Decisión nº 05-12-05. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 05 de diciembre del 2005

Años 195º y 146º

Sent. Nº 05-12-05.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 30 de junio del 2004, por los ciudadanos Pablo de la C.R.D. y M.d.V.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.401.127 y 12.554.703 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio A.O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.235, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., en fecha 11 de diciembre de 1998, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 198, cursante al folio dos (02) de este expediente; quienes manifestaron no haber procreado hijos y adquirido bienes.

En fecha 02 de julio del 2004, se decretó la separación de cuerpos y de Bienes de los cónyuges solicitantes.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de noviembre del año en curso, por los cónyuges ciudadanos Pablo de la C.R.D. y M.d.V.B.C., asistidos por el abogado en ejercicio B.J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.977, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que no hubo reconciliación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

...omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 02 de julio del 2004, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges Pablo de la C.R.D. y M.d.V.B.C., ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., en fecha 11 de diciembre de 1998, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 198.

TERCERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.Y.M.B.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 04-6539-CF

mf

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO

DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

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