Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIvette Figueroa Baptista
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005246

ASUNTO : RP01-P-2008-005246

JUEZA: I.F.B.

FISCAL: Esleny Muñoz Vásquez

IMPUTADO: P.D.

VÍCTIMAS: E.M.B.O.

SECRETARIA: Osneylin Cedeño

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY J.M.V., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, en donde aparece como imputado P.D., titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.970, residenciado en la Urb. S.E., calle principal, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por esa Fiscalía como ESTAFA, en perjuicio de la Ciudadana E.M.B.O.; fundamentando su solicitud en que “..por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público se llegó a un acuerdo reparatorio entre las partes, por lo que considera ajustado a derecho solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 6 eiusdem, por cuanto la acción penal se ha extinguido, en virtud del acuerdo reparatorio entre las partes”. Este Tribunal Primero de Control, para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 6 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del acuerdo reparatorio entre las partes”; este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 03-10-00, se inicia la averiguación en la presente causa, donde aparece como imputado el ciudadano P.D., por la presunta comisión del delito de Estafa, en perjuicio de la ciudadana E.M.B.O..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, señalándose como P.D., titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.970, por la presunta comisión del delito de Estafa, en perjuicio de la ciudadana E.M.B.O.; ya que según lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 6 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.

De las revisiones efectuadas al expediente, se observa que efectivamente, en fecha 10-11-00, se celebró acuerdo reparatorio por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde el ciudadano P.D. canceló el monto de 1.750.000,oo bolívares a la ciudadana ELBA BARRETO ORTIZ, lo cual se desprende a los folios 17 y 18 de la presente causa; por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del referido Código.

Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Abogada ESLENY J.M.V., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público donde aparece como imputado P.D.; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA que como se ha celebrado acuerdo reparatorio entre las partes, la acción penal se ha extinguido, por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 del referido Código, se ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EN VIRTUD DEL ACUERDO REPERATORIO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, EN VIRTUD DEL ACUERDO REARATORIO ENTRE LAS PARTES, para el imputado P.D., titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.970, residenciado en la Urb. S.E., calle principal, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre; por el delito precalificado por esa Fiscalía como ESTAFA, en perjuicio de la Ciudadana E.M.B.O.; de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 y el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 108 del referido Código. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Primera del Ministerio Público, al imputado de autos, así como a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,

Abg. I.F.B.

La Secretaria,

Abg. Osneylin Cedeño

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