Decisión nº PJ412007000726 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Pedro Rafael Mejias |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000498
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano P.D.M.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.541.541 y domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada M.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30714, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal perteneciente a un lote de mayor extensión, identificada con el No. 18-N, la cual tiene un área de ochenta metros con cincuenta centímetros cuadrados (80,50 m2.), ubicada en el Sector Nuestra Señora de las Mercedes, entre la Calle Técnica Industrial y la Línea Férrea, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos L.A.M.S. y L.E. COA HERNANDEZ identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; y con vista de los documentos que corren insertos en autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano P.D.M.R., sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno municipal perteneciente a un lote de mayor extensión, identificada con el No. 18-N, la cual tiene un área de ochenta metros con cincuenta centímetros cuadrados (80,50 m2.), ubicada en el Sector Nuestra Señora de las Mercedes, entre la Calle Técnica Industrial y la Línea Férrea, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, consistente de una (1) casa, construida en bloque y cemento con platabanda, una (1) sala, dos (2) habitaciones y un (1) área de cocina-comedor, dos (2) baños y un (1) área de estacionamiento cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la escuela Técnica Industrial, SUR: Con Calle las Mercedes; ESTE: Con Parcela N° 17-N; y OESTE: Con Parcela N° 19-N, las cuales tienen un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. P.R.M..- Abg. D.R. deN..-