las características de las personas que realizaron los hechos, logrando el testigo fijar en los miembros del tribunal con fundamento a la inmediación que consiste entre otras cosas, ponerse el juzgador en contacto directo con la (s) prueba (s) recibidas en el debate, siendo la prueba testifical una de las más importante dado que permite al sentenciador fijar en el testigo la credibilidad de su dicho o por el contrario apreciar la falsedad del mismo, a cuya conclusión arriba por intermedió de un conjunto de mecanismos y herramientas dadas por la sana crítica, es decir, por las máximas de experiencias, la razón, la lógica y los conocimientos científicos, uno de estos mecanismo es el lenguaje gestual, la seguridad del relato del testigo, la congruencia y cronología de los hechos y también la comparación del testimonio con del resto de las pruebas a los fines de verificar la armonía y compaginación de una y otra.

Con la declaración del ciudadano DURHAN J.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.468.009, Funcionario policial Adscrito a la Comisaría de patrullero de San Felipe, quien expuso: “Bueno yo recuerdo que el día el día 07 de Junio del 2006 estaba en el patrullaje por el sector de Jaime cocorote andaba con el distinguido y un agente y de la central nos reportan que se estaba cometiendo un delito donde un ciudadano donde estaba hurtando una moto y como estábamos cerca llegamos a la altura de Jaime al llegar nos encontramos con un señor muy lesionado y la característica de la moto eran las misma y también estaba una camioneta que era los agraviado y encontramos en el sitio a J.P.C. y quien cargaba el arma no estaba en el sitio y tuvimos el apoyo de la policía de araure nos llevábamos la moto y al lesionado al CDI y fue referido luego al hospital donde no pudimos ingresarlo porque lo estaban vinculando con otro hecho luego lo trajimos a la comisaría de cocorote para cuidar su integridad física llamamos al fiscal de guardia y se realizo el procedimiento correspondiente. Es todo. Acto seguido interrogó la representación Fiscal: P que rango tiene ahorita R distinguido P puede indicar al tribunal con que otro compañero andaba R el agente Pérez y el distinguido L.O. y mi persona P estaban adscrita a que dependencia R comisaría de Cocorote P podía indicar la hora del procedimiento y a que hora le informa por radio del hecho R la central nos informo a la 4:00 de la tarde donde nos indicio el hecho y donde venían un caminote que perseguía la moto y que los mismo a bordo de la moto le disparaban P donde se encontraba ustedes al recibir la información R a 150 metro de Jaime por la panamericana P en que lugar encontraron la moto y la persona detenida R frente la estación de Jaime sentido san F.C. mano derecha P hizo mención que la llegar sitio encontraron al ciudadano y la moto y que estaban en situación de golpeado tanto el como la moto R a la daño de el esta unas persona en las cuales estaban las victima y donde ellos alegaban que eran uno de los que habían robado la moto y que el que estaba armado se había ido, al momento de llegar la moto estaba en el pavimento seguro producto del miedo P se le practico la revisión de persona R si y s ele brindo los primeros auxilio P s ele encontró arma R no P recuerda el color de la camioneta de los agraviado que dice usted R no recuerdo solo el color de la moto que era blanca y rojo P tuvo contacto con los posible agraviado R no P y como sabes usted que ellos eran los agraviado R si recuerdo que ayudaron a llevar la moto P usted hace mención que también se había suscitado otro hecho y que había una multitud indinada sabe cual fue el otro hecho R nos informa que en la había panamericana que en un autobús estaba un ciudadana herida pero al llegar al hospital la gente nos impidió el paso al mismo cuando nada mas vieron al tipo y decían que el estaba implicado ya que en la persecución con la camioneta ellos venían disparando hacia atrás y lo relacionamos con la causa P lo relacionan cuando llegan al hospital R si porque al momento que nos notifican del hecho, aprox. 15 minutos antes la ciudadana había resultada herida y la horas y con los testigos del hospital lo relacionamos las tres cosas P tuvo en su poder el acta policial reconoce contenido y firma de la misma R si. Es todo. Posteriormente la defensa hizo uso del derecho de repreguntar: P.- distinguido Castillo podría informar el tiempo que tiene en la policía R desde el 2006 desde el 09 de Febrero P que edad tiene R 27 años P Podía informa del R a bordo de la unidad 303 en patrullaje con L.O.P. y mi persona y en paseo de rutina por Jaime en la altura de la panamericana nos informa del hecho de un robo tipo moto done en la vía venia una camioneta en persecución de la caminote y la moto y en la moto venían los dos delincuente y donde ellos traían un arma y venían haciendo detonación y la central nos dijo que era a ala altura de Jaime teníamos rato hay para ver si la moto venia nos informa nuevamente que en la bomba Jaime sentido san F.C.e. una multitud de persona al desviarnos nosotros ciertamente vimos a las personas la camioneta ala moto y la gente, y donde nos decía las gente que el que cargaba el arma se había ido mientras el otro estaba en el sitio, donde se le brindo los primeros auxilio lo llevamos CDI al llegar al hospital en vista de las lesiones de el los refrieren al hospital de san Felipe donde al llegar ala hospital estaba una ciudadana lesionada de bala que venia en un colectivo y al bajarlo a el lo reconocieron y se nos vinieron encima de el nos lo llevamos a la comisaría para su resguardo y s ele notifico a la fiscal de guardia y nos indico el procedimiento y lo llevamos ala comisaría central a la orden del fiscal de guardia P recuerda a la hora cuando llegaste a la bomba R 4:00 de la tarde P con que tuviste contactó tu en lugar r con ninguno porque yo andaba con mi superior L.O. que tuvo contacto mientras yo prestaba los auxilio P s ele hizo la inspección de persona al señor se le leyeron los derechos R si, se le pregunto como se sentía y que si estaba herido de bala y me dijo que no que era producto de la caída de la moto P se le pregunto el porque el estaba así R el dijo que el conducía la moto y venia con otro que eran quien traía el arma P tuviste el conocimiento que la otra persona estaba armado R si dicho por el mismo P pero la información fue el aprehendido o por otra personas R si por el y por la multitud de gente que estaba en el sitio y se mando acordonara la zona P el sitio de los hechos fueron donde en que sentido R en la bomba de J.S.F.C. P tuvo conocimiento de cómo s ele produjo la lesión a la Sra. que se encontraba en el hospital R se escucho que en la unidad que venia de guama sentido san Felipe que adelante del mismo venia la persecución y que una de las balas hirió a unas de las personas que venian dentro eso fue lo que dijo la gente y los compañero y al preguntarnos que donde los habíamos agarrado a el y al informarle la muchedumbre lo vinculo y relación con los mismo hechos P los hechos donde tu lo aprehende a el fue donde R en la autopista centro occidental ya que antes de llegar a Jaime hay un desvió para la autopista P Una vez que regresan a la comisaría de cocorote que otra actividad realiza en la investigación R el resguardó de el en cuarto P podía decir los nombre de los funcionarios estaba contigo que actuaron ese día R el distinguido O.E. agente Hender Pérez y mi persona. Es todo.

La declaración de la testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar como produce la aprehensión del acusado, así mismo, señaló quienes se encontraban presentes, el objeto recuperado el cual se trataba de una moto y que el otro ciudadano el cual era el que iba disparando huyo del sitio, R.Á.S.F., al señalar donde se efectuó el procedimiento, así como, las características de moto recuperada.

A esta testimonial se le adminicula la prueba documental de Acta Policial de fecha 07 de junio de 2006, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que fue ratificada por los funcionarios que la suscriben y las partes no se opusieron validamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejar el sitio donde fue realizado el procedimiento y lo incautado.

Con la declaración del ciudadano J.L.O.A. titular de la cedula de identidad: 13.618.117, funcionario policial en el grado de Cabo Segundo, quien expuso: ”Fue un día de trabajo de rutina encontrándonos en patrullaje escuchamos el reporte que sed encontraba en la estación de servicio Jaime, al llegar al sitio encontramos varios ciudadanos entre ellos el agraviado el ciudadano acá presente, con excoriaciones en varias partes del cuerpo y las personas nos informaron que el con otro ciudadano había despojado a una moto fue cuando nos llevamos al ciudadano a la comandancia conjuntamente con el agraviado se realizo el procedimiento de rutina le informamos a l fiscal de guardia quien nos informo que realizáramos el procedimiento, de acuerdo a la gravedad de sus lesiones del ambulatorio lo refirieron al centro y en virtud de que el mismo no pudo ser atendido porque había mucha gente para agredirlo resguardando su vida lo trasladamos a la sede de la comandancia y posteriormente lo trasladamos a un centro asistencial, Es Todo. Acto seguido toma la palabra el fiscal quien interroga En es fecha estaba adscrito a que comisaría? R: a la del Cocorote. Usted se trasladaba en compañía de otro funcionario ¿ R: Si Con Casillo Duna y Hender P.E. que tipo de Vehiculo? En un Machito Gris. A que Hora? R. a las 16 horas. Usted Hizo mención de que encontraron varias personas entre ellos un agraviado una persona de una camioneta y el hoy acusado indico también de unas lesiones de acusado podría indicar si se encontraba en el sitio el vehiculo tipo moto? R: Si Usted habla de las lesiones habían indicios si el vehiculo tenia un tipo de colisión al llegar al lugar? R: al llegar al ligar estaba la moto con excoriación. Alguien estaba con ese ciudadano en la Moto? R: Informaron que el ciudadano acá presente andaba con otra persona y se dio a la fuga con la moto al colisionar el otro ciudadano se fugo por la maleza. No pudieron dar con ese ciudadano que se dio a la fuga? R: se monto un operativo para su búsqueda pero no se dio con su captura. Los ciudadanos que hincaron la persecución el agraviado y el testigo informaron que cuando iban en la persecución el ciudadano que iba en la barrillera iba dando detonaciones, y una de esas detonaciones impacto con la parte trasera de un colectivo y creo que para ese entonces fue herida una ciudadana. Como presentaba excoriaciones el acusado iba a ser trasladado a un centro asistencial, pero también menciona que habían personas molestas en el Lugar podría decir las razones de las molestia de esa gente? R: una vez que nosotros nos encontramos en la emergencia del hospital y cuando esa gente vio que llegamos con el ciudadano empezaron a vociferas cosas en contra del acá acusado. Tiene conocimiento que paso con la persona que fue herida? Tengo conocimiento que murió. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra ala defensa quien interrogo: Diga el tiempo de servicio? 7 años Esta activo? R: Si con la categoría de cabo segundo. Que oíste tu? Fue un reporte que escuche a través de la radio estática que poseen las unidades que tiene la patrulla que se encontraba en la estación de servicio Jaime con un ciudadano que habían despojado de una moto me dirigí al sitio porque es mi zona. En que lugar estabas tu? Sitio exacto no recuerdo pero estaba en cocorote. Una Vez que tu comienzas o se dirigen al sitio que observaron? Observe varios ciudadanos que hacían una especie de semicírculo un vehiculo moto tirado en el suelo así como un ciudadano tendido en el suelo. Hiciste el registro de personas? Primeramente me identifique no fue una aprehensión como tal en ese momento preste auxilio por las heridas que el tenia y preste resguardo porque as personas agraviadas estaban un poco violentas, levante al ciudadano y lo metí en la patrulla. Había otra evidencia es decir armas? No ningún tipo de arma blanca ni de arma de fuego lo que me hizo realizar el procedimiento fue lo manifestado por el agraviado y el testigo- Los agraviados señalaron quien tenia el arma? Ellos informaron que el ciudadano que estaba en el suelo era el conductor de la moto y el ciudadano que andaba armado fue el que andaba en la barrillera y quien al colisionar la moto se dio a la fuga en veloz carrera por la maleza. Esta Acta policial esta suscrita por ti? Si yo la realice y la supervise.

La declaración de la testigo, es apreciada y valorada por esta instancia judicial por cuanto logra explicar que el sitio al cual se trasladaron, así como, el objeto recuperado y el procedimiento efectuado, versión que se compagina con el dicho de los testigos R.Á.S.F. y DURHAN J.C., al señalar de las características del vehículo moto recuperado y de que la persona que portaba el arma de fuego se dio a la fuga.

A esta testimonial se le adminicula la prueba documental de Acta Policial de fecha 07 de junio de 2006, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que fue ratificada por los funcionarios que la suscriben y las partes no se opusieron validamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejar el sitio donde fue realizado el procedimiento y lo incautado.

Con la declaración del experto H.G., venezolano, C.I, N° 10.844.972, de estado civil Casado, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales,, con 18 años de servicios, a quien el Tribunal le pregunta si tiene algún parentesco con alguna de las partes y en especial con los acusados, a lo que el mismo responde que no, es por ello que el tribunal procede a tomarle el juramento de ley y el referido ciudadano expone lo siguiente: “Ratifico el contenido y mi firma en la presente acta y la misma consiste en un reconocimiento técnico en el cual se describe físicamente un proyectil de calibre 38, el cual se encontraba deformado y con perdida de material. “se le concede la palabra al fiscal del ministerio Publico quién interroga al experto¿ reconoce su contenido y firma? R: si. ¿ que concluye en dicha experticia ? R en este caso forma parte de la bala este proyectil es la pieza expulsada por el arma con un trayecto en el cual se puede determinar la superficie y puede causar daños en las personas. ¿ de acuerdo a las características se determina que es calibre 38? R si esto bienes dado por el diámetro y el arma lo que deja unas características que permiten determinarlo. Es todo.

La testimonial del experto H.G., surge de la experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-123-978, de fecha 22/06/2006, practicado a un un proyectil de calibre 38, que igualmente se incorporó al debate conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su ratificación integra y donde se expone entre otras cosas que se estaba en presencia de un proyectil calibre 38 el cual se encontraba deformado y con perdida de material.

De la declaración del experto W.J.M. titular de la cedula de identidad: 11.274.219, quien expone: “Ese día yo me encontraba en el CICPC cuando llegaron las personas con el vehiculo quienes manifestaron que había una persona herida en donde se encontraba la referida moto involucrada se procedió a realizar la inspección técnica, Es Todo. Acto seguido toma la palabra el fiscal quien interroga: Usted reconoce el acta y si esta suscrita por ud? R: si Cuando me refiero al acta es la del 7 de Junio del 2006? R: si Manifestaste que se presento una comisión de la policía trayendo a un detenido y un vehiculo, recuerdas el motivo por el cual llevaron a ese ciudadano? Ellos manifestaron que tiempo antes había sido robada a un ciudadano y que estaba una persona herida . Recuerdas que tipo de vehiculo era? R: Si una moto. Al final de tu exposición se dejo constancia que podría haber otra averiguación? R: si y deje constancia en el acta de la otra averiguación. Recuerda si en esa referencia de la persona que resulto lesionada falleció la misma? R: No estoy seguro se presento por lesiones pero creo no estoy seguro que después fue el homicidio. Ratificas la inspección técnica de la moto? R: si , Que otro funcionario suscribe el acta contigo? R: El que estaba de guardia funcionario Vázquez. Acto seguido tomo la palabra la defensa quien manifiesta e interroga al experto lo siguiente: Podría decirnos básicamente cual es su función al momento que suscribe el acta? R: Ese día estaba de guardia en atención al publico se presenta la policía y yo fui el encargado de recibir el procedimiento e identificación de las personas involucradas en el hecho y hacerle la inspección técnica. Recuerda usted el vehiculo? R: una moto. Estaba Solicitada? R: No recuerdo pero necesariamente se hace la revisión por el sistema computarizado del CICPC. Es todo..

La testimonial del experto W.J.M., surge de la Inspección Técnica Nº 1247, practicado a un vehículo moto, que igualmente se incorporó al debate conforme a los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su ratificación integra y donde se expone entre otras cosas las características del vehículo moto recuperado durante el procedimiento donde fue detenido el acusado de autos.

Se valora tanto la testimonial como la prueba documental por compadecerse entre si y explicar profesionalmente las características del vehículo moto recuperado.

La prueba documental de Experticia de Reconocimiento de Vehículo 9700-123-261, suscrito por el experto R.L. de fecha 07-07-2006, practicado a la victima en esa misma fecha, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que las partes no se opusieron validamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejan las características del vehículo recuperado donde se trasladaba el hoy acusado, tratándose de un vehículo Clase: Moto, Marca Yamaha, Modelo: RXZ135, Color Blanco, Tipo Paseo, sin placas; siendo que la misma coincide por las características aportadas por la victima y los funcionarios aprehensores.

La prueba documental de Inspección Técnica N° 1244, de fecha 07/06/2006, suscrita por los funcionarios E.P. y A.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, estado Yaracuy, en virtud de su incorporación licita al debate oral y público conforme a las previsiones de los artículo 339 y 358 del COPP; toda vez que las partes no se opusieron validamente a su incorporación, en consecuencia se le da pleno valor probatorio en virtud de reflejar las características del sitio del suceso.

Analizadas y comparadas cada uno de los medios de pruebas testifícales y documentales, esta instancia judicial mixta, llega a la conclusión conforme al sistema de la sana crítica como herramienta de libre apreciación y valoración de pruebas contenido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en las experiencia, el sentido común, la razón, la lógica y los conocimientos científicos, que durante el juicio oral y público el Ministerio Fiscal logró comprobar con las pruebas que ofreció en su momento procesal y que trajo al debate, que el acusado J.P.C.S., el día siete (07) de Junio de de Dos mil seis (2006), junto a otro sujetos más, este último portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, abordan al ciudadano R.A.S.F., quien se encontraba en el sector Buena Vista Municipio La Trinidad estado Yaracuy, conversando al frente de la casa de un primo y le manifiestan que le entregara la moto propiedad de este último, dándose a la fuga ambos ciudadanos a bordo del mencionado vehículo, siendo perseguido los mismos por la victima a bordo de un vehículo tipo camioneta en compañía de dos personas; siendo que en ese momento realizan llamada al 171 a los fines de informar sobre lo sucedido; posteriormente durante la persecución el vehículo moto colisiona contra un muro, cayendo al piso el ciudadano J.P.C.S. junto con el acompañante quien se da a la fuga, apersonándose en el sitio los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio Cocorote estado Yaracuy, quienes logran la detención del ciudadano J.P.C.S., logrando recuperar el vehículo moto que había sido robado momentos antes.

Estos hechos que el Tribunal estimó acreditados surgieron fundamentalmente de la credibilidad del dicho de los funcionarios policiales, expertos y testigos quienes narraron detalle por detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrolló el hecho punible y de donde se extrae que el autor fue el ciudadano J.P.C.S..

Por otra parte, la mayoría sentenciadora orientada por las máximas de experiencias determinaron la congruencia de las versiones dadas por los testigos y del propio acusado, quienes coincidieron en revelar como ocurrieron los hechos.

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la responsabilidad del acusado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6 ejusdem y con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.S.F., debiendo ser reprochado penalmente y declarado culpable de la comisión delictual, deberá condenársele. Así se decide.

Ahora bien, respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO encuentra esta instancia que a través de los medios probatorios no se logró comprobar que el ciudadano J.P.C.S. fuera la persona que accionó el arma de fuego y le causara la muerte a la ciudadana D.R.D.E., no pudiendo probar el Ministerio Público su responsabilidad en dichos hechos toda vez que los elementos y pruebas traídos al Juicio Oral y Público fueron insuficientes para tal fin.

V

PENALIDAD

El ciudadano J.P.C.S., responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6 ejusdem y con el artículo 84 del Código Penal, establece una pena de nueve a diecisiete años de presidio.

La pena normalmente aplicable según la regla del artículo 37 del Código Penal, es 13 años de prisión, sin embargo, se observa que el ciudadano no poseen antecedentes penales cuya circunstancia per se, no constituye un atenuante, pero, al evaluar la situación del acusado se trata de un joven que más que un castigo, que bien merecen ya que es la consecuencia jurídica del delito. El fin último que tiene el derecho penal, después de la sanción, es la readaptación e incorporación del delincuente a la sociedad como hombres de bien, cuya objetivo difícilmente es conseguido actual de nuestro sistema carcelario Venezolano, por lo que discrecionalmente y tomando en cuenta sus buenas conductas predelictuales se rebaja a favor del mismo Cuatro (4) años de presidio, siendo la pena correspondiente si las restamos de aquellos 13 años de 9 años de presidio. Ahora bien, establece el artículo 84 del Código Penal que cuando la persona solo hubiere facilitado la perpetración del hecho será castigado con la pena correspondiente rebajada por mitad, procediendo conforme a la mencionada norma sustantiva este tribunal rebaja de la mencionada pena 1/2 (la mitad) de la misma los cuales son cuatro años y seis meses de presidio. En definitiva la pena que se le aplicará al ciudadano J.P.C.S., es de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6 ejusdem y con el artículo 84 del Código Penal.

Se le condenada a cumplir las penas accesorias de Ley.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se eximen del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional.

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, hasta que quede definitivamente firme la sentencia y se pongan a la orden del tribunal de ejecución el cual decidirá sobre el sitio de reclusión final. Y así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, constituido de manera Mixta y de forma Unánime, resuelve conforme a los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 del Código Penal, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano J.P.C.S., Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.608.154, residenciado en el Barrio La Carretera casa S/N Municipio Cocorote estado Yaracuy, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 6 ejusdem y con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.S.F.. SEGUNDO: Se condena al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO. TERCERO: ABSUELVE al ciudadano J.P.C.S.d. la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de D.R.D.E.. CUARTO: Se condena al acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el texto sustantivo penal vigente. QUINTO: Se exime al sentenciado del pago de las costas procesales prevista como accesorias a la pena principal en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por no tener el acusado los recursos económicos necesarios para cumplir esa obligación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. En San Felipe a 25 días del mes de agosto de dos mil diez (2010).

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO

ABG. R.A.O.R.

JUEZ PRESIDENTE

E.G.C.V.J.L.P.B.

JUEZ ESCABINO PRINCIPAL JUEZ ESCABINO PRINCIPAL

ABG. MIRLLAN VEROES

SECRETARIA

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