Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDaños Morales Y Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de febrero de 2011.-

199º y 150º

EXPEDIENTE 47832

DEMANDANTE: P.D.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.849.895.-.

ABOGADO: L.A.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N°63.732.-

DEMANDADO: SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “09 de junio de 2009”, el ciudadano, P.D.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No16.849.895., debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.A.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.732, de este domicilio, interpuso demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la empresa de SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 112-A-Sgdo., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el numero 108 de este domicilio, ubicada en la ciudad de Maracay fecha 02 de diciembre de 1992, representada por la ciudadana J.C., y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.196 del Código Civil vigente, articulos 245,246, 250, y 252 del Decreto con fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, vigente.-

En fecha 22 de junio de 2009, se le dio entrada.- Por auto de fecha 26 de junio de 2009, el Tribunal le requirió a la parte actora consignar los documentos en que se fundamenta su acción.-

Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido

.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de daños y perjuicios, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 01 de diciembre de 2009, y al evidenciar este Tribunal que desde el 01 de diciembre de 2009, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) meses y no consta en autos actuación procesal que refleje interés del quejoso en impulsar la acción, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la solicitud que por DAÑOS Y PERJUICIOS fue incoada por el ciudadano, P.D.S.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.849.895, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.A.B., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.732, de este domicilio, contra la Empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 112-A Sgdo, el 02 de diciembre de 1992, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el numero 108, de este domicilio, representada por la ciudadana J.C., venezolana, mayor de edad.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 07 de febrero de 2011.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M.. EL SECRETARIO.,

Abog. P.C.,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

EL SECRETARIO.,

LMGM/Carmen J.

EXP. 47832

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