Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoIrregularidades Administrativas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, uno de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2010-000122

Se contrae la presente pretensión a las Irregularidades y Deberes Administrativos, incoado por el ciudadano P.E.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.848.379, de este domicilio, asistido por la abogada Thibisay López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.646, en contra de los ciudadanos M.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.682.256, de este domicilio, en su carácter de Directora Gerente de la empresa Tasca Restaurant Judibana S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de enero de 1.995, bajo el Nº 33, Tomo B, y del ciudadano C.E.N., en su carácter de socio del cuarenta por ciento (40%) de dicha empresa; expuso la parte actora en su escrito libelar; que en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, fue invitado por la ciudadana M.F.S. viuda de Viera, a una Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa Tasca Restaurant Judibana, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que igualmente, se encontraba como invitado en dicha asamblea el ciudadano C.E.S.N., que la ciudadana M.F.S. viuda de Viera, propuso vender el noventa por ciento (90%) de las cuotas de participación que poseía en dicha empresa, adquiriendo él el cincuenta por ciento (50%) de las cuotas de participación, y un cuarenta por ciento (40%) el ciudadano C.E.S.N., quedando el capital suscrito de la empresa Tasca Restaurant Judibana, S.R.L., por P.E.M.B., con doscientas (200) cuotas de participación, C.E.S.N., con ciento noventa (190) cuotas de participación, y M.F.S. viuda de Viera, con diez (10) cuotas de participación, para un total de cuatrocientas cuotas de participación, que conforman la totalidad del capital suscrito; que la ciudadana M.F.S. viuda de Viera, renunció al cargo de Director Gerente de la empresa que venía ejerciendo, y se procedió a modificar la cláusula novena del documento constitutivo – estatutario, la cual quedó redactada Novena: La compañía será administrada por un Director Gerente… la cual quedó conformada Director Gerente: P.E.M.B.. Director de Operaciones: C.E.S.N. y Gerente: M.F.S. viuda de Viera. Ahora bien ciudadano Juez, aún cuando la ciudadana M.F.S. viuda de Viera, renunció al cargo de Director Gerente, ha seguido ocupando dicho cargo, no cumpliendo hasta la presente fecha entre otras de deberes de registrar el acta de asamblea extraordinaria de la empresa celebrada en fecha 25 de febrero de 2008. Siendo que la cláusula séptima del documento constitutivo – estatutario, de la Tasca Restaurant Judibana, S.R.L., establece: Las asambleas ordinarias se celebrarán en la segunda quincena del mes de marzo de cada año… Las asambleas ordinarias correspondientes a los años 2009 y 2010 no se celebraron, en consecuencia no se han presentado los balances de ganancias y pérdidas de la empresa durante los periodos 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 e igualmente el correspondiente del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009… Que por lo tanto, al seguir dirigiendo la empresa la ciudadana M.F.S. viuda de Viera, no tuvo conocimiento como se ha llevado o se lleva el giro comercial, que no cumplió con los siguientes deberes: 1) No formó dentro del plazo máximo legal, contado a partir del vencimiento del ejercicio social, el balance de ganancias y perdidas… 2) No convocó las asambleas generales ordinarias de socios… a pesar de las múltiples solicitudes verbales, para que convocará a la Asamblea General de Socios, ya sea ordinaria o extraordinaria, sin haber logrado respuesta alguna; que las irregularidades en la administración y dirección de la empresa Tasca Restaurant Judibana, S.R.L., bajo la gerencia de la ciudadana M.F.S. viuda de Viera, viola las disposiciones establecidas en los artículos 318, 328 y 329 del Código de Comercio, y las cláusulas séptima y décima del acta constitutiva estatutaria. Fundamentó en el artículo 291 del Código de Comercio, en concordancia con el artículo 1119 ejusdem, y bajo el amparo del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, sustento su cualidad para proceder la presente petición, y procedió a denunciar a la ciudadana M.F.S. viuda de Viera… Por las irregularidades cometidas por ella, las cuales enumeró con anterioridad, y dio aquí por reproducidas; solicitó se convocara una Asamblea General de Socios de la empresa Tasca Restaurant Judibana, S.R.L., para celebrarse en la sede de la empresa, ubicada en la Avenida Municipal Centro Comercial Judibana, Puerto la Cruz. También solicitó la citación personal de la ciudadana M.F.S. viuda de Viera y C.E.S.N.. Estimó la presente solicitud en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000, oo). Estableció como domicilio procesal Centro Comercial Eleggua Piso 1, oficina 5, frente al Palacio de Justicia, Barcelona. Pido que la presente solicitud fuera admitida y declarada con lugar en la definitiva.

Por auto de fecha 21 de julio de 2010, se le dio entra y curso legal correspondiente a la presente pretensión por Irregularidades y Deberes Administrativos. En esta misma fecha, se admitió la pretensión, se ordenó notificar a los ciudadanos M.F.S. viuda de Viera y C.E.S.N., a fin de que expusieran lo que consideraran conveniente con respecto a la presente solicitud, librándose en fecha 26 de julio de 2010, las boletas de notificación de los demandados. Cumplidas con las formalidades de las notificaciones.

En fecha 24 de noviembre de 2010, compareció la ciudadana M.F.S. viuda de Vieira, asistida por la abogada A.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.170, presentando escrito de contestación de la demanda alegando que la solicitud que hiciere el ciudadano P.E.M., niega, rechaza y contradice de forma contundente que su persona después del acta de asamblea extraordinaria, donde vendió el noventa (90%) por ciento de las acciones que tenía en propiedad de la Sociedad Mercantil Tasca Restaurant Judibana, S.R.L., haya venido ocupando el cargo de director gerente, visto que no le corresponde; y no conforme con ello, el solicitante, está en conocimiento de que el acta de asamblea no se ha registrado debido a un problema de incongruencia sobre los datos de identificación que arrojaba el sistema SAREN, justamente del solicitante en la presente causa y su persona, los cuales mediante oficio suscrito por el Registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, quedaron comprometidos a solventar para proceder al Registro correspondiente. Sin embargo, de manera informal, en el mes de febrero del presente año, el ciudadano P.E.M., C.E.S., y su persona se reunieron en la sede de la citada sociedad mercantil, a fin de negociar lo correspondiente a las acciones donde ella procedió a ofrecer en venta el diez (10%) por ciento de las acciones que tenía dentro de la misma, y en esa oportunidad delante de testigos inclusive, el ciudadano P.E.M., decidió igualmente ofrecer en venta al ciudadano C.E.S., el cincuenta (50%) por ciento de las acciones que le pertenecía, quedando comprometido el ciudadano C.E.S., a cancelar lo correspondiente a las mismas, y a entregarles el dinero, el cual estaría sustentado mediante recibo, para que una vez solventado lo de nuestra identificación en el programa SAREN, procediéramos a registrar las actas correspondientes, así como a la elaboración de un acta de asamblea extraordinaria previa reunión, donde se presentará todo lo relacionado a los estados financieros de la compañía, y así dar finiquito a lo que se refiere a la situación económica de la sociedad, antes de que finalmente se hiciera el traspaso de las mencionadas acciones al accionista C.E.S., por ante el registro mercantil correspondiente. En consecuencia instó al ciudadano P.E.M., a que demuestre por ante este Tribunal, que efectivamente ocupó ese cargo como director gerente, de la sociedad mercantil Tasca Restaurant Judibana, S.R.L., porque efectivamente lo ocupó hasta el momento en que decidió vender sus acciones al ciudadano C.E.S., quien le canceló seis mil bolívares (Bs. 6.000, oo), a razón de un abono o adelanto al pago de cincuenta por ciento de las acciones que le pertenecían.

En fecha 24 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano C.E.S.N., y otorgó poder a los abogados A.F. y C.J.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los. Nro. 98.170 y 89.645, respectivamente, presentando escrito de contestación de la demanda, alegando que de la solicitud que hiciere el ciudadano P.E.M.B., niega, rechaza y contradice de forma contundente que la ciudadana M.F.S. viuda de Vieira, se haya negado a dejarlo ocupar su cargo como Director Gerente de la Sociedad Mercantil Tasca Restaurant Judibana, S.R.L., y la solicitud que por ante el presente expediente hace el ciudadano P.E.M.B., lo desconcierta, en el entendido de que el referido ciudadano me ofertó en venta el cincuenta (50%) por ciento de sus acciones, que de hecho se las vendió, tal como se evidencia en el recibo que anexó a la presente marcado con la letra “B” en original, donde se constata que le canceló seis mil bolívares (Bs. 6.000,oo) a razón de un abono o adelanto al pago del cincuenta (50%) por ciento de las acciones que le pertenecían, las cuales me vendió y así acepte a un costo de cuarenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 45.000), aún y cuando el documento constitutivo de la sociedad mercantil, tiene un capital de cuatrocientos bolívares exactos (Bs. 400,oo). Venta que pactamos como un acuerdo de palabra entre nosotros hasta tanto se regularizar lo concerniente a la incongruencia de datos reflejada en el registro mercantil correspondiente a través del SAREN, sobre su identificación y los de la otra accionista, para regularizar lo concerniente a las actas de asambleas de nuestra sociedad mercantil, hasta finiquitar la venta.

En fecha 08 de diciembre de 2010, se designó como experto al licenciado Fernando Millán, titular de la cédula de identidad Nro. 8.331.439, quien en fecha 19 de enero de 2011, se excusó para ejercer el cargo que le fue designado.

En fecha 24 de enero de 2011, se designó como Experto, a la ciudadana M.V., titular de la cédula de identidad Nro. 3.956.672, quien una vez notificada, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, procediendo en fecha 28 de febrero de 2011, a consignar Informe respectivo.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de decidir el presente asunto, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 291 en su último aparte del Código de Comercio, que cuando resulte indicios de las denuncias formuladas relativas a las irregularidades administrativas acordará la convocatoria inmediata de la asamblea.

En tal sentido, observa este Juzgador que del escrito consignado por el experto, mediante la cual expresa que la empresa Tasca Restaurant Judibana, S.R.L., funciona sin ningún tipo de control, no lleva los libros contables ni los libros de registro de accionistas, ni de Actas de asamblea, por lo que están incumpliendo con lo dispuesto en los artículo 328 y 329 del Código de Comercio, en tal sentido, y visto el informe consignado por la experta contable, ciudadana M.V., la cual hace abrigar a este Tribunal, fundadas sospechas, y suficientes incidencias de las denuncias formuladas por el ciudadano P.E.M.. Así se decide.

En consecuencia, por todos los hechos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente pretensión de Irregularidades Administrativas, en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Comercio, acuerda la convocatoria inmediata de la Asamblea de Accionistas de la Empresa Tasca Restaurant Judibana, S.R.L., en la sede de la citada empresa, Avenida Municipal Centro Comercial Judibana, Puerto la Cruz. Así se decide.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Déjese copia de la presente sentencia.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. J.S.G.D.

La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste

La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas

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