Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Grisalida Maria Chirinos Urdaneta |
Procedimiento | Homologación De Manutención. |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.
S.A.D. CORO, 11 DE OCTUBRE DE 2.010.
AÑOS: 200° Y 151°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Octava Encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en representación de los ciudadanos P.R.C.D. Y M.C.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.415.909 y V-11.806.254 respectivamente, en beneficio de las niñas E.E.G. y P.M.C.N.. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de la mencionada niña, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: El padre de las niñas ciudadano P.R.C.D., anteriormente identificado, se comprometerá a suministrar una obligación de manutención, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 500,00) Mensual, los cuales será depositados en una cuenta Bancaria que la madre en este acto se compromete a aperturar a nombre de sus hijas con su firma autorizada, y que una vez que la misma sea aperturada le informara al ciudadano el numero de la misma a los fines deque se realicen los depósitos respectivos, igualmente se compromete a sufragar el 50% de los gastos extraordinarios que ocasionen sus hijas tales como: Escolares, médicos, vestimenta, calzado, recreación, decembrina entre otros. Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha. Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, para lo cual se faculta al Secretario de este Tribunal a objeto de que proceda a certificar dichas copias. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, a los 11 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°
ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
EL SECRETARIO.
ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.
GCU/ tp .-
Asunto Nro.JMS-1-S-292