Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, dieciséis de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : DP11-R-2009-000050

PARTE ACTORA: Ciudadano P.A.C., cédula de identidad Nro. V-2.247.403.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.49.166.

PARTE DEMANDADA: BANCO I.V..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (APELANTE): Abogados S.M.O., G.V.M., F.R. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.665, 115.414 y 54.152 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.-

En el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano P.A.C., antes identificado, en contra del BANCO I.V., el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, dictó sentencia mediante la cual declaró IMPROCEDENTE lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada en cuanto a la suspensión del procedimiento de ejecución, y EXTEMPORÁNEA, por tardía, la impugnación de la experticia complementaria del fallo.

En fecha 04 de marzo de 2009 se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, por apelación ejercida por la parte accionada, en contra la sentencia interlocutoria dictada por el referido Tribunal el día 29 de enero de 2009.

El día 11 de marzo de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), fecha y hora fijados para que tuviese lugar la Audiencia Oral, se constituyó el Tribunal, y procedió a la celebración de la misma, dejando constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la accionada, abogado F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.152 y la comparecencia de la parte actora sin apoderado judicial alguno, declarándose SIN LUGAR el Recurso de apelación propuesto.

Ahora bien, siguiendo lo dispuesto en el primer aparte, del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce y se publica la sentencia, en los términos siguientes:

La parte accionada y apelante fundamenta su recurso expresando:

Que apela de la sentencia de fecha 29 de enero de 2009, emitida por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión del expediente, observa, quien decide, que de conformidad con lo señalado por el A quo en su decisión del 29 de enero del 2009, folio 63, la abogada S.M.O., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, BANCO I.V., solicitó, el 06 de enero del 2003, la suspensión del procedimiento de ejecución, fundamentando su solicitud en el artículo 322 de la Ley General de Bancos, solicitud que fue declarada sin lugar por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, con sede en la ciudad de La Victoria, apelada esta decisión, fue confirmada, en fecha 14 de diciembre del 2004, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 17 de diciembre del 2008, el apoderado judicial del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS (FOGADE), solicita la suspensión de la medida de ejecución forzosa, con fundamento en el artículo 322 de la Ley General de Bancos.

Como puede observarse, la apelación que nos ocupa versa sobre una decisión que resolvió la misma cosa, la negativa de la suspensión de la medida de ejecución recaída sobre la parte demandada, la cual quedó definitivamente firme, por no haber ejercido, la parte demandada, los recursos que le acuerda la ley, decisión dictada por el Tribunal Primero Superior Primero en fecha 14 de diciembre del 2004.

Ahora bien, visto que ya hay una decisión de un Tribunal Superior, vale decir, una sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de Cosa juzgada, mal podría este Tribunal de Alzada volver a decidir sobre lo ya sentenciado, tampoco puede, este Juzgador, revisar una sentencia que ya fue emitida por un Tribunal de su misma instancia, atendiendo siempre a la firmeza, invariabilidad, inmutabilidad, e inimpugnabilidad de la cosa juzgada. Por todo lo antes señalado, y haciendo suyos los acertados razonamientos emitidos razón por el A quo, se declara Sin Lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada, referido a este punto. Así se decide.

En cuanto a la impugnación de la experticia, visto que la parte apelante no hizo referencia alguna a la misma, sin exponer los motivos y fundamentos de su apelación, se declara Sin Lugar, por inmotivado, el recurso intentado en contra de esta decisión. Así se decide.

Por lo previamente expuesto, este Tribunal de Alzada, declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el presente juicio. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el abogado G.A.M., Inpreabogado Nro. 115.414, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), organismo liquidador de la parte demandada BANCO I.V., en contra de la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 29 de enero de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado, a los fines legales consiguientes. CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica. Anéxese copia certificada de la presente decisión al Tribunal A Quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009)

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

JFM/LC/meh

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