Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Caracas, de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteShirleys Paez
ProcedimientoRevoca La Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE

CARACAS

Caracas, 10 de julio de 2008

• JUEZ: ABG. S.P.Y.

Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• ACUSADO: P.A.V.C.

• DEFENSA: DRA. Y.M.P.

Defensora Privada.

• LA FISCAL: DRA. E.L.

Fiscal 123° del Ministerio Público del Área Metropolitana De Caracas

• SECRETARIO: ABG. R.V.

Corresponde a este Juzgado en funciones de juicio, emitir pronunciamiento, de oficio, en la presente causa seguida en contra del acusado P.A.V.C., en cuanto a la medida cautelar, dictada en contra del referido acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

En fecha 18 de septiembre de 2004, fue detenido el acusado P.A.V.C., por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, por la presunta comisión de delitos contra la propiedad, contra el orden público y contra las buenas costumbres.

En fecha 18 de septiembre de 2004, tuvo lugar la audiencia para oír al imputado, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: primero, se acordó continuar el procedimiento por la vía ordinaria; segundo, se decreto medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y tercero, se negó la solicitud de libertad plena interpuesta por la defensa.

En fecha 25 de octubre de 2004, se realizo audiencia de prorroga en el Juzgado en Funciones de Control antes mencionado, en la cual se le concedió un lapso de ochos (8) días a fin de que presentara el acto conclusivo.

En fecha 2 de noviembre de 2003, el ciudadano E.V.L., actuando en su cualidad de Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público presento formal acusación en contra del ciudadano P.A.V.C., por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y actos lascivos, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 377 del Código Penal.

En fecha 21 de febrero de 2005, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar, en el Juzgado de Control antes señalado, en el cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: se admitió en todas y cada una de sus partes la acusación por el Fiscal 123° del Ministerio Público; se admitieron las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública; se declaro extemporáneo el escrito presentado por la defensa en fecha 12 de noviembre de 2004; se negó la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad interpuesta por la defensa; y por ultimo se ordeno el pase a juicio.

En fecha 1 de marzo de 2005, la presente causa fue recibida en este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el cual se le dio entrada en los libros correspondientes, quedando signado bajo el número de expediente 346-05.

En fecha 31 de mayo de 2005, este Juzgado Quinto acordó constituirse en Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.

En fecha 22 de noviembre de 2005, este Tribunal negó la solicitud de sustitución de medida privativa preventiva de libertad, interpuesta por la defensa del ciudadano P.A.V.C..

En fecha 2 de marzo de 2006, se declaro la interrupción del juicio oral y público seguido en contra del referido acusado, en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba.

En fecha 9 de junio de 2006, este Tribunal Quinto de Juicio negó la solicitud de sustitución de medida privativa preventiva de libertad, interpuesta por la defensa del ciudadano P.A.V.C..

En fecha 15 de agosto de 2006, este Juzgado en Funciones de Juicio acordó la interrupción del juicio oral y público seguida contra el acusado de autos, en virtud de la incomparecencia de los órganos de prueba.

En fecha 4 de octubre de 2006, este Juzgado acordó medida cautelar sustitutita de libertad bajo la modalidad de caución juratoria, a favor del ciudadano P.A.V.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dicho ciudadano presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este despacho y no ausentarse del Area Metropolitana de caracas sin autorización del Tribunal.

En fecha 9 de octubre de 2006, el acusado de autos fue impuesto de la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo caución juratoria que fue dictada en la fecha supra, comprometiéndose el mismo a cumplir con las obligaciones inherentes a dicha medida de coerción.

En fecha 17 de junio de 2008, vista la comunicación N° CJ-08-0120, se procedió a fijar juicio oral y público para el día 10 de julio de 2008.

En fecha 10 de julio de 2008, se hizo imposible la realización del acto de juicio en virtud de la incomparecencia del acusado, quien según lo informado por la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, específicamente por el ciudadano E.M., quien labora en dicho despacho, tiene 219 días sin presentarse y la ultima fecha en la cual se presento fue el 3 de diciembre de 2007.

MOTIVA

Ahora bien, este Juzgado a los fines de decidir observa que, al momento en que se le impuso al hoy acusado la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo caución juratoria, el mismo se comprometió a cumplir con las obligaciones de presentarse cada ocho (8) días ante la sede de este despacho y no ausentarse del Area Metropolitana de Caracas sin autorización del Tribunal, obligaciones esta que según lo informado por la Oficina de Presentación del Imputado dejo de cumplir en fecha 3 de diciembre de 2006, última vez en la cual se presento.

En este sentido, se observa que el artículo 262 de la norma adjetiva penal estable en su numeral tercero, como una de las causas para la revocatoria de la medida cautelar, el incumplimiento injustificado del acusado a cualquiera de las presentaciones a que este obligado.

Vemos pues, que en el presente caso el acusado tiene 219 días sin presentarse ante este despacho, in constar en el expediente causa de justificación alguna, lo cual demuestra por parte de dicho ciudadano un total desapego al proceso penal que se le sigue y un irrespeto tanto a las leyes como a esta institución judicial, siendo por lo cual esta Juzgadora revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad bajo caución juratoria, que le fue otorgado en fecha 4 de octubre de 2006, y ordena su inmediata captura. Y así se decide.

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